El Matrimonio Romano: Una Institución Jurídica y Social

El matrimonio romano era una institución jurídica que reconocía la naturaleza humana y contribuía a perpetuar la especie. Se definía como la cohabitación del hombre y la mujer con la intención de ser marido y mujer, procrear y educar hijos, y formar una sociedad íntima y perpetua.

Elementos del Matrimonio Romano

El matrimonio romano se basaba en dos elementos:

  • Elemento material: La cohabitación, la convivencia continua y permanente entre los cónyuges.
  • Elemento intencional: La affectio maritalis, es decir, la intención de vivir como marido y mujer.

Requisitos para la Validez del Matrimonio

Los requisitos para la validez del matrimonio romano eran:

  • Ausencia de un matrimonio anterior (monogamia)
  • Capacidad natural de los esposos (no impúberes ni eunucos)
  • Consentimiento de los contrayentes (indispensable, incluso bajo potestad)
  • Consentimiento del paterfamilias (si los esposos estaban bajo su potestad)
  • Capacidad civil (connubium)
  • Ausencia de impedimentos matrimoniales

Impedimentos Matrimoniales

Los impedimentos matrimoniales eran circunstancias que impedían la celebración del matrimonio:

Impedimentos absolutos:

  • Existencia de un matrimonio anterior
  • Esclavitud de uno de los cónyuges
  • Voto de castidad o pertenencia a órdenes religiosas

Impedimentos relativos:

  • Parentesco de sangre (hasta el tercer grado)
  • Parentesco espiritual (padrino y ahijada)
  • Afinidad (en línea recta)
  • Adulterio y rapto
  • Razones de tutela o cargo público

Arras

Las arras eran un conjunto de monedas que el novio entregaba a la novia durante la ceremonia de la boda como prenda o señal del contrato matrimonial. Podían ser:

  • Arras confirmatorias: Un anticipo del precio total del contrato de compraventa.
  • Arras penales: Garantizaban el cumplimiento del contrato de compraventa.
  • Arras penitenciales: Permitían a las partes desistir del contrato sin necesidad de probar daños.

Esponsales

Los esponsales eran la promesa mutua entre un hombre y una mujer de contraer matrimonio. En algunas legislaciones, eran un verdadero contrato con obligaciones civiles.

Disolución del Matrimonio

El matrimonio romano se disolvía por:

  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Pérdida de la capacidad o capitis deminutio de uno de los cónyuges
  • Divorcio (por causa justa, sin causa o por mutuo acuerdo)

Segundas Nupcias

Las segundas nupcias estaban sujetas a restricciones:

  • La mujer no podía contraer nuevas nupcias hasta diez meses después de la disolución del matrimonio anterior.
  • El cónyuge binubo perdía la propiedad de los bienes recibidos del primer matrimonio.

Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio

En relación con los cónyuges:

  • La mujer seguía al marido a su domicilio y tenía derecho a su protección y sustento.
  • La mujer adquiría el nombre del esposo y su posición social.
  • Los cónyuges se debían fidelidad conyugal.

En relación con los bienes:

  • Matrimonio cum manu: Unidad patrimonial, el marido absorbía los bienes de la esposa.
  • Matrimonio sine manu: Separación de patrimonios, cada esposo conservaba su propio patrimonio.

En relación con los hijos:

  • Los hijos eran considerados legítimos.
  • Seguían la filiación paterna.
  • Estaban sometidos a la potestad del padre.
  • Eran cognados de sus padres.
  • Eran alieni iuris y formaban parte de la familia agnaticia del padre.

La Dote

La dote era un conjunto de bienes que la mujer u otra persona entregaba al marido para ayudarle a soportar los gastos del hogar. Podía constituirse mediante:

  • Datio dotis: Transferencia real de los bienes.
  • Dictio dotis: Contrato verbis.
  • Promissio dotis: Negocio jurídico solemne mediante stipulatio.

En un principio, la dote era propiedad del marido, pero posteriormente se estableció que era en beneficio de la mujer y que el marido solo tenía su administración. Justiniano dispuso que el marido no podía enajenar ni hipotecar los bienes dotales y estableció una hipoteca privilegiada a favor de la mujer para garantizar su devolución.

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