El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en México

Este instrumento, introducido en las reformas constitucionales y legales de 1996, debe considerarse como un mecanismo paralelo al juicio de amparo en su actuación fundamental de defensa de los derechos humanos.

El Juicio como Herramienta Paralela al Amparo

Fue un acierto que se estableciera el proceso para la defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, para representar procesalmente dichos derechos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una herramienta paralela al proceso de amparo que, como se ha visto, tradicionalmente no procede para la tutela de los derechos políticos.

Competencia para el Juicio

Respecto a la competencia para este juicio, se puede acudir frente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en única instancia, cuando se trate de la violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares. También se puede acudir a las Salas Regionales del mismo Tribunal cuando no se entregue al afectado el documento necesario para votar, o no aparezca, o considere que se le ha excluido de la relación nominal de votantes.

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El artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone: «El proceso para la defensa de los derechos político electorales, exclusivamente procederá cuando el residente, por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y autónomamente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.»

Plazos y Requisitos

Si no se trata del tiempo de desarrollo de un proceso electoral federal, el cómputo de dichos plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por semejantes todos los días a salvedad de los sábados, domingos y los inhábiles señalados por la ley.

El citado ordenamiento exige que los actos o resoluciones combatidos tengan, en primer lugar, el carácter de definitivos y firmes; que violen algún mandato de la Constitución federal; que la violación reclamada pueda resultar perjudicial para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado último de las elecciones; que la enmienda solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y posible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y, por último, que se hubiesen agotado en tiempo y forma todas las instancias anteriores establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales.

Revisión Constitucional

El conocimiento de este proceso de revisión constitucional corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en única instancia, tratándose de actos o resoluciones referentes a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como de jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los Procesos Constitucionales Locales

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Hasta hace pocos años, el derecho procesal constitucional se había desarrollado exclusivamente en el ámbito federal, primero con el juicio de amparo y posteriormente con las reformas de 1988 y 1995. Estas reformas fortalecieron a la Suprema Corte de Justicia como guardián de la Constitución e introdujeron otros instrumentos de control de constitucionalidad, como la ampliación del dominio de las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad. En 1996, se otorgó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de tutelar los derechos político-electorales de los ciudadanos y la revisión constitucional de los actos de las autoridades electorales de las Entidades Federativas.

Esta situación ha cambiado rápidamente a partir del año 2000, con la reforma de la Constitución del Estado de Veracruz. Con estas modificaciones, se introdujeron los primeros instrumentos para representar las reglas constitucionales de categoría local, lo que indica una mayor autonomía de los órganos de reforma constitucional de las Entidades Federativas. En los últimos años, ha surgido un dinámico sector del derecho procesal constitucional en los estados de la República.

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La Constitución del Estado de Coahuila fue reformada en 2001, estableciendo al Tribunal Superior de Justicia como Tribunal Constitucional con competencia local, siguiendo el ejemplo de la Suprema Corte de Justicia. Al Pleno de dicho Tribunal le corresponde la resolución de tres instrumentos de garantía constitucional: a) acción de inconstitucionalidad; b) controversias constitucionales; y c) recurso de revisión constitucional.

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En Tlaxcala, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conoce los siguientes instrumentos de garantía de la constitucionalidad local: a) proceso de defensa constitucional (derecho de amparo); b) proceso de competencia constitucional (equivalente a las controversias constitucionales); c) acción de inconstitucionalidad; y d) acción por omisión legislativa.

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