El Inicio de la Personalidad y Otros Estados Civiles en el Derecho

Sistemas para determinar el inicio de la Personalidad

Existen diferentes sistemas que establecen el momento en que una persona es considerada sujeto de derecho:

Sistema de la Concepción

Este sistema establece que la persona comienza a existir desde el momento de la concepción, considerándola sujeto de derecho desde ese instante y hasta su muerte, incluyendo la vida intrauterina. La principal crítica a esta doctrina radica en la imposibilidad de determinar con precisión el instante exacto de la concepción. (Gatti y Cestau)

Relevancia de la concepción para el inicio de la personalidad:

  • Adquisición de derechos patrimoniales a favor del concebido.
  • Reconocimiento de derechos de personalidad.
  • Ejemplo: En caso de fallecimiento del padre durante el embarazo, el concebido puede ser reputado como hijo legítimo y heredar sus bienes.

Sistema del Nacimiento

Según este sistema, la personalidad jurídica se adquiere al momento del nacimiento, cuando el ser humano se separa del claustro materno y adquiere una individualidad autónoma. Esta postura ofrece mayor precisión temporal, ya que el momento del nacimiento es fácilmente determinable. (Francisco del Campo)

Sistema Ecléctico

Este sistema combina elementos de los dos anteriores. Establece que la personalidad comienza con el nacimiento con vida, es decir, cuando el individuo abandona el claustro materno con vida y cumple con un plazo mínimo de 24 horas de vida extrauterina. Este sistema también presenta cierta imprecisión.

Requisitos del sistema ecléctico:

  • Viabilidad propia: Que el nacimiento no ocurra antes de los 180 días de la presunta concepción.
  • Viabilidad impropia: Que el recién nacido no presente lesiones o defectos orgánicos que le impidan seguir viviendo.

Diferentes posiciones doctrinarias sobre el concepto de viabilidad:

  • Nacimiento, viabilidad (aptitud para vivir) y vida extrauterina durante un mínimo de 24 horas.
  • Solo nacimiento y viabilidad, considerando que la viabilidad queda demostrada al vivir 24 horas.

Prueba del Nacimiento y la Viabilidad

  • Prueba del nacimiento: Se realiza mediante las actas del Registro Civil, las cuales deben contener la hora, fecha y lugar del nacimiento. La falta de inscripción no afecta la personalidad jurídica.
  • Prueba de la viabilidad y de la duración mínima de 24 horas: Se requiere la intervención de peritos.

Prueba del Estado Civil

Prueba Principal: Las Actas del Estado Civil

La prueba principal del estado civil se encuentra en las actas del Registro Civil. Estas actas son libros destinados a registrar oficialmente los hechos y actos que crean, modifican o extinguen el estado civil de las personas. Su finalidad es:

  • Asegurar la autenticidad de los hechos registrados.
  • Proporcionar pruebas a los interesados en acreditar su estado civil.
  • Informar a terceros sobre la existencia o inexistencia de un estado civil determinado.

Las actas o partidas son instrumentos públicos que hacen plena fe de su otorgamiento, fecha y contenido. Tienen mayor eficacia probatoria que otros instrumentos públicos.

Documentos que prueban los distintos estados civiles:

  • Cónyuges: Testimonio de la partida de matrimonio.
  • Viudo/a: Testimonios de las partidas de matrimonio y de defunción del cónyuge fallecido.
  • Divorciado/a: Testimonios de la partida de matrimonio y de la sentencia judicial de divorcio.
  • Nulidad matrimonial: Testimonios de la partida de matrimonio y de la sentencia judicial que declaró la nulidad.
  • Hijo/a, madre o padre matrimonial o legítimo: Testimonios de las partidas de matrimonio y de nacimiento.
  • Hijo/a, madre o padre extramatrimonial o natural: Se requiere el reconocimiento del hijo por parte del progenitor.

Formalidades del reconocimiento expreso de un hijo extramatrimonial:

  1. Declaración ante el Oficial del Registro Civil por el padre o madre biológicos durante la inscripción del nacimiento.
  2. Inscripción del nacimiento del hijo extramatrimonial por parte del progenitor, lo que implica reconocimiento expreso.
  3. Testamento.
  4. Escritura pública.
  5. Reconocimiento tácito.

Prueba Supletoria

La prueba supletoria se utiliza cuando las actas del Registro Civil se extravían, destruyen, deterioran o carecen de la información necesaria. En estos casos, se recurre a otros documentos auténticos, públicos o privados, que puedan acreditar el estado civil en cuestión.

Fuentes del Derecho

Fuentes Formales

Son las formas obligatorias que deben adoptar las normas jurídicas para imponerse coercitivamente. En Uruguay, las fuentes formales son las normas jurídicas creadas por los órganos competentes del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos. La ley, como norma jurídica general y obligatoria, es la principal fuente formal del derecho.

Fuentes Materiales

No son obligatorias en nuestro derecho. Entre ellas se encuentran:

  • Costumbre: Prácticas sociales reiteradas y aceptadas como obligatorias. No están escritas y se basan en un compromiso social.
  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias y principios emitidos por los órganos judiciales. Se basa en el precedente.
  • Doctrina: Estudios científicos realizados por juristas para sistematizar, interpretar y aplicar las normas jurídicas.

La Ley

La ley posee los siguientes caracteres:

  • Coercibilidad: Es obligatoria y su incumplimiento acarrea sanciones.
  • Generalidad: Se aplica a todos los casos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

Aspectos importantes sobre la ley:

  • La interpretación auténtica de la ley la realiza el legislador, no el juez. (F)
  • La costumbre tiene valor jurídico cuando la ley se remite a ella.
  • La doctrina no es fuente formal de derecho.
  • La promulgación de una ley en Uruguay es realizada por el Poder Ejecutivo.
  • El método exegético no es el único método de interpretación admitido en Uruguay. (F)
  • En caso de conflicto entre una norma general y una especial, prevalece la norma especial por el principio de especialidad. (F)
  • El Código Civil Uruguayo consagra el principio de irretroactividad de las leyes.
  • Una sentencia judicial no es de aplicación general, solo vincula a las partes del proceso. (F)
  • En caso de conflicto, prevalece la ley sobre el decreto, incluso si el decreto está vigente y la ley en desuso. (F)

Jurisprudencia

Es el conjunto de sentencias que mantienen un grado de uniformidad en su interpretación y aplicación del derecho.

Aclaración: No existe acuerdo unánime en la doctrina sobre la distinción entre derecho público y derecho privado.

Curaduría

La curaduría es una institución jurídica que tiene como objetivo proteger a las personas incapaces de administrar sus bienes o defender sus intereses.

Curaduría General

Se aplica a:

  • Incapaces mayores de edad.
  • Dementes.
  • Sordomudos que no pueden comunicarse por escrito ni por lenguaje de señas.

Nota: Los menores púberes, aunque podrían estar bajo curatela, generalmente se encuentran bajo patria potestad. Los menores habilitados por matrimonio sí pueden ser sometidos a curatela.

Tipos de curaduría general según su origen:

  • Legítima
  • Testamentaria
  • Dativa
  • Legal

El orden de preferencia para la designación del curador es: legítima, testamentaria, dativa.

Curaduría de Bienes

Se designa un curador de bienes en los siguientes casos:

  • Presunción de ausencia de una persona.
  • Necesidad imperiosa de proteger los bienes de una persona.
  • Administración de los bienes de un difunto cuya herencia se encuentra yacente.

Las funciones del curador de bienes se limitan a la administración y conservación del patrimonio. Tienen prohibido realizar actos que no sean de mera custodia, conservación, cobro de créditos y pago de deudas. No pueden alterar la forma de los bienes, contraer préstamos ni enajenar bienes, salvo los fungibles o cuando sea necesario para el pago de deudas. Excepcionalmente, el juez puede autorizar actos que excedan estas limitaciones si se justifica su necesidad o utilidad.

Curadores Especiales

Se nombran en los siguientes casos:

  • Cuando los intereses del menor están en conflicto con los de sus padres.
  • Cuando ambos padres pierden la administración de los bienes de sus hijos.
  • Cuando los hijos adquieren bienes cuya administración no corresponde a sus padres.
  • Cuando los intereses de la persona bajo tutela o curatela general están en conflicto con los de su tutor o curador.
  • Cuando los intereses de un menor o incapaz están en conflicto con los de otro menor o incapaz bajo un mismo tutor o curador.
  • Cuando se adquieren bienes con la cláusula de ser administrados por una persona designada o de no ser administrados por el tutor o curador general.
  • Cuando la curaduría es para un negocio particular.

El curador especial no está obligado a prestar fianza ni a realizar un inventario, salvo que su nombramiento implique la administración de bienes.

Tipos de Curaduría

Curaduría Legítima

En la actualidad, el juez puede designar indistintamente a cualquiera de los curadores legítimos (cónyuge, hijo/a mayor de edad, padre o madre) sin seguir un orden de preferencia. La existencia de curadores legítimos no impide que el juez designe un curador dativo si esto beneficia al incapaz.

Curaduría Testamentaria

Los padres pueden designar un curador para sus hijos en su testamento. Esta designación está sujeta a la declaración de incapacidad del menor. La curaduría legítima excluye a la testamentaria.

Curaduría Dativa

Se designa cuando no hay curador legítimo ni testamentario. El juez tiene amplia libertad para elegir al curador dativo, pudiendo apartarse de las propuestas del Ministerio Público.

Curaduría Legal

Se aplica a falta de curadores legítimos, testamentarios o dativos. Los directores de los asilos de incapaces mayores de edad actúan como curadores legales de los asilados, salvo que tengan otro curador. Si el director tiene conocimiento de que el asilado posee bienes o hijos menores, debe comunicarlo al juzgado competente para que se designe un curador.

Declaración de Ausencia

La declaración de ausencia se produce cuando una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias y se desconoce si está viva o muerta.

Requisitos:

  • Transcurso de un plazo determinado (4 años si no dejó apoderado, 6 años si lo dejó).
  • Solicitud de uno o varios interesados ante el juez competente.
  • Publicación de la declaración en periódicos durante tres veces con intervalos de 60 días.
  • Sentencia judicial que declare la ausencia, la cual no puede dictarse hasta pasado un año de la primera publicación.

Tipos de Ausencia

Existen dos tipos de ausencia:

Ausencia Simple

Se configura cuando una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias y han transcurrido 4 años desde su desaparición si no dejó apoderado, o 6 años si lo dejó.

Ausencia Calificada

Se configura cuando la persona desaparecida se encontraba en una situación de riesgo para su vida (herida de guerra, naufragio, etc.). En este caso, el plazo para solicitar la declaración de ausencia se reduce a 2 años.

Efectos de la Declaración de Ausencia

  • Disolución de la sociedad conyugal, pero no del matrimonio. Si el ausente regresa, el matrimonio sigue vigente. Sin embargo, el cónyuge presente puede contraer nuevo matrimonio, pero deberá disolver uno de los dos si el ausente reaparece.
  • Disolución de la unión concubinaria.
  • Designación de un tutor para los hijos menores de edad si el cónyuge del ausente no puede ejercer la patria potestad.

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