El Mutuo Disenso y el Incumplimiento Contractual: Tipos, Remedios y Consecuencias

El Mutuo Disenso

El mutuo disenso es el acuerdo dirigido a dejar sin efecto un contrato anterior. Se trata de un auténtico contrato que tiene por objeto la anulación de un contrato previo. Los efectos del mutuo disenso varían según el tipo de contrato y su grado de ejecución.

Irrevocabilidad y Excepciones

La regla general de irrevocabilidad de los contratos tiene excepciones. En ciertos casos, la relación contractual termina por decisión de una de las partes:

  1. Cuando, ante el incumplimiento de una de las partes, la otra ejerce la facultad de resolver el contrato.
  2. Cuando se permite a una de las partes poner fin libremente a la relación obligatoria, sin necesidad de causa justificada. A esto se le llama desistimiento unilateral. La regla general es que ninguna de las partes puede desligarse unilateralmente del contrato y ambas están obligadas a mantener la relación contractual por el tiempo pactado.

Tipos de Desistimiento Unilateral

  • Convencional: Se origina en un acuerdo entre las partes contratantes.
  • Legal: La ley atribuye a una o ambas partes la facultad de desistir (ejemplos: Art. 1594 y 1732 del Código Civil).

El derecho de desistimiento del consumidor se rige por lo previsto en el contrato o en la ley que lo establezca, y en su defecto, por las normas generales.

Reglas Básicas del Desistimiento del Consumidor

  • El consumidor tiene derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción o publicidad.
  • Son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer el derecho de desistimiento.
  • El derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna.

Incumplimiento del Contrato

Se produce incumplimiento contractual cuando no se realizan exactamente todas o alguna de las obligaciones derivadas del contrato.

Tipos de Incumplimiento

  1. Incumplimiento total: La prestación no se ha ejecutado en absoluto (ej. el vendedor no entrega la cosa comprada).
  2. Incumplimiento tardío: La obligación se ejecuta después del plazo previsto (ej. un sastre entrega un traje días después de la fecha acordada).
  3. Incumplimiento parcial: Se cumple solo una parte de una prestación divisible.
  4. Incumplimiento defectuoso: La prestación se ejecuta, pero de forma irregular o defectuosa (ej. el menú de un restaurante es diferente al contratado).
  5. Incumplimiento definitivo:
    • Cuando la obligación no puede cumplirse por haberse vuelto objetivamente imposible (ej. un hotel con reservas cierra).
    • Cuando los defectos no admiten reparación.
    • Cuando la prestación ya no satisface el interés del acreedor (ej. se realiza una excursión, pero después de la fecha deseada).

Remedios frente al Incumplimiento

La Acción de Cumplimiento

Busca obtener exactamente la prestación debida. No hay incumplimiento si el acreedor acepta una prestación distinta a la pactada. La acción de cumplimiento se excluye si la prestación es jurídica o físicamente imposible.

Casos de Incumplimiento Total o Parcial

  • Si la obligación es de dar una cosa determinada, la sentencia condenará al deudor a realizar la entrega.
  • Si la obligación es de dar una cosa genérica y hay incumplimiento total, se condenará al deudor a su entrega.
  • Si la obligación es una cantidad de dinero, la ejecución forzosa se realiza mediante el embargo de bienes del deudor.
  • Si la obligación es de no hacer y el deudor realiza la conducta prohibida, el juez ordenará que se deshaga lo mal hecho.

Casos de Cumplimiento Defectuoso

La acción de cumplimiento puede consistir en la reparación, sustitución o rebaja del precio.

La Acción Resolutoria

El incumplimiento de una parte en una relación obligatoria bilateral puede llevar a la extinción del vínculo a solicitud de la otra parte. La resolución por incumplimiento es una facultad del contratante perjudicado.

Requisitos para la Resolución del Contrato

  1. Existencia de una relación obligatoria recíproca, bilateral o sinalagmática.
  2. Incumplimiento de la obligación por una de las partes.
  3. Que el incumplimiento no esté motivado por el incumplimiento previo de la otra parte.
  4. Que el incumplimiento sea grave.

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