El Ordenamiento Jurídico Español: Constitución, Leyes y Normas

El Ordenamiento Jurídico Español

El ordenamiento jurídico español es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un momento histórico determinado en el Estado Español. Es sinónimo de derecho estatal español vigente. Este conjunto está integrado por la Constitución y las demás normas, cuya validez y capacidad de obligar derivan de la propia fuerza normativa de la Constitución. El Estado se define como un ordenamiento que regula la convivencia mediante obligaciones y derechos. El artículo 9, apartado 3 de la Constitución Española (CE) establece los principios de jerarquía, seguridad jurídica y legalidad.

Principios Estructurales del Ordenamiento Jurídico

  • Unidad: Aunque España es un Estado de estructura plural con Comunidades Autónomas (CCAA), similar a un estado federal, es un único Estado. El ejercicio del poder político se distribuye territorialmente. La Constitución es la garantía de unidad.
  • Coherencia: Se manifiesta en los principios estructurales (jerarquía, función, competencia) y garantiza que no haya contradicciones dentro del sistema. Durante el proceso de creación normativa, solo se pueden aprobar normas sobre la materia tratada (habilitación), reguladas por un tipo específico de norma, como la reserva de ley (reserva), respetando el contenido de normas superiores (jerarquía) o funciones constitucionales primarias (principio de función).

Dos Dimensiones de la Coherencia:

  • Antinomias (contradicciones): Se resuelven con tres principios:
    • Jerárquico: La ley superior deroga la norma inferior.
    • Cronológico: La ley posterior deroga la anterior.
    • Especialidad: La ley especial deroga la disposición general.
  • Relación entre subsistemas: Principio de competencia, que introduce orden entre ordenamientos. Las competencias de cada ente se diferencian por materia, tipo de actividad pública o territorio (estado central, CCAA, municipios).
  • Completud: Se refiere a un derecho sin lagunas. Aunque se presupone que el juez puede resolver cualquier caso, esto no siempre es cierto. Existen vías para cubrir las lagunas:

Para normas no reguladas:

  1. Analogía: Se extrae una nueva norma similar para resolver el caso.
  2. Supletoriedad: Una norma de un subordenamiento se aplica a los vacíos de otro.
  3. Principios generales del derecho: El ordenamiento se estructura a partir de principios coherentes con la norma de estado.

Características del Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico se caracteriza por:

  1. La Constitución como norma última sobre la producción de normas.
  2. La validez de las normas, tanto formal (producir efectos jurídicos obligatorios al ser generada por un órgano competente) como material (respetar los principios).
  3. La vigencia de las normas mediante su incorporación al ordenamiento jurídico.
  4. La publicidad de las normas como requisito para su validez.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son: la ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Estas fuentes se aplican al ordenamiento jurídico estatal, al derecho autonómico y al comunitario europeo.

La Constitución Española

La Constitución es la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico del estado. Aprobada en 1978, fue un proceso constituyente democrático. Define la forma de Estado Social y Democrático de Derecho en la Monarquía Parlamentaria y el Estado de las Autonomías (Artículos 1 y 2). El Tribunal Constitucional (TC) ejerce el control de constitucionalidad. La Constitución ha sido modificada dos veces, pero es rígida, ya que su proceso de reforma es más complejo que cualquier otro precepto legislativo (Artículos 166-169).

Tipos de Normas Constitucionales

  • Normas materiales: La mayoría de las normas constitucionales tienen un contenido abierto y susceptible de concreción mediante decisiones ulteriores de los poderes públicos. Incluyen valores, principios (disposiciones genéricas sin tipificación), derechos fundamentales y mandatos (normas dirigidas al legislador).
  • Normas formales: Pueden ser preceptos completos o incompletos (necesitan concreción normativa posterior, como los mandatos) según su densidad normativa. Incluyen normas organizativas (funcionamiento de órganos constitucionales), normas sobre producción normativa (Artículo 81) y normas sobre garantías (mecanismos de garantía de normas materiales, como los principios).

Normatividad del Texto Constitucional

El constitucionalismo pragmático no normativo tiene una fuerza jurídica y política limitada, ya que los tribunales no pueden aplicarla directamente, solo cuando la ley desarrolla el precepto constitucional. Hasta que no hay ley, la Constitución es programática; su supremacía e intervención dependen de la ley.

Sujeción a la Constitución

Todos los poderes, tanto públicos (vinculación positiva) como particulares (negativa), están sujetos a la Constitución.

  • Poderes públicos: Para el legislador, la Constitución es un marco jurídico de actuación. Para el poder ejecutivo y la administración, está vinculado por fines constitucionales condicionados (normalmente, ley previa). Para jueces y tribunales, la Constitución opera en la interpretación de normas infraconstitucionales.
  • Particulares: La vinculación negativa implica que su actuación es libre mientras no vulnere ningún precepto constitucional.

Parámetros de la Constitución

  • Formal: La Constitución es la fuente de las fuentes del derecho y goza de especial rigidez; no puede modificarse sin procedimientos especiales.
  • Material: Limita el contenido de todas las demás normas.

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional monopoliza el control de constitucionalidad de las normas con valor de ley posteriores a la aprobación de la Constitución. La disposición derogatoria de la Constitución establece que se deben derogar las normas que la contradicen. El Tribunal Constitucional no es poder judicial, sino una jurisdicción especial, con una forma singular de llegar a sentencia, distinta de la decisión legislativa o ejecutiva.

Contenido de la Constitución

  1. Es la fuente suprema del Ordenamiento Jurídico.
  2. Tiene un procedimiento específico de reforma (solo dos en 1992 y 2011, Artículos 13.2 y 135), con participación del pueblo.
  3. Funciones: Define el Estado (organización política, separación de poderes) y fija la posición de las personas (derechos y deberes).

Normatividad de la Constitución frente a Leyes y Reglamentos

  1. La Constitución no siempre ha sido normativa.
  2. El control de constitucionalidad lo ejerce el TC.
  3. La normatividad de la Constitución no es igual a la de las leyes o reglamentos.

Procedimiento de Reforma (Artículos 166-169)

Es un procedimiento de tipo legislativo.

  1. Fase de iniciativa (quién puede ponerlo en marcha): Artículo 169.
  2. Tramitación parlamentaria: Dos procedimientos: ordinario (Artículo 167) y especial (Artículo 168, más rígido).
  3. Integración de la iniciativa en el ordenamiento: Una vez aprobadas, se someten a referéndum; el pueblo interviene en las elecciones.

La Ley

La ley es la norma que ordena toda actividad en el Estado.

Titularidad y Procedimiento Legislativo

Las Cortes Generales no son las únicas que ejercen la potestad legislativa en el Estado Español; también la ejercen el Parlamento y las CCAA. El procedimiento legislativo se basa en dos pilares: Artículo 66.2 y 81, dedicados a la elaboración de las leyes. La concepción formal de ley implica que no tiene límites o reservas materiales fuera de las cuales no pueda actuar.

Ley Adecuada a la Constitución

Es una disposición aprobada por el Parlamento titular siguiendo el procedimiento legislativo.

Rango de Ley

Significa que las leyes están subordinadas a los reglamentos en la escala normativa; el reglamento no puede contradecir la ley.

Tipos de Ley

  1. Ley parlamentaria ordinaria: Incluye leyes con apellidos como las orgánicas (Artículo 81), de presupuestos (Artículo 134), marco (Artículo 150.1), de transferencia o delegación (Artículo 150.2) y de armonización (Artículo 150.3).
  • Ley Orgánica: Normas básicas del ordenamiento, jerárquicamente superiores, subordinadas solo a la Constitución. Regulan materias no asignadas a otra categoría normativa. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso.
  • Ley de Presupuestos: Dictada en ejercicio de potestad legislativa, aprueba presupuestos y controla la acción del Gobierno. Tiene tres fases: iniciativa, aprobación y modificación.
  • Leyes de los Artículos 150: Se refieren a tres tipos de leyes estatales que determinan relaciones, competencias y funciones entre Estado y CCAA.

Procedimiento Legislativo (Artículos 81-91)

Se distinguen tres momentos:

  1. Iniciativa (Artículo 87).
  2. Elaboración (Artículo 90).
  3. Integración (Artículo 91).

Modalidades del Procedimiento Legislativo

  1. Procedimiento legislativo de urgencia y acelerado: El Senado tiene un tiempo limitado de actuación de 2 meses, que pueden ser 20 días en estados de urgencia.
  2. Procedimiento de lectura única: Incorporado a los reglamentos de las cámaras, del Congreso (Artículo 150) y del Senado (Artículo 119).
  3. Procedimiento de las leyes en comisión o sede legislativa plena: El proyecto entra en la cámara y el pleno lo considera en una sola lectura, sin enmiendas (Artículo 75).

Problema de las Leyes Orgánicas

Artículo 53.1 en relación con el 81.1, relativos al desarrollo. Ambos regulan libertades y derechos, pero el 53.1 lo hace de forma general y el 81.1 especifica que se regule por ley orgánica. El 53.1 se regula por ley ordinaria y el 81.1 por ley orgánica, específicos entre los Artículos 15-29 CE (derechos más protegidos, por reforma, por amparo). El TC resuelve estos aspectos. El 53.1 habla del ejercicio del derecho y el 81.1 sobre las relativas al desarrollo.

Normas con Rango, Fuerza y Valor de Ley

Las normas con rango, fuerza y valor de ley se definen por:

  1. Rango (criterio de jerarquía).
  2. Fuerza (capacidad de innovar el ordenamiento, modificar leyes de su rango y resistir cambios de normas que no están en su rango).
  3. Valor (los decretos están sometidos al mismo procedimiento de control que las leyes parlamentarias, controladas por el TC).

Actos Normativos del Gobierno con Fuerza de Ley

Operan como leyes, pero no se llaman así porque no vienen del Parlamento. El Gobierno solo puede dictar leyes con fuerza de ley.

  • Decreto Ley (Artículo 86): Norma provisional con fuerza de ley que dicta el Gobierno en caso de urgencia. El Artículo 6.2 exige que los decretos leyes sean sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso. El Senado no interviene. Pertenece a materia ordinaria.

    Procedimiento de convalidación (Artículo 151 del Reglamento del Congreso):

    1. Exposición por un miembro del Gobierno de las razones de su promulgación.
    2. Debate en el Pleno de la Cámara.
    3. Votación (el Congreso solo puede aceptar o rechazar el decreto ley, no enmendarlo).
    4. Acuerdo de convalidación o derogación: Resolución del Presidente del Congreso.
    5. Publicación en el BOE.

    Resumen de efectos: Es un control político con efectos jurídicos, ya que prolonga o anula la vigencia de la norma, pero es un control político, no constitucional.

  • Decreto Legislativo (Artículos 82-85): No es habilitado directamente por la Constitución como los decretos-leyes, sino que requiere habilitación del Parlamento, que delega su ejercicio al Gobierno. Es producto de delegación y fuente propia prevista por la Constitución, que incorpora normas legislativas al ordenamiento. Requiere previa y expresa delegación de las Cortes Generales.

    Se estructura en dos normas: la ley que delega (del Parlamento) y el decreto legislativo (autorización de la ley delegante).

    Condiciones generales de la delegación:

    1. Debe ser expresa a través de una ley parlamentaria.
    2. No cabe subdelegación; debe hacerse en favor exclusivo del Gobierno.
    3. Se hace por tiempo determinado; si no, el decreto caduca y es nulo.
    4. Debe hacerse sobre materias determinadas, concretadas en la ley de delegación.
    5. Una vez aprobado, el Gobierno pierde toda disposición sobre la materia.

Clases de Decreto Legislativo

  • Ley de bases: Autoriza al Gobierno a redactar textos articulados. Contiene directrices generales y pautas de actuación del Gobierno.
  • Ley ordinaria de refundición de textos: Se utiliza para refundir en un solo texto normas dispersas en una materia.

Control Parlamentario de los Decretos Legislativos

Previsto en el Artículo 82.6, habilita a las Cortes Generales para establecer fórmulas adicionales de control.

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