El Juicio Oral en el Código Procesal Penal: Procedimiento y Etapas

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL

A. ORDEN DEL DEBATE

El Juicio Oral, «en cuanto actividad procesal penal compleja y unitaria», está regulado puntualmente.

El objetivo de esta regulación, como enseña Leone, tiende a 2 finalidades:

  • a) Coordinar y escolar las actividades de las partes y del Juez hacia la decisión final; y
  • b) Garantizar a las partes el tempesivo ejercicio de sus derechos y facultades.

El Código de 1991 reconoce 3 periodos del Juicio Oral:

1. Periodo Inicial

Trámites de apertura de la audiencia, presencia de prueba y posibilidad de la conformidad.

2. Periodo Probatorio

Examen de testigos y peritos, oralización de los medios de probatorios y posible interrogatorio o examen del acusado.

3. Periodo Decisorio

Acusación oral del Fiscal, alegatos del actor civil y del tercero civil, alegato del abogado defensor del acusado, autodefensa del acusado y sentencia.

B. ACTA DEL DEBATE

Está destinada en lo esencial, a servir de prueba como documento auténtico en el recurso impugnatorio correspondiente.

El acta debe contener:

  1. Lo ocurrido en la audiencia y que una vez suscrita y autenticada;
  2. Que el juzgamiento es nulo si no está firmada por los Juzgadores, el Fiscal y la defensa no está autorizada por el Secretario;
  3. Si no existe acta de una sesión, el juicio es nulo.

La confección del acta:

  1. La redacción de las actas corresponde al personal autorizado (Oficial Auxiliar de Justicia);
  2. Al Secretario de Sala le corresponde controlar que se redacten las actas y que se agreguen al expediente en término de 48 horas de realizada la diligencia.

La Corte Suprema, las actas de los debates deben contener una síntesis clara y precisa de la acusación y de la defensa y de todo lo que ocurre en la audiencia.

EL PERIODO INICIAL

Destinado a instalar la audiencia y a constatar la correcta constitución de la relación jurídico-procesal.

A. LA APERTURA DE LA AUDIENCIA

Consiste en la constatación previa de la asistencia a la sala de audiencia de los sujetos procesales principales, de los órganos de prueba citados y de la puesta a disposición de los objetos relativos al delito.

Para que se dé instalada la audiencia, se requiere la presencia obligatoria de los miembros del órgano jurisdiccional, del representante del Ministerio Público, del acusado y de su abogado defensor.

La Formalidad: Se debe enunciar el número de proceso, el delito, el nombre del agraviado, el nombre y demás datos de identidad personal del acusado.

Ubicación física de los sujetos procesales: El órgano enjuiciador tendrá a su frente al acusado, a su derecha al Fiscal y a la parte civil, y a su izquierda la defensa. Los testigos y peritos ocuparán una sala contigua a la del tribunal.

La obligatoriedad de la asistencia del acusado al debate, dispone que si deja de asistir a la audiencia o si al tiempo de su instalación no está presente se le declare reo contumaz.

B. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DEL ACTO ORAL

El auto de citación a Juicio Oral no sólo emplaza a los sujetos procesales también cita a los testigos y peritos.

La ausencia de un testigo o perito permite a las partes solicitar la postergación de la audiencia.

C. EL ACTO IMPUTATIVO Y LA CONFORMIDAD

C. 1. EL ACTO IMPUTATIVO

Una vez instalada la audiencia, definida la presencia de las partes y resuelto el tema de la actividad probatoria, el siguiente paso consiste en dar lectura a la acusación fiscal, que es el acto imputativo base del debate.

C. 2. LA CONFORMIDAD

Principio procesal, que algunos autores se incardinan en el denominado principio de oportunidad. Leopoldo de la Puente, la situamos en una especie de tercer género denominada principio del consenso.

La conformidad es un acto unilateral del acusado, asistido de su letrado, por el cual se produce el aquietamiento con la petición del Fiscal.

2 Supuestos de Conformidad:

  1. Si el o los acusados se confiesan autores o partícipes del delito, la pena se dictará en esa misma sesión o la siguiente;
  2. Si sólo se acepta la realidad del delito pero no el monto de la pena y la reparación civil.

EL PERIODO PROBATORIO

Parte más esencial del debate. Las pruebas son propuestas y admitidas en la parte intermedia.

Este período comienza después de resolver las cuestiones vinculadas a la presencia de los sujetos procesales principales y a la presentación de los órganos y objetos de prueba y concluye en el momento en que corresponde al Fiscal formular acusación fiscal.

En la práctica de pruebas, rigen las siguientes pautas:

  • a) La actuación probatoria está sujeta a la reglas sobre contradicción, inmediación, concentración, publicidad y documentación;
  • b) El régimen de la práctica de las pruebas está sometido a un orden predeterminado;
  • c) La prueba ha de practicarse ante el órgano jurisdiccional sentenciador.

En el interrogatorio, la base de las preguntas deben ser claras, directas y precisas.

Orden de las pruebas:

  • a) Interrogatorio del imputado;
  • b) Interrogatorio de testigos;
  • c) Examen de los peritos;
  • d) Examen de la prueba instrumental.

Interrogatorio a los órganos de prueba:

  • a) Interrogatorio directo del acusado es iniciado por el Fiscal, Presidente, y los otros miembros del colegiado, defensor, abogado de la parte civil;
  • b) Interrogatorio de los testigos y peritos, turno, Presidente, demás colegiados, Fiscal, defensor, abogado parte civil;
  • c) Examen de la prueba instrumental, inicia con la lectura de la misma, base las propuestas del Fiscal, de la parte civil y del acusado, en ese orden.

B. LOS MEDIOS DE PRUEBA

Son: Declaración del imputado, prueba testifical, prueba pericial y prueba documental. Menos el careo o confrontación, reconocimiento judicial o inspección ocular y a las piezas de convicción u objetos o instrumentos del delito.

El careo o confrontación, no es propiamente un medio de prueba sino una ampliación de las pruebas personales.

El reconocimiento judicial o inspección ocular, consiste en la personación in situ del tribunal para describir el lugar o la cosa inspeccionada. Presupuesto; preexista determinados vestigios o instrumentos materiales de sus perpetración, huellas o vestigios que no permanecerán al momento del Juicio Oral.

B. 2. DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Es la última prueba a ejecutar.

El interrogatorio propiamente dicho se iniciará sólo si el acusado hubiera accedido al mismo.

Si el acusado acepta ser examinado el interrogatorio tendrá como base las declaraciones prestadas en su instructiva.

B. 3. LA PRUEBA TESTIFICAL

Es la persona que declarando ante la autoridad judicial bajo juramento hace conocer lo que ella sabe con respecto a los hechos.

La declaración del agraviado es considerada un testimonio más.

B. 4. LA PRUEBA PERICIAL

2 Momentos:

  • a) La actividad pericial:
    • a.1. El acto pericial
    • a.2. El informe o dictamen pericial
  • b) Prueba pericial (ratificación o examen pericial)

El único medio para impugnar o desvirtuar la pericia es el de citar a los peritos al Juicio Oral y someterlos a interrogatorios.

B. 5. LA PRUEBA DOCUMENTAL

Culminados los interrogatorios de los peritos corresponde el examen de la prueba instrumental u oralización de los medios probatorios.

Gimeno Sendra, sólo se leerá lo que no se pueda reproducir en el debate:

  • a) La prueba anticipada,
  • b) Declaración preliminar o instructora de un testigo o de un perito que hubiere fallecido;
  • c) Actas policiales;
  • d) Declaración de los imputados contumaces o condenados;
  • e) La prueba preconstituida.

Lectura de documentos: Primer lugar se lee y examina la prueba ofrecida por el Fiscal, luego de la parte civil y finalmente del acusado.

EL PERIODO DECISORIO

Está destinado:

  1. A las alegaciones del Fiscal y demás partes procesales, su límite, la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento;
  2. La deliberación y lectura de la sentencia en acto público.

A. LA DISCUSIÓN FINAL

Es el momento del Juicio Oral a cargo de las partes procesales.

Clara Olmedo, es un momento dialéctico de contradicción sobre el fondo de la cuestión debatida y es obra de las partes.

Clara Olmedo, no pueden leerse memoriales o apuntes, lo que no impide que con moderación del caso, se lean normas legales, resúmenes de jurisprudencia, breves trozos de doctrina, fracciones de documentos introducidos al proceso u operaciones numéricas.

El orden de exposición de las partes: Fiscal, defensor de la parte civil, defensor del acusado, defensor del tercero civil, acusado.

A. 1. LA EXPOSICIÓN DEL FISCAL

Tiene 3 opciones:

  • a) Formular acusación oral;
  • b) Solicitar una prórroga para formular una acusación ampliatoria;
  • c) Retirar la acusación fiscal.

La b) y c) son tratadas como supuestos de suspensión del Juicio Oral.

El retiro de la acusación sólo es posible si se han producido en la audiencia nuevas pruebas modificatorias de la condición jurídica anteriormente apreciada y que no cabe sustentar el retiro de la acusación en diligencia actuadas en debate.

En cuanto a la acusación oral: El Fiscal debe de exponer los hechos que considere probados en el juicio y su calificación legal. A su vez impone:

  • a) Un límite a la exposición oral;
  • b) La necesidad de una conclusión.

Julio Maier y Máximo Langer: La conclusión fiscal solo representa una opinión sobre la acusación escrita.

A. 2. LA EXPOSICIÓN DE LA PARTE CIVIL

Una vez que el Fiscal acusó oralmente, corresponde su turno al abogado de la parte civil.

La parte civil tiene legitimación sobre la acción civil ex delicto. El alegato se debe circunscribir a la fundamentación de los respectivos derechos restitutorio, reparatorio o indemnizatorios.

A. 3. LA EXPOSICIÓN DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL

Privilegio de la parte acusada alegar en último término, a fin de que pueda contestar las imputaciones formuladas por las partes acusadoras.

El alegato del abogado del tercero civil está limitado a convenir o negar la obligación indemnizatoria.

A. 4. LA EXPOSICIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO

Es el último alegato técnico, Claría Olmedo, la cual debe ser claro, concreto y específico en sus conclusiones.

Le corresponde:

  • a) Analizar los elementos de cargo y de descargo;
  • b) Realizar la correspondiente apreciación jurídico-penal de los hechos y del derecho en defensa de los interés del acusado;
  • c) Concluir pidiendo la absolución o la disminución de la pena solicita por el Fiscal.

A. 5. LA AUTODEFENSA: EL DERECHO DE ÚLTIMA PALABRA DEL ACUSADO

Gimeno Sendra, es una actividad propia de la autodefensa, consiste en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible.

B. LA DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

El acusado haya culminado de hacer uso de la palabra, se inicia el momento final del debate: la deliberación y expedición de la sentencia.

Clariá Olmedo, está integrado por 2 pasos esenciales:

  1. La deliberación y votación de las cuestiones sometidas a decisión como consecuencia del debate;
  2. El pronunciamiento y documentación de la sentencia.

La expedición de la sentencia no podrá postergarse por más de 24 horas.

Se permite la suspensión de la audiencia para la expedición de la sentencia hasta por 1 día hábil.

B. 1. LA DELIBERACIÓN

Tiene 2 características fundamentales:

  1. Sucede al debate inmediatamente, sin solución de continuidad;
  2. Es absolutamente reservado o secreto.

Para la resolución de cuestiones de hecho, así como para condenar o absolver, bastará mayoría de votos. Si la disconformidad fuere de la pena, se procederá a una segunda votación, y si reincide la disconformidad, se pondrá la pena intermedia.

Las cuestiones de hecho deben ser planteadas interrogativamente, de modo que puedan ser absueltas cada una, en forma afirmativa o negativa.

B. 2. EL PRONUNCIAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

Una vez que se han votado las cuestiones de hecho y la pena, corresponde redactar la sentencia.

Acordada la sentencia se reabrirá la audiencia, puede producirse hasta un día hábil después de ocurrida la suspensión. Reabierta la audiencia, en primer lugar se leerán las cuestiones de hecho y luego la sentencia. Culminada la lectura de hecho y de la sentencia corresponde al Presidente preguntar al acusado y al Fiscal si interponer el correspondiente recurso impugnatorio.

La parte civil y el tercero civil pueden impugnar por escrito en el plazo de un día luego de leída la sentencia.

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