El matrimonio romano era una institución jurídica que reconocía la naturaleza humana y contribuía a perpetuar la especie. Se definía como la cohabitación del hombre y la mujer con la intención de ser marido y mujer, procrear y educar hijos, y formar una sociedad íntima y perpetua.
Elementos del Matrimonio Romano
El matrimonio romano se basaba en dos elementos:
- Elemento material: La cohabitación, la convivencia continua y permanente entre los cónyuges.
- Elemento intencional: La affectio maritalis, es decir, la intención de vivir como marido y mujer.
Requisitos para la Validez del Matrimonio
Los requisitos para la validez del matrimonio romano eran:
- Ausencia de un matrimonio anterior (monogamia)
- Capacidad natural de los esposos (no impúberes ni eunucos)
- Consentimiento de los contrayentes (indispensable, incluso bajo potestad)
- Consentimiento del paterfamilias (si los esposos estaban bajo su potestad)
- Capacidad civil (connubium)
- Ausencia de impedimentos matrimoniales
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos matrimoniales eran circunstancias que impedían la celebración del matrimonio:
Impedimentos absolutos:
- Existencia de un matrimonio anterior
- Esclavitud de uno de los cónyuges
- Voto de castidad o pertenencia a órdenes religiosas
Impedimentos relativos:
- Parentesco de sangre (hasta el tercer grado)
- Parentesco espiritual (padrino y ahijada)
- Afinidad (en línea recta)
- Adulterio y rapto
- Razones de tutela o cargo público
Arras
Las arras eran un conjunto de monedas que el novio entregaba a la novia durante la ceremonia de la boda como prenda o señal del contrato matrimonial. Podían ser:
- Arras confirmatorias: Un anticipo del precio total del contrato de compraventa.
- Arras penales: Garantizaban el cumplimiento del contrato de compraventa.
- Arras penitenciales: Permitían a las partes desistir del contrato sin necesidad de probar daños.
Esponsales
Los esponsales eran la promesa mutua entre un hombre y una mujer de contraer matrimonio. En algunas legislaciones, eran un verdadero contrato con obligaciones civiles.
Disolución del Matrimonio
El matrimonio romano se disolvía por:
- Muerte de uno de los cónyuges
- Pérdida de la capacidad o capitis deminutio de uno de los cónyuges
- Divorcio (por causa justa, sin causa o por mutuo acuerdo)
Segundas Nupcias
Las segundas nupcias estaban sujetas a restricciones:
- La mujer no podía contraer nuevas nupcias hasta diez meses después de la disolución del matrimonio anterior.
- El cónyuge binubo perdía la propiedad de los bienes recibidos del primer matrimonio.
Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio
En relación con los cónyuges:
- La mujer seguía al marido a su domicilio y tenía derecho a su protección y sustento.
- La mujer adquiría el nombre del esposo y su posición social.
- Los cónyuges se debían fidelidad conyugal.
En relación con los bienes:
- Matrimonio cum manu: Unidad patrimonial, el marido absorbía los bienes de la esposa.
- Matrimonio sine manu: Separación de patrimonios, cada esposo conservaba su propio patrimonio.
En relación con los hijos:
- Los hijos eran considerados legítimos.
- Seguían la filiación paterna.
- Estaban sometidos a la potestad del padre.
- Eran cognados de sus padres.
- Eran alieni iuris y formaban parte de la familia agnaticia del padre.
La Dote
La dote era un conjunto de bienes que la mujer u otra persona entregaba al marido para ayudarle a soportar los gastos del hogar. Podía constituirse mediante:
- Datio dotis: Transferencia real de los bienes.
- Dictio dotis: Contrato verbis.
- Promissio dotis: Negocio jurídico solemne mediante stipulatio.
En un principio, la dote era propiedad del marido, pero posteriormente se estableció que era en beneficio de la mujer y que el marido solo tenía su administración. Justiniano dispuso que el marido no podía enajenar ni hipotecar los bienes dotales y estableció una hipoteca privilegiada a favor de la mujer para garantizar su devolución.