Etapas históricas
- Roma antigua
- Roma cristiana (código canónico 1227 por Gregorio IX)
- Revolución francesa: 1804 – contrato.
Código canónico: conjunto ordenado de normas jurídicas que:
- regula la organización de la iglesia
- la jerarquía de su gobierno
- derechos y obligaciones de los fieles
- sacramentos y sanciones (matrimonio)
Moral cristiana: mov que hacen los hombres hacia Dios, necesita elementos intrínsecos para conseguirlo, ellos son los sacramentos.
Sacramento (código canónico): Signo sensible instituido perennemente por Jesus para significar la gracia y constituirla
Matrimonio sacramento Canon 1055: alianza por la que el varón y la mujer constituyen un consorcio de vida ordenado al bien de los cónyuges y la generación de la prole y elevado por Cristo nuestro Señor a sacramento.
Bienes del matrimonio según la iglesia
1. bonum coniqius 2. bonum proli 3 bonum sacramenti
Propiedades del matrimonio eclesiástico
I. Indisolubilidad: lo que une Dios que no lo separe el hombre.
(elementos de validez) y consolidado (relaciones sexuales)
II. Unidad: de crear un ente mym, hym, 1 solo matrimonio
III. Sacramentalidad: otorgamiento de la gracia a los cónyuges para tener un acercamiento con Dios
Clasificación de conceptos
Separación: no hay divorcio, pero por alguna razón (enfermedad, violencia) dos cónyuges viven separados.
Divorcio: (civil) es la destrucción, disolución de un vínculo matrimonial y cambia estado civil (soltero, casado)
Nulidad: en derecho canónico es la inexistencia. nunca existió a la luz de la iglesia católica.
Matrimonio civil 1804
Etapas históricas
- Napoleón (1804)
- México (1857) con las leyes de reforma de Juárez, por que hace a México laico
Art 65 de L.O.R.C: celebrado el sacramento ante el párroco y previo a las solemnidades canónicas, los consortes se presentarán ante un oficial del registro civil a registrar su certificado de matrimonio
Matrimonio civil es una institución
¿Autonomía de la voluntad? matrimonio no, contrato sí
- Obligaciones en matrimonio: cumplimiento es personalísimo
- Forma de terminación: voluntad de las partes o tiempo determinado
Art 143 CCEA: unión de hombre y mujer con el objeto de perpetuar la especie y deberse ayuda mutua
Funciones de la SCJN
Acción de inconstitucionalidad: medio de impugnación que se lleva a la corte para que esta determine si es cierto que la acción contraviene la constitución. Legisladores
Controversia constitucional: juicio que se promueve ante la SCJN para resolver los conflictos que surjan entre los niveles de poder.
Artículos que se violaron en la ley del matrimonio: 1ro, 4to, 121 constitucional
* 121 Const: un acto jurídico celebrado a la luz de las leyes del lugar donde se celebren, tendrán efectos válidos en el resto de la república
Obligaciones del matrimonio: fidelidad, ayuda mutua
Hechos ilícitos: acto que va en contra de la ley.
Art 153: impedimentos del matrimonio
Art 154: no matrimonio entre adoptantes
Art 158: obligaciones del matrimonio
Art 160: contribuciones de los cónyuges
Matrimonio con relación a los bienes
Art 174: matrimonio por sociedad conyugal o separación de bienes
Art 175: Sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal
Art 176: Sociedad voluntaria regida por capitulaciones
Art 177: Sociedad voluntaria y legal regida por disposiciones de sociedad común
Art 178: Nacimiento de la sociedad legal y voluntaria
Art 179: Terminación de la sociedad conyugal (muerte, divorcio, etc.)
Art 180: Terminación de sociedad conyugal durante el matrimonio
Art 188: Cesación de efectos de sociedad conyugal por abandono del hogar
De la Sociedad voluntaria
Art 199: capitulaciones matrimoniales constarán en escritura pública
Art 201: contenido de la escritura de capitulaciones matrimoniales
De la Sociedad Legal
Art 209: a falta de capitulaciones se entiende que es sociedad legal
Art 210: bienes propios de cada cónyuge
Art 212: bienes de la sociedad legal
Art 219: en testamento se dispone del 50% de cada cónyuge
De la separación de los bienes
Art 235: cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes
Art 236: salarios, sueldos son propios de cada cónyuge
Regímenes patrimoniales dentro del matrimonio
174 CCEA. Sociedad conyugal y separación de bienes
Sociedad conyugal puede ser voluntaria (capitulaciones matrimoniales) o legal (50%)
Terminar: se refiere a la sociedad conyugal (por disolución del vínculo, por muerte de uno de los cónyuges o por el cambio de régimen a separación de bienes)
Liquidar: dividir los bienes que integren la sociedad conyugal en partes iguales.
Bienes que no entran en la sociedad conyugal. Permuta, herencia, los de la fortuna, donaciones.
Concubinato
Amasiato: nombre jurídico del amante
Art 313 bis: unión entre hombre y mujer libres de matrimonio, que sin impedimentos legales hagan vida en común como si estuvieran casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años
Art 153: impedimentos del matrimonio y por analogía aplican igual para el concubinato.
Art 313 ter: concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios
Para la jurisdicción voluntaria necesito un acta de soltería la cual es local.
Art 313 cuarter: derechos para evitar violencia familiar
Art 313 quinter: pensión alimenticia a quien carezca de ingresos por el mismo tiempo que duró el concubinato (1 año)
Divorcio
1.Mutuo, consentimiento (autoridad administrativa o judicial)
– Divorcio administrativo: no hay sociedad conyugal, no hay hijos o si los hay ya no requieren alimentos, haya transcurrido más de 1 año de matrimonio, los dos están de acuerdo, certificado de no gravidez (no esté embarazada).
– Administración ruinosa: administración gasta los bienes comunes.
2. Necesario judicial (bajo causales)
Que por parte de uno de los cónyuges haya transgresión a las obligaciones matrimoniales (respeto, fidelidad, etc). Lo anterior nos lleva a decir que hay cónyuge culpable y cónyuge inocente. Solo lo puede solicitar el cónyuge inocente (tiene 6 meses)
Sanciones a C.C: no puede volver a casarse hasta después de 2 años, necesariamente está obligado a dar alimentos al inocente y pierde a su favor los gananciales de la sociedad conyugal.
Causales (c. sanción y c. remedio)
+ Adulterio + Alumbramiento de la mujer antes de 180 días de matrimonio + Propuesta de prostitución del cónyuge+ incitación a la comisión de un delito + actos inmorales contra los hijos
+ padecer alguna enfermedad incurable (C.R.)
+ enajenación mental (C.R.) + impotencia (C.R.) + Abandono del hogar + separación sin divorcio por más de un año + declaración de ausencia o presunción de muerte (C.R.) + se vicia (insultos, humillaciones o maltratos, violencia económica) + incumplimiento de obligación alimentaria + alcoholismo y juego
3. Incausado (¿express?)
No tiene que haber manifestación de la causa por la cual se planea divorciar, es unilateral.
* ni al juez ni a nadie le interesa la causa, le interesa las consecuencias que se derivaron de su enlace matrimonial
Art 288: disolución del matrimonio por divorcio, aptitud de tener otro
Art 289: se necesita una solicitud unilateral al juez, se hace una propuesta de convenio en donde se especifique.
Fracc 6ta: figura de la compensación, cuyo requisito es haberse casado por separación de bienes. Se hace por un desequilibrio patrimonial entre cónyuges. (importa el nivel de estudios, la edad en la que se está divorciando)
Patria potestad: derechos y deberes de padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados.
Guarda y custodia; cuidado cotidiano de los menores
Art 242 bis de código de procedimientos civiles: regula la escucha de menores
Art 293: en el juicio se fija situación de los menores (patria potestad, guarda y custodia)
Impedimentos del matrimonio: falta de edad, parentesco, atentado contra uno de los casados, incapacidad, trastorno
Obligaciones del matrimonio: fidelidad, ayuda mutua, número de hijos y espaciamiento