El Matrimonio y la Unión Estable de Hecho: Requisitos, Efectos y Disolución

El Matrimonio: Características, Requisitos y Efectos

Características del Matrimonio

  1. Solemne y público
  2. Consensual

Requisitos para Contraer Matrimonio

  1. Diversidad de sexos
  2. Mutuo consentimiento
  3. Capacidad

Deberes y Derechos de los Cónyuges

  1. Fidelidad
  2. Cohabitación
  3. Asistencia
  4. Protección

Extinción del Matrimonio

  1. Divorcio

Efectos del Matrimonio

  1. Se crea régimen patrimonial
  2. Crea deberes y derechos entre los cónyuges

Unión Estable de Hecho

Es la cohabitación o vida en común entre un hombre y una mujer.

Tipos de Unión Estable

  1. Concubinato
  2. Unión extramatrimonial

Características de la Unión Estable

  1. Diferentes sexos
  2. No es matrimonial
  3. Es público y notorio

Concubinato

Es el hecho de vivir juntos y tener relaciones sin estar casados entre una mujer y un hombre.

Elementos del Concubinato

  1. Unidad
  2. Consentimiento
  3. Formalidad
  4. Disolución

Características del Concubinato

  1. Ser solteros con intención de matrimonio
  2. Es disoluble con la muerte o separación
  3. Debe ser continuo y permanente

Supuestos de Necesidad en la Comunidad Concubinaria

  1. Formación de un patrimonio
  2. Convivencia matrimonial permanente

Disolución del Concubinato

  1. Muerte
  2. Separación
  3. Sentencia judicial

Liquidación del Concubinato

A través de la unión estable de hecho.

Diferencias entre Unión Estable de Hecho y Matrimonio

  1. En la unión estable de hecho puede haber parentesco, en el matrimonio no.
  2. No existe el divorcio en la unión estable de hecho, en el matrimonio sí.

Requerimientos de Forma para Contraer Matrimonio

Los Esponsales

Es una formalidad del matrimonio que consiste en la manifestación de voluntad pública de querer contraer matrimonio. La realización de esta manifestación no engendra la obligación legal de contraerlo.

En qué consiste:

  1. Las personas que quieran contraer matrimonio lo deben manifestar ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes. Debe ser el Alcalde o el funcionario que este autorice, o el registrador civil o los capitanes de buques de bandera venezolana de ser el caso.
  2. Deben expresar bajo juramento ante este funcionario, su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio además del nombre y apellido de sus padres.
  3. Esta manifestación deberá hacerse personalmente o por mandato.
  4. El Funcionario ante quien se realizó la manifestación fijará un cartel conteniendo esta en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia.
  5. Este cartel permanecerá fijado por 8 días continuos antes de la celebración del matrimonio.
  6. Si alguno de los contrayentes no tiene al menos 1 año residenciado en el país, el funcionario debe publicar en un periódico de la localidad o en la más cercana durante 30 días antes de la fijación del cartel, dicha manifestación.
  7. El funcionario ante quien se realiza la manifestación debe formar un expediente que deberá contener lo siguiente:
    1. El acta de esponsales
    2. Todo lo relacionado a la fijación de los carteles
    3. Copias de las partidas de nacimiento de los contrayentes
    4. En caso de ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del anterior cónyuge o copia certificada de la sentencia firme que declaró nulo o disuelto el matrimonio anterior.
    5. otros…(ver art 69 C.C)
  8. El matrimonio no podrá celebrarse sino después de pasados los 8 días de fijación de los carteles correspondientes. Salvo las excepciones de artículo de muerte y formalización del concubinato.

Se puede prescindir de la realización del expediente esponsalicio cuando:

  1. Matrimonio bajo artículo de muerte.
  2. Cuando se ha vivido en concubinato.

Formalidades del acto de matrimonio

Art 108 L.O.R.C: La autoridad competente informará a los contrayentes o a su apoderado según sea el caso acerca de la naturaleza del matrimonio, deberes y derechos de los cónyuges y acto seguido preguntará si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer y si estos asienten los declarará unidos en matrimonio civil en nombre de la RBV y por autoridad de la Ley.

Matrimonio in extremis (en artículo de muerte)

Art 110 L.O.R.C: Este matrimonio se celebrará en cualquier hora y lugar ante la autoridad competente o de no ser posible la presencia de esta, podrá realizarse ante cualquier autoridad administrativa civil, judicial o militar y EXCEPCIONALMENTE y en caso de no contar con la presencia de las autoridades antes señaladas, se podrán celebrar entonces ante tres (3) personas mayores de edad, capaces y que no tengan relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y que sepan leer y escribir.

Contenido del Acta en artículo de muerte

Art 112 L.O.R.C: De no poseerse el libro respectivo de actas, esta se podrá levantar en cualquier medio disponible para ser insertada en el libro lo antes posible.

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