Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo
Artículos 103 y 107 Constitucionales
Amparo Directo
Es un medio de control constitucional que utilizan los particulares para defenderse de los actos u omisiones de alguna autoridad o particular con carácter de autoridad que violen las garantías individuales y/o derechos humanos que están plasmados en la Constitución Mexicana.
Amparo Indirecto
Es un medio de control constitucional que opera contra las generalidades de los actos de autoridad, salvo las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio.
Quejoso:
Es aquel particular que sufre una violación en su esfera jurídica por parte de una autoridad o particular con carácter de autoridad.
Autoridad Responsable:
Es aquel órgano del Estado del cual proviene el acto que se reclama.
Tercer Interesado:
Es aquella persona que se ve beneficiada por el acto de autoridad que el quejoso reclama en juicio.
Ministerio Público (MP):
El MP intervendrá a juicio cuando se vea afectado el interés público y podrá interponer recursos.
Causales de Improcedencia
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Mexicana.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.
- Contra actos del Congreso de la Unión.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra actos consumados de modo irreparable.
- Resoluciones del Tribunal Constitucional.
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso.
Naturaleza y Artículos de Ley
- Amparo Directo: Art. 170 Ley de Amparo
- Amparo Indirecto: Art. 107 Ley de Amparo
- Improcedencia: Art. 61 Ley de Amparo
- Sobreseimiento: Art. 63 Ley de Amparo
Causales de Sobreseimiento
- Que el quejoso se desista de la demanda o no la ratifique.
- Que el quejoso muera durante el juicio.
- Que la constancia de autos no se acredite o no exista el acto reclamado.
- Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia.
- Que el quejoso no acredite sin causa razonable, a juicio del órgano jurisdiccional.
Objeto del Juicio de Amparo
El juicio de amparo tiene como finalidad resolver las controversias que se susciten:
- Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos y garantías individuales que se encuentren plasmadas en la Constitución Mexicana, así como los tratados internacionales en los que pertenezca el Estado Mexicano.
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad de los estados.
Acto Reclamado
Es la conducta positiva u omisiva de una autoridad estatal, local, federal, nacional o municipal que es presuntamente violatoria de garantías individuales y/o derechos humanos, es decir, el acto que el demandante en juicio imputa a la autoridad responsable por violar su esfera jurídica.
Juicio de Amparo
Es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio del poder previsto por la Constitución Mexicana, la cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y garantías individuales establecidas en dicha Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares con carácter de autoridad.
Requisitos de la Demanda de Amparo Indirecto (Art. 108)
- El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
- El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
- La autoridad o autoridades responsables.
- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
- Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
- Los conceptos de violación.
Requisitos de la Demanda de Amparo Directo
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito:
- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
- El nombre y domicilio del tercero interesado.
- La autoridad responsable.
- El acto reclamado.
- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
- Los conceptos de violación.
Procedencia del Amparo Indirecto (Art. 107)
- Los tratados internacionales, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.
- Las leyes federales.
- Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Las leyes de los Estados y del Distrito Federal.
- Los reglamentos federales.
- Los reglamentos locales.
- Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.