El Poder Judicial en España: Estructura, Competencias y Responsabilidades

Bloque 9: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Art. 104. Competencia territorial del Consejo: El gobierno del poder judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la Ley.

Art. 107. Competencia en materias específicas:

  1. Inspección de juzgados y tribunales.
  2. Selección, formación, perfeccionamiento y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  3. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.

Art. 111. Número de miembros del Consejo: 20.

Art. 112. Miembros que sean jueces y magistrados: 12 (6 Congreso y 6 Senado).

Art. 113. Miembros juristas (no jueces): 8 (4 Congreso y 4 Senado).

Art. 114. Renovación de los miembros del Consejo: Cada 5 años.

Art. 122. Órganos que lo componen: Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria, Comisión de Calificación y Comisión de Igualdad.

Art. 130. Competencias y composición de la Comisión Permanente: 5 miembros. Prepara las sesiones del pleno, decide los nombramientos, jubilaciones, cambios de escalafón y ascensos.

Art. 132. Composición y competencias de la Comisión Disciplinaria: 5 miembros. Imponen sanciones.

Art. 134.1. Composición y competencia de la Comisión de Calificación: 5 miembros. Informa sobre los nombramientos que se hayan hecho en el Pleno.

Bloque 11: Responsabilidad de Jueces y Magistrados

Art. 406. Iniciación del procedimiento penal contra jueces y magistrados: Se inicia con:

  • Providencias del Tribunal competente.
  • Querella del Ministerio Fiscal.
  • Querella del ofendido.
  • Acción popular por querella.

Art. 411. Responsabilidad civil de jueces y magistrados por daños y perjuicios causados: Los jueces y magistrados responderán civilmente por daños y perjuicios causados por dolo o culpa durante el ejercicio de sus funciones.

Art. 412. Ejercicio de la responsabilidad civil: Podrá ser ejercida a instancia de parte o por herederos.

Art. 413.1. Demanda por responsabilidad civil: No puede interponerse hasta que haya sentencia firme en el proceso que produce el agravio.

Art. 413.2. Resolución de la demanda: No alterará la sentencia firme.

Art. 414. Responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados: Compete al CGPJ, que tiene la competencia para imponer sanciones disciplinarias.

Art. 421. Tipos de sanciones:

  1. Advertencia: Competencia del Presidente del Supremo, Presidente de la AN, Presidentes de los TSJ.
  2. Multa o advertencia y multa (faltas leves): Competencia de la Sala de Gobierno del TS, la AN y de los TSJ.
  3. Faltas graves: Competencia de la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
  4. Faltas muy graves: Competencia del Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Disciplinaria.

Bloque 7: Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y Audiencias Provinciales (AP)

Capítulo 3: TSJ

Art. 71. Ámbito de la competencia territorial de los TSJ: El TSJ tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

Art. 72. Composición de Salas: Civil, Social, Penal, Contencioso-Administrativo.

Art. 73. Sala de lo Civil y Sala de lo Penal:

  1. Sala de lo Civil del TSJ:
    1. Entiende en casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales civiles por infracción de normas o derecho foral.
    2. Demandas de responsabilidad civil contra presidentes y miembros del parlamento autonómico según lo que establezca los estatutos de autonomía.
    3. Demandas de responsabilidad civil contra magistrados de la AN.
    4. Resuelve cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales civiles con sede en la comunidad autónoma.
  2. Sala de lo Penal del TSJ:
    1. Instrucción y fallo de causas penales contra jueces o magistrados y fiscales cometidos en el ejercicio de su cargo en la C.A.
    2. Resolución de recursos de apelación contra sentencias que provengan de la Sala de lo Penal de la AN.
    3. Conflictos de competencia entre órganos penales con sede en la Comunidad.

Capítulo 4: AP

Art. 80. Competencia territorial de las AP: Las AP que tengan su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.

Art. 81. Composición personal: Las AP se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.

Art. 82. Competencia en materia penal:

  • Causas por delito, salvo que sean competencia del Juzgado de lo Penal.
  • Recursos contra resoluciones del Juzgado de lo Penal y de Instrucción.
  • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, salvo que la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la AN.
  • Recursos contra resoluciones en materia de faltas del Juzgado de Instrucción.
  • Recursos contra resoluciones/sentencias de los Juzgados de Menores con sede en la provincia.

Art. 82. Competencia en materia civil:

  • Recursos contra resoluciones dictadas por Juzgados de 1ª Instancia de la provincia.
  • Recursos contra resoluciones en materia civil dictadas por Juzgados de Violencia de Género de la provincia.
  • Resuelve las cuestiones de competencia en materia civil entre juzgados de la provincia que tengan otro superior.

Bloque 8: Órganos Jurisdiccionales Unipersonales

Art. 84. Competencia territorial de los Juzgados de 1ª Instancia o Instrucción: En cada partido habrá uno o más juzgados de 1ª Instancia o Instrucción con sede en la capital de partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomará su designación del municipio de su sede.

Art. 85. Competencia en el orden civil de los Juzgados de 1ª Instancia:

  1. Recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  2. Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

Art. 86. Registro Civil: Los Juzgados de 1ª Instancia están a cargo del Registro Civil.

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