El Pago y Formas de Extinción de las Obligaciones

El Pago

Concepto

Puesta en práctica de la necesidad jurídica de la prestación, realización puntual e íntegra de lo comprometido. Art. 1151.1 CC

Funciones

  • Extintiva: De la relación obligatoria. No en subrogación (arts. 1159, 210 CC)
  • Liberatoria: Del deudor, ofrecimiento de pago (arts. 1176, 1180 CC)
  • Satisfactiva: Acreedor. No en acreedor aparente (art. 1164 CC)

El Pago a Tercero

  • Tercero: Deudor no exclusivo
  • Legitimación absoluta: Con independencia del deudor (conoce, aprueba, ignora, se opone)
  • Interés en el cumplimiento: (deudor solidario, 1210, 3º), en la obligación (adquirirla, art. 1210,1º) o ninguno (art. 1159, 1210 2º)
  • Actuar ajeno: Imputar el pago al cumplimiento de una obligación ajena:
    • Por cuenta del deudor
    • Y/o en nombre del deudor

Pago a Quien no es Acreedor

Supuestos

  • Persona autorizada: Art. 1162.2º parte:
    • Representación legal / voluntaria
    • Autorización no representativa: legal (art. 1771), adiectus solutionis gratia)
  • Acreedor aparente: Art. 1164
    • Buena fe, no se presume
    • Apariencia perceptible y verosímil
  • A tercero: Art. 1163.2
  • Ingreso en cuenta bancaria: Varios supuestos

Pago por Tarjetas de Crédito

Tarjetas de crédito: La Entidad (emisora y/o gestora de tarjetas) se obliga, frente al titular, a pagar sus deudas concediéndole crédito. Pago inmediato.

Tarjetas de débito: El titular de una cuenta bancaria dispone y hace operaciones en aquella, a través de los terminales automáticos y paga en los establecimientos concertados. Cuando su titular la entrega para el pago, la transferencia de la suma de dinero se produce de modo automático.

Tarjeta de compra: Permite exigir al establecimiento acreedor (que es el mismo emisor) un aplazamiento en el pago, la acumulación de todos los pagos que no se exigirán individualmente sino conjuntamente (sumados) al final del periodo.

Las Arras

Entrega de un objeto para asegurar, confirmar o garantizar el cumplimiento o realización (promesa) de un contrato. Art. 1454 CC

Clases

  • Confirmatorias: Señal o confirmación del contrato. Inicio cumplimiento.
  • Desistimiento: Perderlas o devolverlas duplicadas, facultad solutoria, art. 1454 CC
  • Penales: No cumplir la obligación, o incumplida poder devolverlas duplicadas una vez nacida la obligación.

Imputación de Pagos

Arts. 1172 a 1174 CC; mecanismo de designación de la obligación a cuya extinción se dirige el pago.

Presupuestos

  • Atribución solvendi causa
  • Deudor y acreedor entre los que existen variadas deudas vencidas
  • Mismo objeto, homogeneidad

Criterios

  • Legal imperativo: Accesoriedad, art. 1173, 1866 y 1870. Doble cualidad destinatario, art. 1684.
  • Voluntario unilateral: Deudor (art. 1172.1), acreedor (art. 1172,2 CC).
  • Legal subsidiario: Más onerosa (art. 1174.1), a prorrata (art. 1174.2)

Cobro de lo Indebido

Cobro de lo indebido que genera la obligación de retornar. Caracterización como cuasi contrato. Reglas propias.

Presupuestos

  • Entrega de una cosa. No comprende las obligaciones de hacer.
  • Indebitum que puede ser:
    • Ex persona, se paga a quien no es acreedor o por quien no es deudor
    • Ex re, deuda inexistente, nula, o se paga de más
    • Error: Si no existe no procede

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