El Poder Judicial: Organización y Funciones

NO CARRERA JUDICIAL. La LOPJ contempla la posibilidad de que ciertos juzgados y tribunales sean provisionalmente servidos con personas ajenas a la carrera judicial con el fin de ofrecer una solución a situaciones excepcionales y evitar retrasos en la tramitación de los asuntos. Magistrado suplentes: ejercicios en función en el TS, en la AN, TSJ, AP, y concurren a formar sala cuando no puede constituirse con la totalidad de sus miembros. Es de aplicación a estos magistrados el régimen común de incapacidades incompatibilidades y prohibiciones y su cargo es remunerado.//se elabora una lista para cada orden que establecerá un orden de prelación en los llamamientos.//las relaciones han de ser confeccionadas por los presidentes de las AP y de los TSJ que se remitirán a las salas de gobierno que las aprobarán provisionalmente correspondiendo a la definitiva al CGPJ.//Jueces sustitutivos: concurren a suplir la falta de titular de un juzgado siempre y cuando no pueda ser cubierta por los medios ordinarios. Su designación se reserva casos excepcionales. Tienen el mismo régimen jurídico y nombramiento que los magistrados suplentes.//Jueces de apoyo: cuando haya retrasos o acumulación de asuntos se podrán normal como apoyo a los jueces y magistrados titulares en activo con escaso trabajo, jueces de adscripción territorial, jueces en expectativa de destino, jueces en prácticas y excepcionalmente jueces sustitutivos y magistrados suplentes.//Jueces de paz son nombrados por cuatro años por la sala de gobierno de los TSJ, entre las personas elegidas por los plenos de los ayuntamientos. El cargo es incompatible con el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y es retribuido.


OPOSICIÓN LIBRE. Superación de una oposición libre y de un curso teórico práctico en el centro de selección y formación de jueces y magistrados. El tribunal que juzgan las pruebas teóricas, común para el acceso a las carreras judicial y fiscal está presidido por un magistrado del TS o TSJ o un fiscal de sala o fiscal del TS o fiscalía del TSJ coma siendo vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica, un abogado con +10 años de ejercicio profesional, un abogado del estado y un letrado de la administración de justicia de categoría 1a o 2a.//el curso teórico práctico, tras aprobar el teórico, consta de una parte teórica de formación por un tiempo no inferior a 9 meses y otra práctica, que consiste en prácticas tuteladas que contemplan la realización de tareas en calidad de juez adjunto en diferentes órganos. Estas no excederán de borradores o proyectos de resolución que pueden ser asumidas por el juez titular. Después, otra fase en la que se realizan funciones de sustitución o apoyo no inferior a 4 meses. CONCURSO-OPISICION. Para ingresar en la carrera judicial como magistrado se realiza un concurso oposición. Ha de reservarse un n° de plazas equivalente a la cuarta parte de las convocadas para ser ofertadas mediante este sistema o juristas con al menos 10 años de ejercicio profesional. Una vez superado, se debe acceder al curso teórico práctico de selección en las condiciones revistas.// Acceso por categoría de magistrada del TS: de cada 5 plazas de majestad del DS correspondientes a cada sala, 1 a de cubrirse por juristas de reconocida competencia y prestigio con +15 años.//Acceso por categoría de magistrado de los TSJ: en la sala de lo civil y penal una de cada tres plazas se ha de cubrir por juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la CCAA correspondiente. Se nombran por el real decreto a propuesta del CGPJ sobre una terna prestada por la asamblea legislativa. TRASLADOS Y ASCENSOS. Los traslada de los jueces y magistrados puede ser dos puntos voluntarios que se producen cuando se solicita la ocupación de una plaza vacante por un juez o magistrado en activo y se adjudicará la plaza al que tenga mejor puesto en el escalón; o también pueden ser forzosos que se imponen como consecuencia de la comisión de una falta muy grave. Los ascensos se resuelven por antigüedad o las pruebas selectivas y la especialización. De cuatro vacantes en la categoría de magistrado, dos se cubren por ascenso por el sistema de antigüedad y una por las pruebas selectivas para el orden civil o penal a través de la especialización en los otros. La cuarta es por el sistema de concurso oposición punto de cada cinco plazas de magistrado del TS, dos por magistrados en general y dos entre el sistema de las pruebas selectivas o especialización.


PUNTO 7.1. Son muchas las sentencias del TC que consagran el derecho de acceso al proceso como uno, esencial, de los que integran en el denominado a la tutela judicial efectiva.//El derecho de acceso adquiere una relevancia fundamental en el primer paso para la apertura de un proceso en el cual habrá de dictarse una resolución con las carácterísticas suficiente para colmar la tutela judicial.//La existencia de obstáculos o limitaciones y razonables o injustificadas a la iniciación de procesos supondrá la vulneración del derecho punto de ahí la importancia de eliminar cualquier impedimento que lleve a los particulares a renunciar a esta fórmula de solución de los conflictos y a recurrir a vías, como la autotula, de difícil admisibilidad en un estado de derecho. O a hacerlo a métodos, como la mediación o el arbitraje por el mero hecho de que el proceso no otorga la tutela obligada.//La mediación constituye las dificultades de un proceso derivadas de obstáculo superables y que el estado debe eliminar. No se puede obligar al uso de fórmulas autocompositivas, tal conducta roza la inconstitucionalidad. 7.2. El derecho a la tutela judicial efectiva implica el de obtener en el proceso una resolución motivada y fundada en derecho esto lo afirma el TC. De esta doctrina se pueden concluir: el artículo 24.1 de la CE no supone un derecho a una sentencia favorable; normalmente la relusolución que se pronuncia habrá de resolver el fondo del asunto. Este es el contenido ordinario información de toda ocasión judicial; no obstante podrá ser de inadmisión si concurren razones para ello. 7.2.1. No cabe hablar de negación del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución consista en la inadmisión a trámite del asunto si la imposibilidad de resolver el fondo tiene su origen en una causa justificada.//Como tales situaciones son excepcionales como han de cumplir unos requisitos para que se adecuen a la CE.//7.2.2. Ha de ser siempre fundada y motivada, así como congruente con las pretensiones deducidas. Una sentencia incongruente supone para el TC una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.//una sentencia incongruente deja imprejuzgada la pretensión de la resoluciones de ese tipo, al no ajustarse al tema propuesto por las partes, ofrecen respuestas inadecuadas e irracionales en relación con los motivos alegados.//


7.3. Ha destacado el TC la esencialidad de este derecho en consecuencia de lo establecido en el artículo 117.3 de la CE, que concluye como parte del ejercicio de la pobreza jurisdiccional la ejecución de lo juzgado.//El derecho a la ejecución está íntegramente ligado a la idea de eficacia, es decir, a la intención de legislador de que la ejecución sea cierta irreal. No basta con que la ley lo proclame solemnemente, sino que es necesario establecer las medidas imprescindibles para que se produzca sus efectos y eliminar todos los obstáculos manifestados que ponen en peligro la suerte de las resoluciones judiciales. A este efecto es preciso que el órgano judicial asegure la futura y previsible condenan desde un primer momento a través de las medidas cautelares y que adopte posteriormente las medidas oportunas que la ley le concede para llevar a efecto la ejecución.//7.4. El TECE ha encuadrado la tutela judicial efectiva el más concreto el de los recursos. El derecho a los recursos no es un derecho absoluto e incondicionado que comporta la necesaria existencia de un recurso frente a cualquier resolución judicial. Por el contrario, el derecho solo si contrae aquellos que hayan sido legalmente establecidos. Una vez el recurso había sido creado tendrán rango y serán susceptibles de protección constitucional la limitaciones o interpretaciones que limiten su ejercicio o los aumentan la existencias inadmisibles.//En definitiva, en el ámbito civil la creación o establecimiento de recursos es materia cuya competencia corresponde al legislador ordinario el cual puede configurar una segunda instancia, suprimir las existentes o crear nuevos recursos más amplios.//Algo distinto sucede en el proceso penal, dado que el pacto internacional de derechos civiles y políticos coma como el CEDH obligan a la existencia de un recurso que revise los hechos declarados probados. Por ello, o ella es una regla la doble instancia penal en nuestro ordenamiento procesal que asume a las obligaciones contraídas a suscribir tratados internacionales en materia de derechos humanos.


Tema 4. 1. Existen 4 criterios. MATERIAL. Es relativo a la naturaleza de las pretensiones de las que conocen.//El orden civil conoce las materias reguladoras por el derecho privado y la no atribuidas a otras órdenes jurisdiccionales pertenecen a él los juzgados de Paz, los de primera instancia, el juzgado de lo mercantil, las secciones civil de las AP, sala de lo civil (y penal) de los TSJ y sala primera del TS.//El penal conoce los procedimientos dirigidos al enjuiciamiento y al fallo de los delitos leves, excepto los correspondientes a la jurisdicción militar. Pertenecen los juzgados de instrucción, de violencia sobre la mujer,de lo penal, de Menores, de vigilancia penitenciaria, centrales de instrucción, centrales de lo penal, centrales de menores, las secciones penales de las AP, sala civil y penal de los TSJ, sala de lo penal de la AN, sala de apelación AN y sala segunda TS.//En el contencioso administrativo conoce los conflictos que tengan su origen en actuaciones de la administración cuando actúa como sujeto de derecho público, en disposición en normativas de rango inferior a la ley y de pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial de la administración pública y del personal a su servicio punto pertenecen los juzgados de lo contencioso administrativo, cero contencioso administrativo de los TSJ, sala de la contencioso administrativo de la AN, y sala tercera de TS.//El social conoce las pretensiones relativas a conflictos individuales y colectivos de derecho laboral, la reclamaciones a la seguridad social, y la responsabilidad del estado cuando venga atribuida por la legislación laboral. Pertenece a los juzgados de lo social, la sala de lo social de los TSJ, sala de lo social de la AN y sala cuarta del TS. COMPOSICIÓN. Los órganos jurisdiccionales pueden dividirse en unipersonales, juzgados, con solo un juez de magistrado que si ejerce su función en un órgano unipersonal se denomina magistrado juez; y colegiados con varios magistrados que actúan colegiadamente, denominados tribunales o audiencias. Los colegiados a su vez coman se dividen en salas y esas en secciones. 


JERARQUÍA FUNCIONAL. Es relativa al conocimiento de los asuntos. La clasificación de los órganos en atención a este criterio, se refiere al grado de conocimiento de los asuntos que se les someten, sin que a partir de ello se puedan concluir que existe una relación de jerarquía o sometimiento de los jueces y magistrados a quienes están en una posición superior de la escalafón judicial o hay quienes ejercen sus funciones en otro órgano jurisdiccional que conoce de recursos frente a la sentencias que dictan. La idea de jerarquía entre los órganos jurisdiccionales deben entenderse como reducida a su competencia para conocer las distintas fases procesales, de manera que quienes han intervenido en fases anteriores, están vinculados por las decisiones de los órganos jurisdiccionales que vulneran los recursos posteriores, pero sin perder su independencia para resolver cada caso judicial con sometimiento de derecho. Por tanto, el poder judicial está integrado por órganos de primera instancia y en apelación o instancias sucesivas. Los órganos que generalmente son competentes para conocer los recursos frente a las resoluciones de los órganos de primera instancia, conocen en primera instancia determinados asuntos.TERRITORIAL. Atiendeal ámbito territorial al que cada órgano jurisdiccional extiende su competencia. Los órganos jurisdiccionales extienden sus competencias al territorio nacional (TS, AN) a las CCAA (TSJ), al partido judicial (Jugados 1a instancia) o al municipio (juzgados de Paz).//las demarcaciones judiciales coinciden con las administrativas, salvo en el caso del partido judicial que consiste en una unidad territorial integrada por dos o más municipios limítrofes pertenecientes a la misma provincia.

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