El Ingreso y Egreso de la Administración Pública en Venezuela

Tema VIII: La Función Pública en Venezuela

Definición

La función pública es la labor ejercida por los órganos y personas a través del poder público. La ley determina las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos. Los cargos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de elección popular, libre nombramiento y remoción, contratados, obreros y otros que determine la ley. El ingreso a los cargos de carrera es por concurso público.

El Nombramiento

El nombramiento es la manifestación de la voluntad de la administración para designar a una persona en un cargo.

Tipos de Nombramiento

Para Ingresar a la Función Pública:
  1. Por altas autoridades de un Ministerio, mediante resolución publicada en Gaceta Oficial de la R.B.V.
  2. Mediante el formulario FP-020, que contiene el nombre del organismo, sueldo, ubicación de la unidad administrativa, etc., para control de la administración pública.
  3. Por jubilación o invalidez, según la ley.

Requisitos del Nombramiento

  1. Período provisional de tres meses.
  2. Evaluación de suficiencia por el organismo. De aprobarse, la persona queda en el cargo.

El Concurso

El concurso se realiza para llenar una vacante y se presenta de dos formas:

  1. De Oposición: Varias personas en igualdad de condiciones presentan exámenes psicotécnicos, escritos y orales. El cargo se otorga a quien obtenga mayor puntuación.
  2. De Credenciales: Se aplica generalmente a médicos. Se establece un baremo basado en los estudios realizados, con su respectiva puntuación.

Egreso de la Administración Pública

El retiro de la Administración Pública procede en los siguientes casos:

  1. Renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.
  2. Pérdida de la nacionalidad.
  3. Interdicción civil.
  4. Causal de destitución (Art. 86):
    1. Tres amonestaciones escritas en seis meses.
    2. Incumplimiento reiterado de los deberes del cargo.
    3. Resoluciones, acuerdos o decisiones declarados ilegales por el órgano competente.
    4. Incumplimiento de la atención a los servicios mínimos acordados.

Amnistía e Indulto

Amnistía: Medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente contra el Estado. Corresponde a la Asamblea Nacional.

Indulto: Supresión o disminución de penas por considerar excesivo el castigo, la personalidad del delincuente o las circunstancias del caso. Atribución del presidente.

Tema IX: Las Personas Jurídicas en el Estado Venezolano

República Bolivariana de Venezuela

Artículo 2 de la CRBV: Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Estados

Artículo 159 de la CRBV: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena. Deben mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Municipios

Artículo 168 de la CRBV: Los municipios son la unidad política primaria, con personalidad jurídica y autonomía. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.
  2. La gestión de las materias de su competencia.
  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones municipales deben incorporar la participación ciudadana en la gestión pública y su control. Los actos municipales solo pueden ser impugnados ante los tribunales competentes.

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