El Poder Judicial en España
5.1 La Configuración Constitucional del Poder Judicial
El Estado constitucional reparte las funciones entre los poderes según el siguiente esquema básico:
- Función legislativa: Asignada al Parlamento.
- Función de dirección política y función ejecutiva: Asignadas al Gobierno.
- Función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado): Asignada a Jueces y Tribunales.
La función jurisdiccional es la facultad de resolución de los conflictos suscitados entre los ciudadanos, y entre los ciudadanos y los poderes públicos, por la aplicación particular de la ley. En la separación clásica de poderes, la aplicación de la ley debe ser encomendada a un órgano imparcial, distinto del que la crea o del que la ejecuta.
El Poder Legislativo y Ejecutivo se someten al debate político ante la sociedad y exponen un orden de prioridades ante un electorado que periódicamente determina su composición. Mientras Gobierno y Parlamento son dos órganos constitucionales de carácter político que se apoyan, de manera directa o indirecta, en la manifestación de la voluntad popular, en la configuración de los órganos jurisdiccionales no interviene la voluntad del ciudadano.
El artículo 117 proclama el principio de legitimidad democrática del poder judicial: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados que integran el poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
La legitimidad democrática de los miembros del poder judicial no deriva de la elección. El Juez está legitimado democráticamente cuando ejerce la función jurisdiccional, aplicando la ley, la voluntad general. La legitimidad democrática del Juez es de tipo funcional, no orgánica.
El ejercicio de la función jurisdiccional está presidido por el principio de independencia, garantizado por el artículo 117.1 de la Constitución Española. Mientras que entre el Parlamento y el Gobierno existen relaciones determinadas por la Constitución (investidura, moción de censura, cuestión de confianza), el Poder Judicial es independiente y está separado de cualquier otro poder del Estado. La independencia es una garantía a favor de todos los órganos judiciales respecto a los restantes poderes del Estado y respecto a los restantes miembros del Poder Judicial.
Los jueces aplicarán la ley sin obedecer órdenes de otros jueces. El poder judicial es ejercido por diversos órganos; la función jurisdiccional es ejercida por todos los jueces y Tribunales que no están sometidos a una estructura jerárquica. El recurso ante determinada resolución judicial debe ser entendido como expresión del derecho fundamental del ciudadano a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE). Las sentencias pueden ser recurridas hasta llegar al Tribunal Supremo, que dictará la línea a seguir: todos los jueces estarán obligados a resolver respetando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
5.5 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial, creado para reforzar la independencia de los Jueces y Magistrados. Tiene competencia en todo el territorio nacional y está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales, nombrados por el Rey por un período de 5 años, durante el cual no podrán ser removidos:
- 12 entre jueces y magistrados, elegidos por el Congreso y el Senado.
- 8 juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio (4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado por mayoría de 3/5).
El Presidente del CGPJ es el Presidente del Tribunal Supremo. Su nombramiento se lleva a efecto mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno. El Presidente es el único miembro del CGPJ que puede ser reelegido.
Existen otros órganos de gobierno subordinados al CGPJ: Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como los demás órganos jurisdiccionales. Estos órganos subordinados tienen funciones de tipo organizativo, de gestión, de inspección y, además, podrán imponer determinadas sanciones.
Funciones del CGPJ:
- Velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
- Nombramiento y ascenso de jueces y magistrados.
- Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales.
- Decisiones relativas a la situación administrativa de jueces y magistrados (licencias).
- Potestad disciplinaria.
- Designa 2 miembros del Tribunal Constitucional.
- Emite un informe anual sobre su gestión presentado ante el Congreso de los Diputados.
5.4 La Estructura del Poder Judicial
La estructura del Poder Judicial se organiza en función de:
- Materia (especialización material): La función jurisdiccional está distribuida en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, contencioso-administrativo, penal y social. El orden civil conocerá de todas las materias no atribuidas a los otros órdenes. Todos los órdenes pertenecen a la jurisdicción ordinaria. El CGPJ puede establecer juzgados especializados en asuntos específicos, como familia. También existen Juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria.
- Jerarquía: Órganos judiciales superiores pueden revocar, modificar o confirmar decisiones de otros órganos a través de recursos. El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España. Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial en cada Comunidad Autónoma (art. 123 CE).
- Distribución geográfica (estructuración territorial): El Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. El partido judicial se compone de uno o varios municipios. Los municipios que no son capitales de partido tienen un Juzgado de Paz; los que sí lo son, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Las CCAA tienen un Tribunal Superior de Justicia. La Audiencia Nacional y el TS tienen jurisdicción nacional. Las provincias tienen una Audiencia Provincial y juzgados de lo Penal, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores y Contencioso-Administrativo.