El Matrimonio en la Iglesia Católica
Definición y Dignidad
La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
Propiedades Esenciales
Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Consentimiento Matrimonial
El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
Quiénes Pueden Contraer Matrimonio
Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.
Matrimonio Rato y Consumado
El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
Matrimonio Putativo
El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.
Confirmación antes del Matrimonio
Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave. En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.
De los Impedimentos
- No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
- La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer.
- Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
- Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
- Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.
- Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
- No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella.
- Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.
- En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
- La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.
De las Incapacidades
- Quienes carecen de suficiente uso de razón.
- Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
- Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Disolución del Matrimonio
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Nuevo Matrimonio de la Parte Bautizada
Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:
- Si quiere también ella recibir el bautismo.
- Si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.
En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.
Deber de Convivencia Conyugal
Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.
El Bautismo en la Iglesia Católica
Capacidad para Recibir el Bautismo
Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.
Forma de Administrar el Bautismo
El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal.
Tiempo y Lugar del Bautismo
Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo. Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.
Bautismo de Adultos
Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento.
Bautismo de Niños
Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.