El Ius Commune: Origen, Evolución e Influencia en la Europa Medieval

El Ius Commune como Resultado

El ius commune es el resultado de la labor de los juristas que, desde la Baja Edad Media, interpretaron, estudiaron y difundieron el Derecho Romano Justinianeo por Europa. Inicialmente, la legitimidad de este derecho romano tenía pretensiones de universalidad, justificada por ser la ley del Imperio Romano. Sin embargo, su triunfo no se debió únicamente a estos principios, sino también a otros factores.

Este Derecho Romano fue considerado como un don divino inspirado en la razón escrita. Este prestigio, asociado a la Iglesia, fusionó ambos derechos, creando el derecho común de la cristiandad. Esta manifestación de las fuentes jurídicas se dio en toda la sociedad europea del siglo XIII al XVI, siendo admitida no solo por juristas y canonistas, sino por toda la sociedad.

Los juristas del siglo XVI, especialmente los comentaristas, jugaron un papel crucial en la difusión del ius commune. A diferencia de los glosadores, estos juristas no se limitaron a los textos romanos, sino que reconocieron la realidad de los nuevos reinos del antiguo Imperio. Los monarcas, al necesitar organizar sus sociedades, recurrieron al Derecho Romano y al Derecho Canónico, creando una ciencia jurídica alrededor de estas normas. A este derecho común se sumó el trabajo de los glosadores, el Derecho Lombardo y parte del Derecho Romano y Canónico, formando un sistema jurídico que se expandió por Europa.

El Derecho Común y los Juristas

Un ordenamiento jurídico puede estar compuesto por normas de validez general emanadas de un poder legislativo (derecho legal), por costumbres (derecho consuetudinario) o por doctrinas creadas por juristas con fuerza vinculante (derecho de juristas).

El Derecho Romano clásico era un derecho de juristas, creado por la jurisprudencia. Los juristas asesoraban a jueces, magistrados y partes en los procesos judiciales, emitiendo dictámenes (responsa) vinculantes para los jueces.

El ius commune también constituye un ejemplo de derecho de juristas, elaborado por glosadores y comentaristas. Compuesto por sus opiniones y dictámenes, basados en gran medida en el Digesto, este derecho de creación técnica tuvo fuerza obligatoria. Los jueces a menudo estaban obligados a cumplir los consilia de los doctores, ya que emperadores y reyes respaldaban y otorgaban fuerza vinculante a este Derecho Romano-Canónico de elaboración doctrinal.

En sistemas de derecho legal, el papel del jurista, aunque importante, no implica que sus opiniones sean vinculantes. En sistemas de derecho consuetudinario, la figura del jurista puede incluso no existir. En cambio, en el ius commune, el derecho vigente era en gran medida obra de los juristas, cuya función era crucial.

El Derecho Romano-Canónico, objeto de estudio y reelaboración por parte de los juristas, era un saber complejo e inaccesible para la gente común. Este derecho culto, escrito en latín, solo podía ser comprendido y dominado por los letrados, quienes dedicaban su actividad profesional a su estudio y aplicación.

El estamento profesional de los juristas gozó de un creciente prestigio y poder en la sociedad alto medieval. El prestigio, el honor y el poder, vinculados a la nobleza, también fueron alcanzados por algunos juristas. Junto a la militia armanta (nobles o caballeros) y la militia mermis (clero), surge la militia literata o doctrinalis, la nobleza de los letrados o doctores, la de los juristas. Se concedieron privilegios a muchos juristas, especialmente a los maestros del derecho.

Las Universidades y el Derecho Común

Las universidades medievales fueron el ámbito institucional donde se enseñó y difundió el ius commune. En el siglo X, la cultura del saber reflexivo, libresco y literario, salió de los monasterios en un lento proceso de secularización, encontrando refugio en las universidades.

Inicialmente, el»estudio genera» era el lugar donde se impartía enseñanza superior, mientras que la»universida» era la asociación de maestros y alumnos. Con el tiempo, ambos términos se utilizaron indistintamente para referirse tanto al lugar como a la corporación.

Las universidades podían ser de fundación eclesiástica (como París), real (como Oxford) o privada y municipal (como Bolonia, cuya facultad de leyes fue la más famosa y prestigiosa de Europa). Se regían por estatutos propios, generalmente aprobados por el Papa, y sus modelos de gobierno variaban.

Sin embargo, en cuanto al método y contenido de la enseñanza del derecho, las universidades funcionaban de manera similar, independientemente del país. La enseñanza se impartía en latín, la lengua culta común, y el derecho común, el Derecho Romano-Canónico clásico, era el objeto de estudio. Los derechos nacionales no se estudiaban en las universidades europeas.

El Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici eran los únicos textos que se leían. Las lecciones consistían en comentarios de textos legales, analizando su significado y estableciendo relaciones con otros textos similares. Las repeticiones eran ejercicios académicos extraordinarios que consistían en una disertación entre profesores y alumnos sobre un tema elegido libremente por el disertante. Las disputaciones eran debates públicos sobre un texto o caso práctico, en los que participaban los doctores de la universidad y cualquier asistente podía formular preguntas.


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