El juicio ordinario

LA LEGISLACIÓN MERCANTIL (C. De CO. ART. 2, la ley mercantil, normas de la CC. AA)



CÓDIGO DE COMERCIO:

el art.2 del código de comercio y del principio de jerarquía normativa, concluimos que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en él: en su defecto, por los usos de comercio conservados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

La primera ley jerárquicamente aplicable será: LEY MERCANTIL


LEYES ESPECIALES:


son leyes que desarrollan el contenido que o bien no se encuentra recogido en el Código, o bien ha sido derogado.

INTERVENCIÓN DE LAS CC.AA. EN EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE ALGUNAS LEYES MERCANTILES:

del texto del art. 148 de la constitución, deducimos que no se otorga a las CC.AA. Ninguna competencia en el ámbito de derecho mercantil, y el art. 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.

ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO:

conjunto de normas y dispositivos jurídicos que afectan a la integración europea.

Normas de derecho originario:

formadas por los tratados fundacionales y los tratados de adhesión de los distintos estados miembros.
Normas de derecho derivado à ART 189 del Tratado de la C.E.E Reglamentos: la carácterística principal de los reglamentos es que son directamente aplicables en cada estado miembroDirectivas: están vinculadas a los estados miembros. Se deben transportar al derecho nacional de cada uno de ellos, en un determinado plazo, que suele ser de 18 a 24 meses. Decisiones: de carácter obligatorio, se dirigen a estados o particulares. DictáMenes y recomendaciones: los dictáMenes son opiniones sobre cuestiones determinadas. Las recomendaciones son una invitación a adoptar conductas determinadas.

ART 189 TCE à Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directiva, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictáMenes, en las condiciones previstas en el Presente Tratado.

USOS DE COMERCIO

El uso de comercio es la costumbre del Derecho Civil, es decir, una práctica comercial muchas veces repetida por los comerciantes en sus transacciones mercantiles.

Se trata de costumbres de los comerciantes. A excepción del ART 50 C. De Co


ART 50 C. De Co.
“En materia de contratación mercantil, las reglas de esos contratos se deben solucionar mediante las normas de derecho civil antes de las normas de los usos mercantiles. La excepción es este artículo.”

Es una fuente subsidiaria del código de comercio


Forma espontánea y popular de creación del derecho


ELEMENTOS:


Internos: uso Externos: conciencia

CLASES:


secundum legem, praeter legem, contra legem

Usos interpretativos: queridos por las partes de un determinado contrato, remitíéndose a una práctica usual en el tráfico mercantil. Usos normativos: constituyen fuente del derecho, y corresponden a la etapa de generalización y objetivación de la práctica comercial

REQUISITOS:


No contradecir la moral, leyes, orden público

FUNCIONES:


Normas a falta de ley, Concretar la ley cuando sea inaplicable sin la regla contenido del uso, Fijar el contenido contractual cuando ni las partes ni la ley lo hacen expresamente, y Resolver dudas en la interpretación de los contratos.

1.3  JURISPRUDENCIA MERCANTIL

La jurisprudencia mercantil es una doctrina establecida por el tribunal supremo de modo reiterado al interpretar la ley, costumbre y los principios generales del derecho (art 1.6 C.C)

Debe entenderse por legislación mercantil y en lo relativo a los problemas derivados de esa interpretación sobre conflictos de constitucionalidad entre las CCAA y el Estado.

Las sentencias del tribunal supremo pueden considerarse como fuentes indirectas del derecho mercantil


ART 1.6 CC à“La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

FUNCIONES

Interpretación Integración Aplicación de los P.G. Dº


CLASES

Tribunal supremo (ordinario): resuelve cuestiones mercantiles. Tribunal constitucional: declaración de la inconstitucionalidad.

FUENTES INDIRECTAS:


competencia de los juzgados de lo mercantil ART 86 ter LOPJ:


Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.

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