El Parlamento Español: Representación, Funciones y Derechos Fundamentales

Representación

El Parlamento, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, representa al pueblo español. Los diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos mediante elecciones democráticas y tienen el mandato de actuar en nombre de la nación. Desde la Constitución de 1869, está prohibido el mandato imperativo en España. Esto significa que los parlamentarios no están obligados a seguir instrucciones específicas de sus electores ni pueden ser revocados por sus partidos o grupos de interés.

Los parlamentarios tienen la libertad de actuar según su juicio, sin estar sujetos a órdenes estrictas. Esto permite que los representantes puedan tomar decisiones basadas en la deliberación y el debate parlamentario, contribuyendo a la toma de decisiones más informadas y flexibles. Los parlamentarios son dueños de sus escaños y no pueden ser obligados a dimitir por sus partidos, lo que también permite el fenómeno del transfuguismo, donde un parlamentario puede cambiar de partido o posición política después de ser elegido.

Función Presupuestaria

Una de las funciones más antiguas y fundamentales del Parlamento es la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Esto incluye la revisión y autorización de todos los ingresos y gastos del gobierno para el año siguiente. La aprobación presupuestaria asegura que el gobierno no pueda gastar más allá de lo autorizado por el Parlamento, manteniendo un control sobre la utilización de los recursos públicos.

Históricamente, la capacidad de aprobar presupuestos fue una de las pocas competencias que los Parlamentos conservaban incluso durante el absolutismo. El principio británico de «no taxation without representation» refleja la idea de que el gobierno no puede imponer nuevos impuestos sin la aprobación de los representantes del pueblo. Cada año, el gobierno presenta un proyecto de presupuesto que es debatido, enmendado y aprobado por las Cortes Generales. Este proceso permite una evaluación exhaustiva de las políticas fiscales y económicas del gobierno.

Función Legislativa

La función legislativa es una de las más características del Parlamento, encargándose de crear y aprobar leyes que regulan diversos aspectos de la vida pública y privada en España. La propuesta de nuevas leyes puede venir del Gobierno (proyectos de ley), de los propios parlamentarios, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, en algunos casos, de iniciativas populares respaldadas por la firma de 500,000 ciudadanos.

Los proyectos y proposiciones de ley se debaten primero en el Pleno del Congreso, y si superan esta fase, se envían a la Comisión correspondiente donde se discuten en detalle. Luego, el texto aprobado se remite al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar la propuesta. Si el Senado introduce enmiendas, estas son revisadas nuevamente por el Congreso. Si hay desacuerdo, prevalece la versión aprobada por el Congreso, demostrando la preeminencia de esta Cámara en el proceso legislativo. Una vez aprobada en ambas Cámaras, la ley es sancionada y promulgada por el Rey y se publica en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que entra en vigor.

Función de Control

Las Cortes Generales tienen la responsabilidad de supervisar y controlar la acción del Gobierno para asegurar que actúe de acuerdo con las leyes y en beneficio del interés público.

Mecanismos de Control:

  • Solicitudes de Información: El Parlamento puede solicitar datos y documentos al Gobierno, excepto aquellos declarados secretos por razones de seguridad nacional.
  • Comparecencias: Los miembros del Gobierno pueden ser convocados para comparecer ante las Cámaras y responder preguntas sobre su gestión y decisiones políticas.
  • Preguntas Parlamentarias: Cada semana, se celebran sesiones de control donde los parlamentarios pueden formular preguntas directas al Gobierno, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas.
  • Comisiones de Investigación: Las Cortes pueden crear comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Estas comisiones tienen la autoridad para requerir la comparecencia de cualquier persona y solicitar documentos pertinentes.

Estos mecanismos buscan garantizar que el Gobierno cumpla con su deber de gestionar el país de manera eficaz y honesta, y permiten al Parlamento intervenir en caso de irregularidades o mala gestión.

Composición del Gobierno y su Funcionamiento

El Gobierno de un país es el órgano supremo encargado de la dirección política y administrativa del Estado. En España, según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución, el Gobierno está compuesto por tres figuras principales:

1. Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es el máximo representante del Ejecutivo. Entre sus responsabilidades se encuentra la dirección del Gobierno, la presidencia de las reuniones del Consejo de Ministros y la facultad de nombrar y cesar a los Vicepresidentes y Ministros. Además, es el encargado de personalizar las relaciones del Estado español con otros países. La elección del Presidente del Gobierno es un proceso crucial en el sistema democrático español. Tras las elecciones generales, el Rey propone un candidato que debe obtener la confianza del Congreso de los Diputados. Esta confianza se entiende otorgada si el candidato recibe el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados en primera votación, o de mayoría simple en segunda votación. Si ningún candidato logra la confianza en dos meses, se convocan nuevas elecciones.

Además, el Presidente puede ser elegido por otras causas, como dimisión, fallecimiento, pérdida de confianza o moción de censura. Durante su mandato, el Presidente puede plantear cuestiones de confianza o someterse a mociones de censura. Si pierde una cuestión de confianza, debe presentar su dimisión al Rey. Una décima parte de los Diputados puede proponer una moción de censura, que, de ser aprobada, conlleva la elección de un nuevo Presidente.

2. Vicepresidentes

Los Vicepresidentes son figuras opcionales en el Gobierno español. Designados por el Presidente, su función principal es coordinar áreas específicas del Gobierno, frecuentemente relacionadas con asuntos económicos. Pueden ser uno o varios, y su número y funciones son determinados por el Presidente del Gobierno.

3. Ministros

Los Ministros son elementos fundamentales del Gobierno y su número varía según la composición que decida el Presidente. Tienen la responsabilidad de dirigir un área de la actuación del Gobierno, ya sea de índole política o administrativa. Algunos pueden ser Ministros sin cartera, encargados de asuntos específicos no ligados a un Ministerio concreto. Los Ministros actúan tanto individualmente, dentro de sus competencias, como colegiadamente en el Consejo de Ministros, donde se toman decisiones de gran relevancia para el país.

4. Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es la reunión de todos los miembros del Gobierno: el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros. Su existencia se debe a que, tanto la Constitución como las leyes, quieren que determinadas decisiones no se tomen individualmente, sino contando con el acuerdo y participación de todos los componentes del Gobierno. Se reúne semanalmente, tradicionalmente los viernes por la mañana, y aborda asuntos de gran relevancia para el país.

5. Comisiones Delegadas del Gobierno

En las Comisiones Delegadas se reúnen solo una parte de los miembros del Gobierno que están relacionados más directamente con la materia a la que está dedicada cada Comisión. Normalmente las más comunes han sido la de Asuntos Económicos o de Asuntos relacionados con la Unión Europea. Su función es resolver por delegación asuntos que inicialmente corresponderían al Consejo de Ministros, para descargar a éste de una excesiva acumulación de trabajo.

6. Gobierno en Funciones

Se considera que un Gobierno está en funciones en el período que media entre la celebración de elecciones generales (es decir, desde el día de la votación, no desde la convocatoria) o los casos de pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente y la toma de posesión del nuevo Gobierno. Durante este lapso, el Gobierno solo puede realizar el despacho ordinario de los asuntos públicos, a menos que se trate de situaciones de urgencia o interés general debidamente acreditados.

Concepto de «Derechos Fundamentales»

Los «derechos fundamentales» son aquellos derechos que reciben la mayor protección en un ordenamiento constitucional. Son esenciales para garantizar la libertad y la dignidad de los individuos, y están protegidos contra abusos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Características:

  • Reconocimiento constitucional: Están claramente definidos en la constitución.
  • Ejercicio directo: Los ciudadanos pueden ejercer estos derechos sin necesidad de leyes adicionales.
  • Protección judicial: Se pueden defender en los tribunales, incluso frente al legislador.

Ejemplo:

La Constitución española garantiza el derecho de reunión pacífica sin necesidad de autorización previa (Artículo 21). Solo se puede prohibir si hay razones fundadas de alteración del orden público. Si una ley exigiera autorización previa, sería inconstitucional, y cualquier limitación no justificada sería una vulneración de derechos fundamentales.

Derechos Fundamentales en Diferentes Países:

Cada país tiene su propia lista de derechos fundamentales basada en su constitución. Aunque varían de un país a otro, muchos derechos fundamentales tienen similitudes debido a influencias internacionales y compromisos comunes en derechos humanos.

Influencias Internacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Establece derechos básicos que deben ser protegidos en todos los países.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Prohíbe la tortura, garantiza la libertad de expresión, y establece derechos políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Incluye derechos a la educación, al trabajo y a un nivel de vida adecuado.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950): Protege derechos fundamentales en Europa, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

Evolución Histórica de los Derechos Fundamentales

1. Mundo Griego y Romano:
  • Grecia Antigua: La idea de libertad fue fundamental.
  • Imperio Romano: Los estoicos promovieron derechos de las personas frente a las estructuras políticas. Estas ideas influenciaron al cristianismo, que integró la dignidad humana como un mandato divino.
2. Cristianismo y Edad Media:
  • Dignidad Humana: Deriva de la creación por Dios.
  • Ley Natural: Expresa mandatos divinos y legitima el poder del Estado.
  • Cartas de Derechos Medievales: Documentos como la Carta Magna inglesa de 1212 establecieron compromisos entre el Rey y sus súbditos, limitando el poder real. Por ejemplo, el derecho a la libertad y seguridad personal para la nobleza.
3. Primeras Declaraciones de Derechos:
  • Declaración de Virginia (1776): Proclamó derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
  • Declaración de Independencia de EE.UU. (1776): Reflejó ideas de igualdad y derechos naturales.
  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): Primera sistematización de los derechos individuales, que se consideran anteriores al poder político y reconocidos por este.
4. Derechos Fundamentales Modernos:

Inicialmente, los derechos fundamentales se enfocaron en proteger a los individuos de la interferencia del Estado, garantizando las libertades públicas.

  • Libertades Públicas:
    • Libertad Religiosa: El Estado no debe imponer ninguna religión ni discriminar por creencias religiosas. Esto garantiza que todas las creencias pueden ser practicadas libremente.
    • Otras Libertades: Incluyen la libertad de expresión, de reunión, y de asociación, asegurando que los individuos pueden expresarse y organizarse sin interferencia estatal.

Evolución:

Con el tiempo, los derechos fundamentales se han expandido para incluir no solo libertades públicas, sino también derechos económicos, sociales y culturales, reconociendo la importancia de un nivel de vida adecuado y la participación en la vida cultural y económica de la sociedad.

Clasificación de los Derechos Fundamentales

1. Derechos de Libertad o Autonomía

Estos derechos son innatos y universales, existiendo antes del Estado. Su objetivo es proteger la esfera de libertad personal, exigiendo la no intervención de los poderes públicos.

  • Libertad religiosa e ideológica: Derecho a tener y practicar cualquier religión o creencia.
  • Libertad de expresión: Derecho a expresarse libremente
  • Libertad personal: Protección contra detenciones arbitrarias
  • Derecho a la intimidad: Protección de la vida privada.
  • Derecho a la vida: Protección contra la tortura y tratos inhumanos

2. Derechos de Participación

Permiten a los ciudadanos influir en las decisiones políticas, garantizando la democracia.

  • Derecho de sufragio activo y pasivo: Derecho a votar y ser candidato en elecciones.
    • Históricamente: El sufragio femenino no existió en España hasta 1931. El sufragio censitario permitía votar solo a quienes tenían cierto nivel de renta o educación.
    • Restricciones actuales: La mayoría de los extranjeros no pueden votar en elecciones generales o autonómicas.
  • Otros derechos de participación:
    • Derecho de reunión y manifestación: Derecho a organizar y participar en reuniones y manifestaciones.
    • Derecho de asociación: Derecho a formar y unirse a asociaciones, partidos políticos y sindicatos.
    • Restricciones: A menudo se imponen restricciones a los extranjeros, requiriendo residencia legal para ejercer estos derechos.

3. Derechos Sociales

Exigen a los poderes públicos proporcionar ciertas prestaciones positivas a las personas, garantizando condiciones de vida dignas.

  • Educación: La Constitución española establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Prestaciones condicionadas: Algunas ayudas, como las becas, se otorgan según criterios objetivos, como el nivel de ingresos familiares.
  • Igualdad para nacionales y extranjeros: Tratados internacionales tienden a no discriminar entre ciudadanos y extranjeros con residencia legal.

4. Derechos de la Tercera Generación

Estos derechos protegen bienes comunes necesarios para la calidad de vida de todos, difíciles de individualizar.

  • Derecho al medio ambiente: Protección del entorno natural.
  • Conservación del patrimonio histórico: Preservación de bienes culturales.
  • Participación en las plusvalías urbanísticas: Beneficio comunitario de la revalorización del suelo.
  • Desarrollo sostenible: Uso responsable de los recursos para futuras generaciones.

Estos derechos son globales, protegiendo tanto al individuo como a la comunidad y requieren respeto tanto de particulares como de poderes públicos, con una creciente importancia en el ámbito internacional.

Derecho a la Vida

Artículo 15 de la Constitución:

«Todos tienen derecho a la vida» y abolición de la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra.

Interpretación y Problemas:

  • Definición del Sujeto: Debate sobre si «todos» incluye el derecho al aborto o su despenalización. Tribunal Constitucional. En 1999, afirmó que solo los nacidos son titulares del derecho a la vida.

Regulación del Aborto: Modelos

  1. Derecho de la Mujer Embarazada. Plazos determinados (2 meses) sin necesidad de alegar causa (modelo francés y alemán)
  2. Despenalización de Supuestos. Requiere comprobación de casos autorizados por la ley

Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010):

  • Despenalización: Interrupción durante las primeras 14 semanas
  • Objetivo: Garantizar derechos en salud sexual y reproductiva, regular interrupción voluntaria del embarazo y obligaciones de los poderes públicos

Requisitos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Art. 13)

  1. Practicada por un médico especialista
  2. Realizada en centro sanitario acreditado.
  3. Consentimiento expreso y por escrito de la mujer.
  4. Para mujeres de 16 y 17 años, consentimiento exclusivo de ellas con información a un representante legal, salvo excepciones (modificado en 2015 y 2023).

Interrupción del Embarazo a Petición de la Mujer (Art. 14)

Condiciones:

  1. Información sobre derechos y ayudas.
  2. Plazo de al menos tres días desde la información hasta la intervención.

Interrupción Hasta la Semana 22 (Art. 15):

  • Casos: Graves riesgos para la madre o el feto.

Después de la Semana 22: Solo si hay anomalías incompatibles con la vida o enfermedad grave e incurable en el feto.

Eutanasia y Suicidio:

  • No Derechos Constitucionales: El derecho a la vida no incluye libre disposición de ella.
  • Ley de Eutanasia (LO 3/2021): Regula el derecho a morir dignamente, ampliando la proyección constitucional del derecho a la vida.

Pena de Muerte:

  • Abolida Totalmente: Desde 1995, incluso en tiempo de guerra.

Libertad Religiosa

Artículo 16 de la Constitución

El artículo 16 de la Constitución Española es fundamental para la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto, derechos que están estrechamente vinculados con el libre desarrollo de la personalidad. Este artículo asegura que todas las personas pueden mantener y expresar sus creencias y opiniones sin coacción, y establece una base legal sólida para proteger estas libertades en diversas circunstancias. Durante el proceso constituyente, se añadió una enmienda significativa por parte del Sr. Tamames, que amplió el derecho a no declarar sobre las creencias religiosas para incluir también la ideología. Esta enmienda fue crucial para asegurar la protección de las creencias personales en todas sus formas.

Libertad Ideológica:

La libertad ideológica tiene dos dimensiones principales: la vertiente íntima y la vertiente externa. La vertiente íntima se refiere al derecho individual de cada persona a mantener su propia cosmovisión y cualquier tipo de ideas u opiniones, ya sean estas estables o cambiantes sobre cualquier materia. Esta dimensión protege el derecho de las personas a formar sus propias convicciones y pensamientos sin interferencia externa.

Por otro lado, la vertiente externa de la libertad ideológica es la capacidad de compartir y transmitir esas ideas, permitiendo su exteriorización. Este aspecto de la libertad ideológica a menudo se manifiesta como libertad de expresión, que es esencial para el pluralismo político y el funcionamiento de un Estado democrático.

La libertad ideológica también se puede manifestar externamente a través de gestos, conductas u otras formas de expresión que revelan las creencias u opiniones personales, distinguiéndose así de la mera libertad de expresión. Ejemplos de esto incluyen desde llevar pegatinas con consignas políticas hasta el uso del pañuelo (hijab) por parte de mujeres musulmanas. Estas formas de expresión subrayan la diversidad de manifestaciones ideológicas y su impacto en la vida cotidiana y el entorno social. La Constitución Española es conocida por su enfoque de ‘indiferentismo ideológico’, lo que significa que admite cualquier tipo de ideología, siempre y cuando se respete el orden público.

Tribunal Constitucional:

El Tribunal Constitucional ha sido claro en su jurisprudencia, como se refleja en algunas sentencias al afirmar que el sistema español no adopta un modelo de democracia militante que obligue a la adhesión a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución protege incluso a quienes la critican, siempre que no lesionen derechos fundamentales de manera efectiva. Este enfoque subraya la tolerancia y la pluralidad del sistema democrático español.

Libertad Religiosa:

La libertad religiosa es una manifestación trascendente de la libertad ideológica y se distingue por su ejercicio comunitario o colectivo, además de su componente individual. La libertad religiosa se regula mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, que establece los derechos y obligaciones en esta materia. El límite a estos derechos, reconocido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución, es el orden público ‘protegido por la ley’. El segundo párrafo del artículo 16 establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Libertad de Expresión y Comunicación

La libertad de expresión y comunicación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución, cuya estructura actual se debe a diferentes instancias legislativas y enmiendas. Este derecho incluye la protección de la juventud y la infancia, la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información, así como el derecho a la creación técnica. La libertad de expresión se refiere a la capacidad de comunicar pensamientos, ideas y opiniones, mientras que la libertad de información implica la comunicación de hechos. Ambas libertades pueden estar entrelazadas, pero la primera tiene un matiz subjetivo mientras que la segunda tiende a ser objetiva. La cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional protegen a los profesionales de la información en su labor, permitiéndoles rescindir contratos laborales en ciertas circunstancias y negarse a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos de la información. El derecho de rectificación permite a las personas afectadas corregir información inexacta que pueda perjudicarles. La libertad de expresión e información puede entrar en conflicto con los derechos al honor, intimidad y propia imagen, pero estos límites deben ponderarse caso por caso. Se establecen pautas para esta ponderación, como evitar insultos, considerar el cargo u ocupación de la persona afectada y contrastar la información con los usos sociales. El artículo 20 también reconoce la libertad de cátedra, que permite a los docentes expresar sus ideas en relación con la materia.

Derecho de Participación

Constitución de 1978 y Declaraciones Internacionales:

El artículo 23 de la Constitución española es un pilar fundamental que garantiza varios derechos autónomos, entre ellos, el derecho de participación política, el acceso a cargos públicos y a la función pública. Este artículo refleja la evolución histórica y la consolidación de los principios democráticos tras la Segunda Guerra Mundial. La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establecieron el derecho a la participación directa o a través de representantes, así como elecciones periódicas con sufragio universal. La participación política es esencial en un Estado democrático, ya que garantiza que la voluntad del pueblo se exprese en la toma de decisiones políticas. En el contexto español, el artículo 1.1 de la Constitución proclama que España se constituye en un Estado social y democrático derecho, lo que subraya la importancia de la participación ciudadana en el sistema político. Es crucial señalar que el derecho de participación política se limita exclusivamente a la esfera política y no se extiende a otras áreas de la vida social, como han establecido diversas sentencias del Tribunal Constitucional.

La participación puede adoptar diferentes formas, ya sea directamente a través de referéndums y la iniciativa legislativa popular, o indirectamente mediante la elección de representantes en instituciones como el Congreso de los Diputados, los parlamentos autonómicos y los ayuntamientos.

El derecho de acceso a cargos públicos es un componente fundamental de la participación política, ya que permite a los ciudadanos involucrarse activamente en la vida política del país. Este derecho abarca tanto el acceso a cargos representativos como a la función pública, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación, en función de su mérito y capacidad. Una vez acceden a un cargo público, los representantes tienen derechos y facultades específicas que les permiten desempeñar sus funciones de manera efectiva. Estos derechos incluyen el derecho a la remuneración, el derecho a ejercer funciones parlamentarias como la enmienda y la iniciativa legislativa, y el derecho a participar en debates y decisiones políticas. Además, se garantiza el derecho a permanecer en el cargo durante el período establecido constitucionalmente, lo que contribuye a la estabilidad y continuidad en la gestión de los asuntos públicos. El Tribunal Constitucional desempeña un papel crucial en la protección y garantía de los derechos de participación política.

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