El Poder Judicial en España: Principios Constitucionales y Organización
Principios Constitucionales Rectores del Poder Judicial
1. Independencia, Sumisión a la Ley y Legitimidad Democrática
El principio de independencia judicial es fundamental, considerándose la piedra angular del poder judicial en un Estado democrático de Derecho. Este principio implica:
- Ausencia de jerarquía o subordinación jurídica del juez respecto a otras autoridades u órganos del Estado, incluyendo los órganos judiciales.
- Sumisión única y exclusiva del juez al imperio de la ley, conforme al artículo 117.1 de la Constitución Española (CE). Esto implica aplicar la Constitución, las leyes formales y las normas con rango de ley.
La vinculación del juez a la ley excluye injerencias externas e internas y obliga a razonar jurídicamente las resoluciones. La sumisión a la ley resuelve la falta de legitimidad democrática de origen del juez, confiriéndole legitimidad a través del ejercicio sometido al imperio de la ley, expresión de la voluntad popular manifestada en el Parlamento.
La independencia judicial es absoluta, obligando a todos a respetarla (artículo 13 LOPJ), incluyendo particulares, medios de comunicación, y los poderes ejecutivo y legislativo.
Para proteger esta independencia, los jueces y magistrados pueden informar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre cualquier inquietud o perturbación (artículo 14.1 LOPJ). El Ministerio Fiscal también promoverá acciones en defensa de la independencia judicial (artículo 14.2 LOPJ). Los atentados contra la independencia judicial constituyen delito y están penalmente sancionados (artículo 508.2 del Código Penal).
2. Unidad Jurisdiccional
El artículo 117.5 CE establece que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales». Esto significa que todos los ciudadanos están sometidos a un mismo orden de tribunales, sin fueros privilegiados.
Este principio tiene dos dimensiones:
- Interna: Existencia de una jurisdicción ordinaria y prohibición de jurisdicciones especiales. Todos los órganos judiciales y sus jueces y magistrados deben estar sujetos a un único régimen jurídico.
- Territorial: El poder judicial es único para todo el Estado español, sin poderes judiciales propios de las Comunidades Autónomas ni entes locales.
El Texto Constitucional admite excepciones a la unidad jurisdiccional, como la jurisdicción militar, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
3. Exclusividad Jurisdiccional
El artículo 117.3 CE establece que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos (…) corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes».
Este principio implica el monopolio estatal de la jurisdicción, ejercida únicamente por los órganos judiciales del Estado. Excluye jurisdicciones privadas, salvo mecanismos alternativos como el arbitraje o la mediación.
El Estado delimita su jurisdicción territorial frente a otros Estados, aunque puede autolimitarla mediante cooperación internacional y convenios.
La exclusividad jurisdiccional se proyecta en dos sentidos:
- Positivo: Solo los órganos judiciales determinados en la ley pueden ejercer la función jurisdiccional, excluyendo a otros poderes del Estado. La atribución de potestades jurisdiccionales a otros órganos sería inconstitucional.
- Negativo: Los órganos judiciales no pueden ejercer más funciones que las jurisdiccionales, evitando extralimitaciones del poder judicial. No pueden arrogarse funciones de otros poderes del Estado.
4. Responsabilidad Judicial
En un Estado de Derecho, ningún poder del Estado puede ser inmune a la responsabilidad. En el ámbito judicial, es necesario equilibrar responsabilidad e independencia judicial. Los jueces y magistrados son independientes, pero responsables de sus actos.
La responsabilidad judicial es jurídica o legal, no política. El régimen legal se caracteriza por:
- Responsabilidad penal: Surge por la infracción de normas penales en el ejercicio de la función jurisdiccional, tipificada en el Código Penal.
- Responsabilidad civil personal limitada: Complementada con una amplia responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
- Responsabilidad disciplinaria gubernativa: Basada en el incumplimiento de los deberes legales inherentes al cargo, con infracciones tipificadas en la LOPJ (faltas muy graves, graves y leves).
Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados
El artículo 117.1 CE establece los caracteres esenciales del estatuto jurídico de jueces y magistrados:
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Sumisión única a la ley
Estos caracteres se aplican cuando ejercen la potestad jurisdiccional, no otras funciones. El estatuto se aplica a jueces de carrera, jueces legos (Jueces de Paz) y a quienes ejercen la función judicial de forma provisional o temporal.
La carrera judicial se articula en tres categorías: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.
Para acceder a la carrera judicial se requiere ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad. Existen dos vías de ingreso:
- Oposición libre para la categoría de juez.
- Concurso de méritos para las categorías de magistrado y magistrado del Tribunal Supremo (juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, superando el curso de formación en la Escuela Judicial).
La promoción en la carrera judicial se realiza mediante ascensos: de juez a magistrado (antigüedad y pruebas selectivas) y de magistrado a magistrado del Tribunal Supremo.
La Constitución contiene normas sobre el estatuto jurídico de los jueces y magistrados, regulado detalladamente en la LOPJ. Esta reserva de ley orgánica impide la regulación por ley ordinaria o reglamento.
La independencia judicial es el principio fundamental que diferencia a los jueces y magistrados de otras autoridades y funcionarios públicos.
Para preservar la división de poderes, se establecen garantías para asegurar la independencia judicial:
- Garantía formal: Reserva de una ley orgánica (LOPJ).
- Garantías materiales:
- Existencia del Consejo General del Poder Judicial.
- Restricciones y prohibiciones: se prohíbe a los jueces y magistrados en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo a su servicio. El artículo 395 LOPJ contiene limitaciones en el ejercicio de otros derechos fundamentales.
- Independencia económica: El Estado debe asegurar retribuciones y seguridad social adecuadas.
- Inmunidad relativa: Prohibición a las autoridades civiles y militares de intimar con los jueces y magistrados o de citarlos a su presencia.
- Inamovilidad: Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por las causas y con las garantías previstas en la ley (artículo 117.1 CE). Gozan de inamovilidad absoluta e ilimitada.
- Responsabilidad judicial: Los jueces y magistrados son independientes porque son responsables.
Estructura y Organización del Poder Judicial
El Poder Judicial es un poder único del Estado, pero difuso, pluricéntrico y descentralizado, comprendiendo todos los órganos judiciales extendidos por el territorio nacional. La Constitución española reconoce que está integrado por jueces y magistrados y que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
La función jurisdiccional se divide en cuatro grandes órdenes jurisdiccionales:
- Civil
- Penal
- Contencioso-administrativo
- Social
Esta división se complementa con órganos jurisdiccionales especializados (sala de lo militar del Tribunal Supremo, juzgados de menores, de vigilancia penitenciaria o de violencia sobre la mujer).
El territorio del Estado se divide en demarcaciones que limitan la competencia de los órganos jurisdiccionales.
La jerarquía se refiere a la existencia de órganos judiciales con mayor nivel de experiencia y profesionalidad, distinguiendo entre órganos inferiores y superiores, sin contravenir el principio de independencia judicial.
Órganos:
- Juzgados
- Audiencias Provinciales
- Tribunal Superior de Justicia
- Tribunal Supremo
El Gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ es un órgano constitucional con una misión específica, composición y competencias esenciales. No es un órgano del poder judicial, ni de representación política, ni de representación procesal. Tampoco es un órgano de gobierno de naturaleza política, sino administrativa.
La Constitución atribuye al CGPJ competencias que justifican su existencia y que se desarrollan en la LOPJ.
Composición del CGPJ
El CGPJ es un órgano colegiado y plural en cuya composición se pretende que estén presentes las diferentes sensibilidades que existen en la sociedad y en la carrera judicial.
El artículo 122.3 CE establece que el Consejo estará compuesto por veinte miembros más el Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo. Todos ellos son nombrados por el Rey para un periodo de cinco años.
De los veinte, doce han de ser elegido entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la Ley Orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por una mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El mandato de los vocales del Consejo es de cinco años, no pudiendo ser reelegidos por otro periodo de igual duración, ni tampoco ser removidos de su cargo antes de que concluyan los cinco años.
El Presidente del CGPJ (también del TS) es elegido por mayoría de tres quintos de los vocales del Consejo. Para ser elegido Presidente del Consejo no se requiere ser magistrado, aunque hasta ahora todos los presidentes lo han sido.