Bolilla 24:
Características del Poder Ejecutivo Argentino
El poder ejecutivo argentino: es presidencialista y unipersonal, será desempeñado por un ciudadano que ejerce el cargo que se llama “Presidente de la Nación Argentina”.
Elección del Presidente y Vicepresidente
Elección de presidente y vicepresidente: estos serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta.
Condiciones de Elegibilidad
Condiciones de elegibilidad: para ser elegido presidente o vicepresidente se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, tener 30 años de edad cumplidos, 6 años de ciudadanía, si es argentino por opción y disfrutar de una renta anual de 2000 pesos.
Sueldo del Presidente y Vicepresidente
Sueldo: el presidente y vice perciben un sueldo pagado por el tesoro de la nación que no podrá ser alterado en el periodo de su nombramiento. Además, no pueden ejercer otro empleo.
Juramento Presidencial
Juramento: el juramento fue modificado en la reforma de 1994, lo mismo que la exigencia de pertenecer a la comunión católica, apostólica, romana. Al tomar posición de su cargo el presidente y vice prestan juramento ante el presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea respetando su creencia religiosa. La fórmula enuncia: desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente o vice de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina.
Sistema de Ballotage
Ballotage: el sistema electoral es directo en doble vuelta considerándose al territorio nacional como único distrito.
Cuando la formula mas votada hubiera obtenido mas del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados presidente y vice de la nación.
Si la formula mas votada hubiese logrado el 40% y existe una diferencia mayor de 10 puntos sobre la formula que le sigue en número de votos serán consagrado presidente y vice.
Cuando no se dan estos supuestos procede la segunda vuelta electoral, la que se llevara a cabo entre las dos formulas de candidatos mas votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior.
Jefe de Gabinete de Ministros
Jefe de Gabinete: En la reforma del año 1994 se introdujo la figura de Jefe de Gabinete. Se busco por este medio descentralizar las funciones del PE, atenuar el presidencialismo y aumentar la eficacia ejecutiva, buscando además incrementar la estabilidad de nuestro sistema político.
Designación y Remoción del Jefe de Gabinete
Designaciones y remoción del Jefe de Gabinete: es nombrado por el presidente de la nación en ejercicio de una atribución exclusiva, en virtud de la misma norma, al igual que a los demás ministros lo puede remover el presidente, también puede ser removido por un juicio político y también podrá ser removido por el voto de la mayoría absoluta de cada una de las cámaras.
Atribuciones del Jefe de Gabinete (Art. 100)
Atribuciones: Art. 100:
- Ejercer la administración general del país.
- Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
- Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al presidente.
- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.
- Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
- Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
- Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
- Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
- Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
- Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
Art 101: Le impone al jefe de gabinete la obligación de concurrir una vez al mes alternativamente a cada una de las cámaras para informar acerca de la marcha del gobierno sin perjuicio que cualquiera de las cámaras del congreso lo pueda llamar en cualquier momento que lo estimen necesario.
Acefalía del Poder Ejecutivo
Acefalia: la palabra acefalia significa: (privado de cabeza o sin cabeza). Cuando hablamos de acefalia del poder ejecutivo, este está acéfalo cuando por cualquier causa no hay presidente o si lo hay no puede ejercer sus funciones.
Causales de Acefalía
Causales de acefalia: el Art. 88 distingue en la primera parte donde se refiere al presidente de la nación, las siguientes causales:
- A) Enfermedad
- B) Ausencia de la capital
- C) Muerte
- D) Renuncia
- E) Destitución
En la segunda parte cuando se refiere al presidente y al vice de la nación se anuncian las siguientes:
- A) Destitución
- B) Muerte
- C) Dimisión
- D) Inhabilidad
Leyes de Acefalía
Leyes de Acefalia: Ley 20972, establece los siguientes casos:
- A) Acefalia transitoria; cuando la vacancia del poder ejecutivo es transitoria y el vicepresidente no puede sucederlo la ley prevé el desempeño temporario por algunos de los siguientes funcionarios:
- a) presidente provisorio del senado
- b) presidente de la cámara de diputados
- c) presidente de la corte suprema de justicia
Todo esto hasta que reasuma su titular.
Acefalía Definitiva
Acefalia Definitiva: Hay dos etapas:
- A) en la primera el poder ejecutivo es ocupado transitoriamente por uno de los funcionarios antes mencionados
- B) en la segunda el congreso, reunido en asamblea, elige definitivamente al nuevo presidente entre senadores, diputados y gobernadores de la provincia.