El Juicio de Amparo en México

Concepto de Amparo

Es un medio constitucional que tienen las personas para defenderse contra actos u omisiones de la autoridad o de particulares con carácter de autoridad que violen sus derechos humanos y garantías individuales plasmadas en la Constitución.

Procedencia

Artículo 170

El juicio de amparo procede:

  1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.

Artículo 107

El amparo indirecto procede:

  1. Contra normas generales: se entiende por normas generales:
    • Los tratados internacionales aprobados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo aquellos tratados que reconozcan derechos humanos.
    • Las leyes federales.
    • Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
    • Las leyes de los Estados y del Distrito Federal.
    • Los reglamentos federales.
    • Los reglamentos locales.
    • Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones.
  2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
  4. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Artículo 103 Constitucional

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 107 Constitucional

  1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
  2. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado.
  3. Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

Artículo 1 Constitucional

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Causales de Improcedencia

  1. Con adiciones o reformas a la Constitución.
  2. Contra actos de la SCJN.
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral.
  5. Contra actos del Congreso de la Unión.
  6. Contra resoluciones de la T.C.C.
  7. Contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso.
  8. Contra actos consumados de modo irreparable.

Sobreseimiento

  1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
  2. El quejoso no acredite sin causa razonable, a juicio del órgano jurisdiccional de amparo, haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo.
  3. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona.
  4. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
  5. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia.

Partes del Juicio (Artículo 5)

  1. El quejoso: ser titular de un derecho el cual considera que la autoridad le ha violado o vulnerado el conjunto de garantías individuales y derechos humanos.
  2. La autoridad responsable: es el órgano del Estado que es responsable del acto que se reclama.
  3. El tercero interesado: es aquel que resulte beneficiado o perjudicado con el acto de la autoridad que el quejoso impugna.
  4. El Ministerio Público: interviene cuando el juicio afecte el interés público; tiene facultades para interponer recursos procedentes.

Juicio de Amparo

Es el medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y garantías individuales establecidos en la Constitución, así como en los tratados.

Control de la Constitucionalidad

Es el sistema de control constitucional por órgano político dentro del cual se cataloga al Jurado Constitucionalidad (SCJN), dado por el poder conservador de la conservación de la Constitución centralista que generalmente releva la existencia de un cuarto nivel, el cual ahora está encomendado a la protección del orden constitucional.

Órgano Político

Lo ejerce un órgano político (Poder Legislativo) que solicita la petición de inconstitucionalidad. La declaración de la constitucionalidad tiene efectos absolutos y generales; no se realiza juicio al no existir controversias.

Órgano Jurisdiccional

Se ejerce por el órgano judicial en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad solo la ejercita un gobernador cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica.

Vía de Acción

Surge cuando el gobernador considera una ley o acto de autoridad violatoria de la Constitución en su perjuicio e interpondrá una demanda.

Antecedentes Históricos

Constitución de Apatzingán (1824)

«Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana», pero se le conoce también con el nombre de Constitución de Apatzingán. Dicha constitución fue el pensamiento jurídico de los insurgentes.

Este documento político fue el primero que entró en vigor en el México Independiente y sus autores se preocuparon por el establecimiento de las bases para el funcionamiento de los Órganos de Gobierno, pero dejaron a un lado los derechos del hombre, llamados Garantías Individuales.

Fue sancionada en la Ciudad de México el 4 de octubre de 1824 y permaneció sin alteraciones hasta su abrogación en 1835. Depositó el poder legislativo de la federación en un Congreso General dividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. El Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y creó un vicepresidente. Creó un Consejo de Gobierno para los recesos del Congreso General y el Poder Judicial de la Federación los depositó en una Corte Suprema de Justicia compuesta de 11 Ministros distribuidos en tres salas, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, aunque contiene un principio de control constitucional legal…

Constitución de 1836

A la caída de Iturbide surgieron dos partidos que con el tiempo se llamarían liberal y conservador. El 15 de diciembre de 1835, el Congreso Constituyente expidió las bases constitucionales que establecían un sistema de gobierno republicano, representativo y popular, y el 30 de diciembre de 1836 el Congreso General de la Nación decreta las bases y leyes constitucionales de la república que cambia definitivamente el régimen federativo por uno centralista, divide la república en departamentos, divide a los poderes de la unión en legislativo, ejecutivo y judicial, establece un medio político de control denominado Poder Supremo Conservador o Supremo Poder Conservador, que depositó en cinco individuos y cuyas resoluciones tenían validez.

Constitución de 1840

El Congreso creó reformas a la Constitución, fue expedida el 31 de marzo de 1841 y contenía importantes innovaciones como la garantía de la libertad religiosa, además de contener un catálogo de garantías individuales. Establece un medio de control jurisdiccional de dicha constitución cuyo ejercicio se encarga al Poder Judicial del Estado y se le denomina «Juicio de Amparo». Este medio de control contiene los principios fundamentales de «Instancia de parte agraviada» y de «Relatividad de las sentencias dictadas en dicho juicio».

Acta de Reformas de 1847

Se restaura la Constitución de 1824 y se desconoce el régimen centralista. Además, en el proyecto de esta, la comisión de la mayoría de los Diputados de Distrito Federal, de la cual formaba parte Manuel Crescencio Rejón, propuso la restauración del régimen federal y la implantación del juicio de amparo, aunque no con la amplitud que adoptaba en la Constitución de Yucatán, sino solo para proteger las garantías individuales.

Constitución de 1857

El 5 de febrero de 1857 fue jurada por el Congreso y después por el presidente Ignacio Comonfort la Constitución emanada del Plan de Ayutla, misma que fue promulgada el 11 de marzo de 1857. Esta Constitución implanta el liberalismo y el individualismo, de derechos del hombre ante los gobernantes e implanta en sus artículos 101 y 102 un sistema de control constitucional por vía y órgano jurisdiccional cuyo conocimiento encarga a los tribunales de la federación.

  1. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
    1. Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.

Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. Por primera vez, una constitución implanta a nivel nacional el Juicio de Amparo como sistema de protección constitucional por vía y órgano jurisdiccional, tal y como se establece también en la Constitución de 1917 que hasta ahora nos rige.

Época Independiente

La preocupación más importante para los mexicanos es la organización y funcionamiento. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución federal cuya vigencia fue muy corta. En el año 1836 se dictó otra de carácter centralista. Se establece en México el régimen constitucional federal. La Constitución de 1857 emana del Plan de Ayutla, sucesora del Acta de Reforma Federal de la Constitución de 1857.

Época Prehispánica

En el suelo mexicano, antes de la colonización española, no se encontró ningún precedente de garantías individuales, ya que esta se consagra en la Constitución que nos rige a partir de la Independencia. Su forma de organización era rudimentaria: la autoridad era el rey o emperador. En el régimen precolombino se traduce en reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo. En ciertos pueblos existía un consejo de ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe en la vía pública. En los regímenes políticos y sociales primitivos, el gobierno no era titular de ningún derecho frente al individuo.

Acto Reclamado

Se define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, federal o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales y derechos humanos.

La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia del juicio de amparo.

Extensión Protectora del Juicio de Amparo

Protege inicialmente al gobernado contra actos de autoridad que vulneran garantías individuales consagradas constitucionalmente a favor de toda persona. Por tanto, el amparo procede exclusivamente contra actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías individuales y derechos humanos. Lo podemos notar en el artículo 16, en el que menciona que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, puesto que si se llegara a violar este protocolo legal, el particular puede interponer en cualquier momento el juicio de amparo.

Amparo Directo

(En desarrollo)

Amparo Indirecto

(En desarrollo)

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