El Matrimonio
Concepto
El matrimonio es una institución jurídica que une a dos personas en un vínculo conyugal, estableciendo entre ellas una serie de derechos y obligaciones recíprocos.
Características
1) Unidad: El matrimonio es una unión monogámica, es decir, solo se permite la unión entre dos personas.
2) Estabilidad o permanencia: El matrimonio no se extingue por el mero paso del tiempo, sino por causales establecidas en la ley, como la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio.
3) Juridicidad: El matrimonio se encuentra regulado por normas de orden público, lo que significa que sus disposiciones son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.
4) Solemnidad: La celebración del matrimonio está sujeta a ciertas formalidades legales para garantizar su validez y publicidad.
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos matrimoniales son circunstancias previas al matrimonio que impiden a las personas que los presentan contraer matrimonio válido. Se clasifican en:
Impedimentos Dirimentes (Art. 91 C.C)
Son aquellos que, de celebrarse el matrimonio a pesar de su existencia, permiten solicitar la nulidad del mismo. Algunos ejemplos son:
- Falta de edad requerida: 14 años cumplidos para el varón y 12 años cumplidos para la mujer.
- Falta de consentimiento de los contrayentes.
- Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad.
- Parentesco en línea transversal entre hermanos.
- Homicidio o tentativa de homicidio contra la persona de uno de los cónyuges.
- Falta de consagración religiosa, cuando se ha estipulado como condición resolutoria en el contrato matrimonial.
Impedimentos Prohibitivos (Art. 105 C.C)
Si se violan los impedimentos prohibitivos y se celebra el matrimonio, este será válido, pero pueden acarrear sanciones. Algunos ejemplos son:
- Falta de autorización de los padres para menores de edad.
- Matrimonio entre tutor o curador y la persona que ha estado bajo su guarda.
- Matrimonio de la viuda o divorciada dentro de los 301 días posteriores a la muerte del marido o la separación, si estuviese embarazada.
- Matrimonio de viudo, viuda, divorciado o divorciada sin presentar la declaración jurada sobre la situación de sus hijos menores de edad.
Clasificación del Matrimonio
El matrimonio se clasifica en:
Matrimonio Común
Es el tipo de matrimonio más frecuente y se celebra cumpliendo con todas las formalidades legales previas, concomitantes y posteriores al acto.
Formalidades anteriores:
- Manifestación de la voluntad de contraer matrimonio ante el Oficial del Estado Civil.
- Formación del expediente informativo para verificar la existencia de impedimentos.
- Publicación de edictos durante 8 días en la puerta del Estado Civil y en el Diario Oficial (Montevideo).
Formalidades concomitantes:
- Celebración del acto por un funcionario competente (Oficial del Registro de Estado Civil en Montevideo, Juez de Paz en el interior).
Formalidades posteriores:
- Inscripción del acta de matrimonio en el Registro de Estado Civil.
Matrimonio in extremis
Se realiza cuando existe peligro de muerte de uno de los contrayentes. Se requiere un certificado médico o la declaración de dos testigos de respetabilidad. Las formalidades posteriores, como la publicación de edictos, se realizan después de la celebración.
Matrimonio por Poder
Se celebra mediante un apoderado con poder especial otorgado por uno o ambos contrayentes. Al menos uno de ellos debe estar radicado en Uruguay.
Matrimonio celebrado en el extranjero
La validez en Uruguay de un matrimonio celebrado en el extranjero se rige por la Ley Vargas (Derecho Internacional Privado). En principio, se aplica la ley del lugar de celebración, pero no se aplicarán leyes extranjeras que se opongan a principios esenciales del orden público uruguayo.
Matrimonio secreto o clandestino
El matrimonio secreto o clandestino es nulo en Uruguay. Se exige el cumplimiento del requisito de publicidad mediante la publicación de edictos y la presencia de testigos en la celebración.
Efectos del matrimonio
En cuanto a la persona de los cónyuges:
- Derechos y obligaciones recíprocas: convivencia, fidelidad y asistencia.
- Convivencia: cohabitar y habitar en la misma vivienda.
- Débito conyugal: mantener relaciones sexuales.
- Fidelidad: debe durar lo mismo que el matrimonio.
- Asistencia: deber de auxilio y socorro.
En cuanto a los bienes de los cónyuges:
- Capitulaciones matrimoniales: Convenios mediante los cuales los futuros cónyuges determinan el régimen económico matrimonial aplicable. Se formalizan en escritura pública e inscriben en el Registro General de Embargos e Interdicciones.
- Sociedad conyugal: Comunidad de bienes y deudas que se adquieren durante el matrimonio. Puede ser sociedad de gananciales o por régimen de separación de bienes.
En cuanto a la persona de los hijos:
- Surgen los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, como las obligaciones alimentarías.
En cuanto a los bienes de los hijos:
- Los padres tendrán la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos menores de edad.
En cuanto a las relaciones de los miembros de la familia:
- Surge el parentesco por afinidad entre los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.