La Elaboración de la Constitución y el Concepto de Poder Constituyente
El poder constituyente es aquel que puede elaborar o modificar la Constitución. (En Gran Bretaña fue fruto de un largo proceso que comienza con la Carta Magna en 1212).
La Constitución es obra del poder constituyente, que nace al calor de procesos revolucionarios para limitar el poder. Hay que conectarlo con fuerzas liberales, como las del pacto social, la soberanía popular o nacional, la democracia representativa y la necesidad de limitar jurídicamente el poder político.
Los Orígenes de las Doctrinas sobre el Poder Constituyente
El concepto actual de poder constituyente proviene de dos fuentes diversas: la clásica norteamericana y la francesa, aunque en ellas hay coincidencias sustanciales:
- El concepto jurídico de poder constituyente es trasunto del concepto político de la soberanía popular.
- La naturaleza del poder constituyente es la propia de un poder soberano.
- Su poder será total y absoluto.
1. En Norteamérica
Las cartas de las Colonias ya habían construido una noción del poder constituyente.
El punto de partida fue la Iglesia Presbiteriana inglesa y escocesa, que fundaron una congregación religiosa con un contrato con normas a cumplir.
Los colonos redactaron los covenants, que fijaban las normas con arreglo a las cuales la Colonia se regía.
El proceso de constitución precisaba de una ratificación de los pueblos. Las aportaciones del constitucionalismo norteamericano son:
- Titularidad del Poder constituyente = Pueblo soberano.
- Los restantes poderes han de resolverse en el marco de éste que los limita.
- El principio de la supremacía de la Constitución (Caso Marbury versus Madison, no aplicar las leyes dictadas por el Congreso que contravengan la constitución).
Concepción Actual del Poder Constituyente
a) Presencia de un poder unitario y previo a la aplicación de la Constitución.
b) Poder constituyente previo a cualquier otro poder constituido y es un poder originario y autónomo de cualquier poder constituido.
c) El legislador ordinario está sometido a la Constitución, no puede contravenirla y sus actuaciones son creadoras e intermitentes.
La teoría del Poder constituyente está basada en el principio de legitimación de todo sistema democrático, de la soberanía del pueblo.
La constitución es una ley que el pueblo impone a los gobernantes para protegerse contra el despotismo. Variante del Poder constituyente.
1. El Poder Constituyente Originario
Fruto de una revolución militar, fenómenos no legitimables hoy en un estado de derecho.
El derecho a una revolución violenta solo conlleva a grave opresión de los súbditos.
Las constituciones normativas contemporáneas son altamente consensuadas.
En los modernos estados de derecho y en la CE de 1978, los excesos de poderes constituidos están en unos casos evitados y en otros previstos por una posibilidad real, frente a la que se instauran los mecanismos de sanción y reposición. El poder constituyente originario hay que entenderlo como propio de naciones que salen de una dictadura o que se emancipan tras un periodo colonial.
2. El Poder Constituyente Derivativo
El poder constituyente derivativo no está limitado por la constitución, pues encuentra su razón de ser en poder reformarla y aún sustituirla por otra.
El criterio de Ignacio de Otto: el poder constituyente derivativo estaba recogido en los textos constitucionales:
- a) En el primer constitucionalismo.
- b) Durante el período de la Monarquía constitucional.
- c) En el constitucionalismo contemporáneo.
Hoy la legitimidad democrática del pueblo es la que cuenta con el consentimiento de la población. En aquellos países donde el pueblo o la Nación asumió la soberanía e instauró la democracia de una Constitución reformable, el único poder legítimo es el derivativo.