El Juicio de Amparo en México
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
- Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías.
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas.
Partes del Juicio de Amparo
- Quejoso: Sujeto que cuenta con el interés jurídico o legítimo, quien resiente el agravio directo o indirecto.
- Autoridad responsable: Una autoridad tendrá el carácter de responsable cuando emita leyes, reglamentos, tratados internacionales, sentencias, actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los gobernados.
- Tercero interesado: Que teniendo un interés contrario al quejoso, pretende la subsistencia del acto reclamado y, al igual que la autoridad responsable, defenderá la constitucionalidad y legalidad del acto.
- Ministerio Público Federal: Pues es el representante de los intereses de la sociedad y funge como autoridad administrativa.
Interés Jurídico
Interés jurídico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho.
Interés Legítimo
Faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, tienen un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparada.
Interés Simple
Es aquel que es ostentado por la población en general, consistente en la necesidad o preocupación de que el orden jurídico y, en especial, el constitucional se mantenga regular, uniforme y respetado.
Requisitos de la Demanda de Amparo
- El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
- El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
- La autoridad o autoridades responsables.
- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; es decir, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
- Los preceptos que, conforme al artículo 1o de la Ley de Amparo, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
- Los conceptos de violación.
Estructura del Artículo 108 Constitucional
- Rubro: Autoridad a que se dirige.
- Proemio: Preámbulo.
- Conceptos de violación.
- Puntos petitorios.
- Protesto lo necesario.
- Fecha y firma.
Demanda de Amparo Directo
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
- El nombre y domicilio del tercero interesado.
- La autoridad responsable.
- El acto reclamado.
Requisitos Contingentes
- Suspensión del acto reclamado.
- Domicilio de la autoridad responsable.
- Capítulo de pruebas.
- Procedencia de la vía.
- Procedencia de la acción.
El juicio de amparo… se promueve a instancia de la parte agraviada… parte agraviada es aquel gobernado que recibe o se le infiere un agravio… éste implica la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio, no considerado como la privación de una garantía lícita, sino como cualquier afectación cometida a la persona o a su esfera jurídica.
Agravio Personal
Por agravio personal se entiende a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, es decir, de las consecuencias relativas del acto, promoviendo ese mismo sujeto, por sí mismo o por conducto de su representante o apoderado, la demanda de amparo.
Agravio Directo
El agravio directo es la afectación que resiente una persona en su esfera jurídica con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos, lesión que se actualiza en forma inmediata entre la emisión del acto y el surgimiento de los efectos del mismo.
Términos
- El término ordinario para la interposición del juicio de amparo es de 15 días hábiles, según se desprende de lo establecido en el art. 17 de la Ley de Amparo.
- Contra una norma general autoaplicativa será dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos el acto reclamado.
- Reclama inconstitucional una sentencia definitiva en un proceso penal, prisión a un particular, un plazo de 8 años contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la citada sentencia.
- Acto administrativo tenga o pueda privar: total o parcialmente la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal, el plazo para interponer un amparo será de 7 años.
Suspensión Definitiva
Es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca, y, si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen.
La Suspensión Provisional
Debemos recordar que la suspensión provisional es una de las especies de suspensión que tiene cabida dentro del amparo indirecto. Ésta se otorga mediante un auto dictado en el incidente de suspensión con la sola presentación de la demanda o con un escrito posterior si la solicitud se formula después de haber sido presentada aquélla, ordenándose que se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
Principio de Definitividad
Ignacio Burgoa Orihuela. Agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de tal suerte que, existiendo dicho medio ordinario de impugnación, sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente.