FAMILIA
La familia es un grupo de personas ligadas por el parentesco.
En el derecho clásico romano la familia está organizada en base del parentesco por agnación, a la patria potestad y a la manús. En Roma tenemos dos formas de familia, la llamada familia proprio iure y la llamada familia comuni iure. La primera es el grupo de personas reunidas en torno a su jefe o páter.
En cambio, la segunda comuni iure es el grupo de personas consideradas a la muerte del páter, en cuanto la familia se fracciona en otras tantas. A la cabeza del grupo familiar se haya el páter familias. El páter goza de una autoridad absoluta sobre todos los miembros de la familia.
Patria Potestad
Dentro de la familia el páter es soberano, su voluntad es soberana. El decide el ingreso a la familia. La patria potestad tiene carácter propio. Solo pertenece al jefe de la familia, nunca a la madre, el jefe conserva la potestad durante toda la vida. La potestad del páter es un derecho de propiedad. Las mujeres y los hijos son objetos de propiedad, puede hacerlos trabajar, apropiarse de los frutos de su trabajo, venderlo, responde por los daños que cometan, pueden reivindicarlos, es decir, si se escapan traerlos, pueden disponer de ellos. La patria potestad, el poder que tiene el padre sobre sus hijos y descendientes. La manús, el poder que tiene el marido o el páter familia sobre la esposa. La domenica potestad, es decir la potestad del amo sobre sus esclavos. El dominium, el derecho de propiedad sobre los bienes materiales.
Parentesco
Hay dos sistemas de parentesco que coexisten, el llamado sanguíneo, la cognación, o cognatio y el parentesco masculino o de potestad llamado agnación o agnatio. La cognatio es el parentesco sanguíneo, el que une a todas las personas de la misma sangre. Pero en Roma, el nombre de cognación se reserva para el parentesco por línea materna. En cambio, el parentesco agnatico o agnación es el parentesco del régimen patriarcal. Es el que está basado en la potestad del jefe masculino de la familia con exclusión absoluta de la filiación uterina, excluye el parentesco por línea femenina o materna. A la muerte del páter los miembros de la casa se dividen en dos grupos, los llamados sui iuris y los llamados alieni iuris. Sui iuris son aquellos que están sometidos directamente a la potestad del páter, los que muerto el páter quedan libres de la potestad, se transforman en independientes. Es por eso que son sui iuris, ya que sobre sus cabezas nadie tiene derecho a ejercer patria potestad. Son jefes de familia, entonces, a la muerte del páter se vuelven, sui iuris, sus hijos a su vez, su esposa, si estaba in manús, y los hijos de los hijos del páter que hubieren fallecido ante que él.
Matrimonio
El matrimonio es una institución política en cuanto da origen a la familia legitima, sancionada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la procreación de los hijos. Matrimonio es la uníón del hombre y de la mujer implicando igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. El matrimonio es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, o sea de procrear y educar hijos y de construir además entre los cónyuges una sociedad perpetua. El matrimonio era un acto de carácter material, el jefe de la familia adquiría la propiedad de la esposa. Presupone monogamia y era perpetuo. El llamado matrimonio cum manús supone una relación de dependencia que se coloca a la mujer por el matrimonio y además la desvincula de su familia de origen mediante el matrimonio cum manús, la mujer sale de su familia e ingresa a la del marido y queda dependendiente de su marido siempre y cuando este fuere sui iuris, o bajo la potestad del páter familia del marido en caso de contraer matrimonio con un alieni iuris.
Tres formas de contraer el vínculo matrimonial, el llamado usus, la coemptio y la confarreatio. El llamado matrimonio por usus consiste en la adquisición de la manús por la posesión prolongada. El coemptio consiste en una compra de la esposa, se hace un procedimiento jurídico llamado mancipatio mediante el cual se adquiere la esposa. La confarreatio, en este caso se gesta toda una ceremonia religiosa.
El matrimonio exige condiciones de fondo, que son lo que se llama la existencia física, es decir, ser capaces de tener hijos, el consentimiento, o sea la voluntad de contraer matrimonio, el ser conscientes de la relación jurídica que se va adquirir y finalmente, el Connubium, es decir, la reciproca capacidad matrimonial.
Para que exista matrimonio tenemos dos requisitos fundamentales: por un lado, la cohabitación y por el otro la “afectio maritalis”, que es el tratarse como marido y mujer, el tener condición de marido y mujer, el trato entre los esposos. El matrimonio cun manús se podía disolver por la pérdida de la manús; se perdía la manús por la muerte, y cuando existía la perdida de las condiciones de fondo. El matrimonio cun manús tenía efectos respecto de las personas y de los bienes. En lo que se refiere a las personas, hace ingresar a la esposa en la familia del marido, que va a ser agnada de los agnados del marido, y va a continuar siendo cognada de sus cognados ya que el parentesco de sangre no se pierde, aunque va a dejar de ser agnada de sus agnados porque con la trasposición de la manús se pierde la relación del parentesco civil. También tiene efecto respecto de los bienes porque los bienes de la mujer pasan a ser propiedad del esposo.
En cuanto a las condiciones de fondo tenemos que ambos cónyuges deben ser púberes, la pubertad se fija en los catorce para el varón y los doce para la mujer. Debe existir consentimiento, el cual no debe ser solamente de los Páter familias de los esposos, debe existir también por parte de los futuros cónyuges. Es un impedimento el parentesco en línea recta no interesa el grado y en la línea colateral hasta el sexto grado.
El matrimonio se disuelve por la pérdida de la vida, por la capitis deminutio máxima. También se puede disolver por el incesto superviniente. Pero el matrimonio también se podía disolver por divorcio. El divorcio se produce cuando falta uno de los elementos del matrimonio que son la afectio maritalis y la cohabitación. Dentro de estas formas de divorcio tenemos el llamado repudio, la bonagratia y el divorcio ex iusta causa. El repudio es el divorcio por sola voluntad de uno de los cónyuges que manifiesta su voluntad de repudiar al otro. También tenemos el divorcio “comuni consenso”, de mutuo acuerdo, y el divorcio “bona gratia” en el cual hay razones que no son moralmente imputables a uno ni a otro cónyuge, pero hacen imposible la realización de los fines normales del matrimonio. El divorcio “ex iusta causa” es un repudio por un hecho imputable al repudiado. Respecto de la mujer, la disolución del matrimonio tiene efectos respecto a la manús y también respecto de los hijos quienes, en caso de divorcio quedan en la familia del padre.
El matrimonio sine manús, en este caso la mujer no va a ser propiedad del marido. Existe una independencia reciproca de ambos cónyuges y, por otra parte, hay una separación de intereses. Como consecuencia de la independencia de la mujer, esta no tiene derechos sucesorios de los bienes del marido y tampoco está ligada jurídicamente a sus hijos. La mujer tenía el domicilio del marido, le debía respeto y fidelidad y el marido debía alimento a su mujer. Inclusive se establecíó que el marido debía compareceré en juicio por su mujer. Entre ambos cónyuges no se podían hacer donaciones. La mujer debía entregar la dote al marido, pero tenía el beneficio de competencia, es decir, la facultad de separar la dote a la disolución del matrimonio. La finalidad de la dote en el matrimonio cum manús que la mujer fuera a la nueva familia acompañada de una cierta masa de bienes que eran como una especie de indemnización por las expectativas perdidas en su familia y con lo que además iba a contribuir a los gastos de la vida conyugal. En el matrimonio sine manús, la finalidad es la de ayudar al marido a sostener los gastos del matrimonio. La dote podía constituirse por personas que ejercían la potestad.
Concubinato
Una uníón permanente o una convivencia entre personas de distinto sexo sin la intención de convertirse en marido y mujer y sin afectio maritalis, que se llamó concubinato.
Solo el concubinato da hijos naturales, son los únicos que pueden legitimarse, eran de una clase especial y, por ende, eran legitimables. El concubinato debe ser monogámico, o sea que quienes estén unidos en concubinato no pueden, al mismo tiempo estarlo en matrimonio y también la existencia de capacidad física, ya que quienes no tienen capacidad para engendrar hijos no pueden unirse en concubinato. Esta uníón es la única que da hijos naturales. Además, otorga la posibilidad de heredar. En el caso de que el padre de los hijos nacidos en concubinato no deje esposa o hijos legítimos, estos hijos naturales pueden heredar aun sin testamento, solo por orden de llamamiento civil.
Legitimación
La legitimización por subsiguiente matrimonio consiste en la contracción del vínculo matrimonial. Tenemos también la legitimación por “rescripto” del príncipe. Es una forma para aquellos casos en que no fuere posible la legitimación por subsiguiente matrimonio; se solicitara al emperador un rescripto.
Emancipación
Se sale de la familia por medio de la emancipación. Se excluye a un hijo de la familia emancipándolo mediante tres ventas consecutivas. Este procedimiento se regulo por las XII tablas. Se le vende tres veces por un procedimiento especifico que se llama la mancipatio.
Adrogación y Adopción
Son las formas de entrar en la familia romana. La adrogación es una institución tendiente a crear la patria potestad porque se adroga a un sui iuris que no tiene sobre si a nadie que ejerza potestad; mediante la adrogación se impone la patria potestad sobre ese sui. La adopción es una institución tendiente a transferir la patria potestad porque se adopta a un alieni iuris transfiriendo la potestad sobre el de una a otra familia.
Los dos institutos hacen pasar a alguien bajo la potestad de otro y lo hacen entrar en una nueva familia; tanto el adrogado como el adoptado dejan de pertenecer a su familia civil y entran en la familia civil del adrogante o adoptante. Pierden su nombre, cesan de ser agnados de sus agnados, pierden sus derechos de sucesión y de tutela en su familia de origen al entrar en la familia civil del adrogante o adoptante toman su nombre, se vuelven agnados de sus agnados y adquieren derechos eventuales de sucesión y de tutela en su nueva familia.
Incapacidad tutela y curatela
El derecho romano conocido muchas instituciones que hacen que la voluntad de una persona sea sustituida, integrada o controlada por la voluntad de otra. Las diversas situaciones que se plantean se reúnen en el nombre de tutelas y curatelas. La diferencia entre ambos institutos está en que mientras la tutela se aplica a los impúberes y a las mujeres tiene como fin asistir al tutelado en un acto en el cual el mismo declara su voluntad en tanto que el tutor le asiste en ese acto. La curatela se aplica a los pródigos y a los dementes y da lugar a una representación del incapaz por parte de su curador. Quiere decir que en la curatela el loco o prodigo no van a declarar su voluntad, sino que el que lo va hacer será el curador que lo represente.
Los impúberes están sometidos a tutela, la tutela legitima que tenía el carácter de potestad; era la potestad que se ejercía sobre el sui iuris impúber y sobre sus bienes, y que le esta atribuida a aquellos que en la eventualidad de la muerte del impúber lo fuesen a heredar es decir los parientes más próximos. Esta tutela era definida en interés de la familia y repito, era una potestad del que era tutor.
El páter podía nombrar tutor por testamento, y se establecía la tutela testamentaria y finalmente se encuentra la tutela dativa, no se trata de un deber sino de una actividad del tutor que hacía para servir al tutelado, al pupilo.
Las reglas de estas instituciones son en primer término, la obligatoriedad del cargo o renunciabilidad del mismo; en segundo lugar, la remoción del tutor, y en la última instancia, la responsabilidad del tutor por la malversación que haga de los bienes del pupilo o por su mal administración. En cuanto a la obligatoriedad tanto el tutor legitimo como el testamentario pueden ser liberados de la tutela.
La tutela de mujeres,en Roma, las mujeres estuvieron sometidas a tutela, la legitima era aquella que ejercía el agnado más próximo o el patrono. Esta tutela era de por vida y era potestativa, era en interés de la familia. También podía haber tutela testamentaria para las mujeres. En cuanto a la dativa, solo fue admitida tardíamente, para las mujeres que así lo requerían y cuando ellas prestaban su consentimiento. El tutor de la mujer no administraba; se limitaba a interponer “auctoritas” en determinados actos que estaban taxativamente fijados.
La curatela, era atribuida a una serie de personas que de cualquier modo están encargadas de defender los intereses tanto públicos como privados, ya sea mediante gestión patrimonial, ya sea que se limiten en una forma más o menos intensa, y permanente a la vigilancia del que está sometido a la curatela. La curatela de los furiosos, que son los locos o dementes. Al lado de la curatela legitima de los dementes se admitíó la curatela dativa, que también podía resultar de una designación testamentaria, es decir, parece que bajo el nombre de tutela dativa estaban los dos tipos, la dativa y la testamentaria.
La curatela de los pródigos, establecía que, si un ciudadano dilapidaba sus bienes heredaros de su padre o de su abuelo teniendo el hijo, entonces había que nombrarle un curador y perdía la disponibilidad de sus bienes. Se nombraba al agnado más próximo y sino a los gentiles.
Tanto el curador de dementes o de furiosos como el curador de los pródigos permanecían en el cargo todo el tiempo que fuera necesario de acuerdo al estado de estas personas. Mientras siguieran siendo locos o pródigos, iban a estar sometidos a curatela. Esta forma de curatela también se utilizó para los menores de 25 años, según aquella división que vimos de edades, para determinados negocios dichos