El Patrocinio y Mandato Judicial en el Proceso Civil Chileno

Naturaleza Jurídica

Contrato Solemne cuyo objetivo es fijar la estrategia de defensa y la representación en juicio, de acuerdo a los Arts. 1° y 2° de la Ley N°18.120.

Características del Patrocinio y Mandato Judicial

  • Quiénes: Abogados habilitados (Art. 1° y 2° Ley 18.120), y otros profesionales mencionados en el Art. 2° de la misma ley.
  • Contenido: Nombre, domicilio y firma del abogado.
  • Forma: Alguna de las formas establecidas en el art. 6° del Código de Procedimiento Civil (CPC).
  • Oportunidad: En la primera presentación.
  • Sanción por Incumplimiento: Se considera no presentado el escrito. Transcurridos 3 días, se aplica la misma sanción.
  • Responsabilidad: Civil y criminal, e incluso por costas procesales.
  • Ejercicio Ilegal de la Profesión: Constituye delito (art. 3° Ley 18.120).

Situaciones Especiales de Representación

Agencia Oficiosa

Se produce cuando una persona comparece ante un tribunal representando a otra sin patrocinio ni mandato, pero ofreciendo ratificación posterior. Requisitos:

  1. El agente oficioso debe ser habilitado para comparecer en juicio o estar representado por alguien que lo sea.
  2. Invocar causales calificadas que impidieron al representado comparecer.
  3. Ofrecer garantía de ratificación (generalmente una fianza).

El tribunal califica las circunstancias. Si las acepta, se constituye la garantía. Si no hay ratificación posterior, se produce la nulidad de lo obrado (efecto procesal) y el fiador responde por los perjuicios (efecto civil).

Procurador Común

Se analiza en el contexto de la pluralidad de partes.

Representaciones Especiales

Determinan quién representa a ciertas personas jurídicas:

  1. Personas Jurídicas de Derecho Público: Se analiza la ley que las crea y reglamenta. Ejemplos: Fisco (Presidente del Consejo de Defensa del Estado), Municipalidades (Alcalde).
  2. Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado: Las representa su presidente (art. 8 CPC).
  3. Sociedades: Las representa el gerente o administrador, con facultades ordinarias de mandato, salvo mención expresa. Casos especiales:
    • Sociedades Anónimas: El representante debe ser el gerente (art. 49 Ley 18.046).
    • Sociedad Legal Minera: La representa el socio designado por la junta; si no la hay, el socio con mayores derechos; en caso de empate, el cuyo apellido esté más cerca de la «A» (art. 193 Código de Minería).
    • Sociedades de Personas: Sin administrador designado, se notifica a cualquier socio.

Representación de Personas Ausentes (art. 11, 285, 844, 845, 846 CPC y 367 COT)

  1. Eventual Ausencia del Demandado: El demandante puede solicitar, como medida prejudicial, que se constituya un apoderado que lo represente y responda por las costas y multas, bajo apercibimiento de designar un curador de bienes (art. 285 CPC).
  2. Ausente que ha Partido del País sin Mandato:
    • Paradero Conocido: Se notifica por exhorto (art. 844 y ss. CPC).
    • Paradero Desconocido: Se designa un curador de ausentes (art. 473 Código Civil).
  3. Ausente con Mandatario: Si tiene facultades generales, se le notifica válidamente. Si son para un negocio particular, solo se le emplaza para ese caso. Si no puede contestar nuevas demandas y se desconoce el paradero del mandante, se designa un curador de ausentes (art. 11 CPC).

Cesación de la Representación Legal (art. 9° CPC)

Los Terceros

Personas no vinculadas directamente al conflicto, pero que actúan en el procedimiento. Se clasifican en:

Terceros Indiferentes

No les afecta el proceso ni la sentencia. No son terceros según la definición.

Terceros Intervinientes

Testigos, peritos, martilleros y otros sin interés directo en el resultado.

Terceros Interesados

Aquellos cuyos derechos se ven afectados por el proceso, por lo que pueden participar. Tipos:

  • Coadyuvantes: Pretensiones concordantes con alguna de las partes, actuando con procurador común.
  • Independientes: Interés independiente de las pretensiones de las partes, actuando por separado.
  • Excluyentes: Pretensiones incompatibles con las de las partes.

Requisitos para Interponer una Tercería (art. 23 CPC)

  1. Ser tercero (no ser parte).
  2. Existencia de un proceso en tramitación.
  3. Tener interés actual en el proceso (patrimonial y basado en derechos adquiridos, no en meras expectativas).

Las resoluciones judiciales en procesos con terceros les producen los mismos efectos que a las partes principales (art. 24 CPC).

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