El juicio ordinario

Los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público, Las autoridades judiciales tienen facultades discrecionales para resolver las controversias, Fundar y motivar sus resoluciones, de modo que éstas se deduzcan lógicamente de los hechos, pruebas y leyes que les sirvan de antecedentes, Procurar la preservación del núcleo familiar, y cuando esto no sea posible, atender preferentemente al interés de los menores, de los incapaces, de los discapacitados y por último, al de los demás miembros de la familia. Cuando intervengan menores, incapaces o ausentes, se dará vista al Ministerio Público. La solicitud para pedir la intervención del Juez podrá hacerse en forma oral o por escrito. Se procurará que las partes lleguen a un acuerdo sin afectar los derechos que sean irrenunciables. Cuando se advierta que las partes ignoran sus derechos en materia familiar, deberá informárseles de éstos y de los procedimientos para defenderlos. El Juez, de estimarlo necesario y siempre en beneficio de la familia, suplirá en lo conducente, la deficiencia de la actividad de las partes en el procedimiento, sin contrariar las constancias existentes en autos. Para la investigación de la verdad, se podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de éstos sólo vinculan al Juez, cuando no se afecten derechos de incapaces. No operará la preclusión cuando ésta sea obstáculo para la investigación de los hechos. En los casos comprobados de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano.

Son ordinarios aquéllos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada y aquéllos que no sean tramitados en la vía oral sumarísima.

Son procedimientos especiales, aquellos que no siendo privilegiados se les confiere una tramitación particular. (alimentos)

son procedimientos privilegiados todos aquellos que marca el art 683 (La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio)

Esquema procedimiento privilegiado


Solicitud (presentación de la demanda), si hay que intervenir, correr traslado, 3 días para contestar la demanda, audiencia (desahogo de pruebas y alegatos), resolución de sentencia. No hay que intervenir, declara de plano la medida.



A) se considera mixto o hibrido por que comienza como especial y llegando a la pensión provisional pasa a ser un juicio ordinario 

B)

  • Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos
  • Que se acredite la necesidad de recibirlos.
  • Que se justifique la posibilidad económica del demandado.

Juicio de paternidad y maternidad


  1. No se admitirá reconvención 
  2. El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes y ordenar de oficio la recepción de pruebas
  3. Si una de las partes fallece, la causa se dará por concluida, excepto cuando la Ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla
  4. La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aun en contra de quienes no litigaron
  5. El Tribunal de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos

Procedimiento especial de adopción:


es el único procedimiento que se hace de manera oral

si se repudia no es un procedimiento especial, es ordinario 

se requiere de una carta de idoneidad de un ingreso mensual de $10.000 y en caso de tener mas hijos $16.000 

ficha de idoneidad del menor, acreditar situación jurídica,


Juicio de interdicción


Se llama interdicción al estado jurídico en el que se declara a ciertos incapaces mayores de edad, con el objeto de tutelar su persona y su patrimonio. 

para declarar a una persona interdicta se requiere de un diagnóstico medico, del medico de cabecera, mas 2 diagnósticos mas del medico psiquiatra.

Procedimiento de interdicción:


El juicio de interdicción autoriza a un juez de lo Familiar a otorgarle un representante o tutor a una persona mayor de edad que sufre de discapacidad física o mental, la cual no puede valerse por sí misma, el juez debe contar con dos dictáMenes médicos los cuales tienen que hacerse en presencia del juez por parte de personal de instituciones públicas, y el tutor o representante preferentemente debe de ser un familiar cercano. Cuando se trata de hermanos, regularmente se busca que sea el mayor; de no ser así, se opta por una persona que tenga honorabilidad y calidad moral probada, que puede ser un familiar lejano o incluso una amistad del interdicto. Durante el juicio se manda llamar a las partes involucradas en el procedimiento de interdicción, y que el juez puede hacer las preguntas necesarias a éstas, a fin de hacer valer todos los elementos y probar la honorabilidad de las personas.

Procede


Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz 

Se solicita

l. Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida.

II. Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio.

III. Se dictará la resolución correspondiente en la que se apruebe o niegue la autorización. 


Procedimiento de rectificación de acta

se tramitará en juicio especial, en él no será necesaria la etapa procesal de conciliación; debiendo acompañar a la demanda lo siguiente:

I. Copia certificada del acta del registro civil, cuya rectificación se trate.

II. Declaración bajo protesta de decir verdad que en todos sus actos públicos y privados, ha utilizado el nombre, fecha y lugar de nacimiento que se pretenda corregir; sustentándolo con documentos.

En el auto que admita la demanda, se dará vista al Juez del Registro del Estado Civil que autorizó el acta cuya rectificación se pida y al Ministerio Público, y por edictos a todos los que tengan interés en contradecirla. Las resoluciones judiciales que ordenen la rectificación de acta por enmienda a fin de que ajusten el nombre a la realidad social, en ningún caso producirán efectos jurídicos de filiación, ni causarán perjuicios a terceros ni al interés público o modificación del estado civil de las personas, lo que se hará constar en el acta correspondiente 


El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita. 

Requisitos

A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, establecíéndose la designación de guarda y custodia, El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquéllos, El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el cónyuge deudor de los alimentos no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles para garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, no se exigirá ésta, y al aprobar el convenio, el Juez hará saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos, La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento, La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños, La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado, debíéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general, durante el mismo periodo, La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. 

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