El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal en España

El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

5.1 La configuración constitucional del Poder Judicial

El Estado constitucional se basa en la separación de poderes, la división material de las funciones: la función de aprobar las leyes (legislativo/parlamento), la de ejecutar los mandatos o contenidos en estas leyes (ejecutiva/gobierno), y la de resolver conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación de las leyes (judicial/jueces y tribunales).

La aplicación de la ley debe ser encomendada a un órgano imparcial. El poder legislativo y ejecutivo se someten al debate político ante la sociedad. El gobierno y el parlamento son dos órganos constitucionales de carácter político que se apoyan en la manifestación de la voluntad popular, los órganos jurisdiccionales no intervienen en la voluntad del ciudadano.

Art. 117.1 CE: La justicia emana del pueblo, jueces y magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. El juez está legitimado democráticamente porque aplica la ley, es decir, la voluntad general.

La función jurisdiccional es presidida por el principio de independencia. Entre el parlamento y el Gobierno existen un conjunto de relaciones determinadas por la CE. La independencia es la garantía de todos los órganos judiciales.

El poder legislativo y el ejecutivo se concentran en la CE, en unos órganos en concreto, con una sede física determinada, y el poder judicial es ejercido por una multitud de órganos difusos. Para evitar la diversidad de la interpretación de la ley, se establece el sistema de recursos que conllevará la unificación de la jurisprudencia. Las sentencias pueden ser recurridas hasta llegar al Tribunal Supremo (TS), que dictará la línea a seguir: todos los jueces están obligados a resolver respetando la jurisprudencia del TS.

5.2 El Poder Judicial, la función jurisdiccional y la Administración de Justicia

La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procedimientos. Las características básicas del ejercicio de la función jurisdiccional son:

  • La unidad: la función jurisdiccional y quienes la desempeñan (jueces y magistrados) formarán un cuerpo único. Cabe destacar que, por esto, la división territorial en Comunidades Autónomas no afecta al poder judicial, que es único en toda España. También excluye a todo Tribunal que no esté integrado en la estructura del poder judicial, eliminando tribunales especiales. Como una excepción encontramos la jurisdicción militar.
  • La totalidad: garantiza la tutela judicial ejecutiva. La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español sin que quepan excepciones. Además, los órganos del poder judicial (jueces y magistrados) deberán resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, por tanto, se completa un sistema cerrado que encuentra que cualquier pretensión dirigida contra cualquier persona, tendrá siempre un órgano judicial para conocer de ella y resolverla.
  • La exclusividad: se interpreta como la función jurisdiccional reservada exclusivamente a jueces y magistrados, y por otro lado, los jueces y magistrados no pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y las que se les atribuya cuando el legislador lo considere conveniente.
  • La responsabilidad: los jueces y magistrados no están sometidos a ninguna responsabilidad política, la única forma de control a que están sometidos es a la derivada de los recursos que se interpongan contra sus resoluciones ante otros órganos. Por otro lado, la responsabilidad del Juez es de tipo disciplinaria. Por último, la responsabilidad civil genera una responsabilidad estatal. En resumen, la única forma real de responsabilidad de los jueces y magistrados por el ejercicio de su función se traduce en la responsabilidad penal, es decir, en el delito de prevaricación (el delito de dictar una resolución injusta sabiendo que esta es injusta).

Otro elemento que legitima democráticamente al poder judicial es la participación del ciudadano a través del Jurado (Art. 125 CE). Pueden participar en delitos de: contra la vida, cometidos por funcionarios públicos, contra el honor, omisión del deber de socorro, contra el domicilio y la identidad, la libertad y el medio ambiente. Se compone por 9 mayores de edad con un sistema de designación por sorteo. La limitación de la función jurisdiccional: El jurado se limita a declarar probados o no determinados hechos y determina la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

La Administración de Justicia

Para poder llevar a cabo las funciones, los miembros del poder judicial cuentan con medios personales y materiales: la administración de justicia. La provisión de estos medios corresponde a la administración pública dependiente del poder ejecutivo. Los medios personales de la Administración de Justicia son los funcionarios integrantes de la oficina judicial.

5.3 La posición constitucional del Juez: independencia, inamovilidad y sujeción a la legalidad. El Estatuto de Jueces y Magistrados

El Juez debe ser independiente, inamovible, irresponsable y sometido al imperio de la ley para poder juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de manera correcta. El juez adquiere su legitimidad porque es un agente que interpreta y aplica la ley. Tiene independencia clara respecto a los otros poderes del Estado y los otros miembros del poder judicial.

El Estatuto de Jueces y Magistrados

Conjunto de garantías personales y régimen de incompatibilidades que tienen como objeto asegurar la independencia del juez en la función jurisdiccional.

  1. Inamovilidad: es un principio general donde los jueces no pueden ser separados, suspendidos, ni trasladados, ni jubilados, a no ser que concurran las excepciones fijadas por la LOPJ. La suspensión o la pérdida de la condición de juez o magistrado deberá ser impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  2. Inmunidad: los jueces o magistrados sólo pueden ser detenidos mediante orden judicial a no ser que sea sorprendido in fraganti durante la comisión de un delito.
  3. Régimen de incompatibilidades: Existe una limitación de derechos de participación política, supone la prohibición de pertenencia a partidos políticos o sindicatos. La CE prohíbe el desempeño de otros cargos públicos, se exceptúan las actividades docentes o de investigación jurídica.

5.4 La estructura del Poder Judicial

El criterio material supone la división de la jurisdicción en cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) y una serie de juzgados para materias especiales.

El criterio territorial se traduce en la división del territorio nacional en distintas zonas. El estado se organiza territorialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas, coincidiendo con la división administrativa. A cada uno de los ámbitos territoriales les corresponde un órgano específico: el municipio con un Juzgado de Paz, el partido judicial con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, las provincias con una Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-administrativo, etc.; y las Comunidades Autónomas con un Tribunal Superior de Justicia. En todo el territorio nacional tienen jurisdicción la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Los órganos judiciales tienen su residencia de manera general en la capital geográfica de su ámbito territorial, los juzgados de primera instancia en la capital del partido judicial, los juzgados de ámbito provincial y la audiencia provincial en la capital de la provincia, y los territoriales en su totalidad en la capital de la Nación.

Por último, el criterio jerárquico. Determinados órganos judiciales “superiores” podrán revocar, modificar o confirmar las decisiones tomadas por otros órganos judiciales a través del sistema de recursos. El TS es el órgano jurisdiccional superior. Los Tribunales Superiores de Justicia son los órganos jurisdiccionales que culminan con la organización judicial en el ámbito de las CCAA.

5.5 El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ es el órgano de gobierno autónomo del poder judicial, creado para reforzar la independencia de los jueces y magistrados. El CGPJ no es un órgano jurisdiccional, no puede dictar instrucciones de carácter general o particular sobre el ejercicio de la función jurisdiccional.

Composición:

El Presidente del TS y 20 vocales. Cada cámara elige por mayoría de 3/5 de sus miembros, 4 vocales entre abogados y juristas con más de 15 años en el ejercicio de su profesión. Designa los 12 vocales restantes entre jueces y magistrados. Los vocales son nombrados por un mandato de 5 años; trascurrido el plazo no hay posibilidad de ser reelegidos. Una vez nombrados los 20 miembros se elige el Presidente por una mayoría de 3/5. El Presidente del CGPJ es el Presidente del TS.

Entre las funciones del Consejo, se encuentran la selección, formación y nombramiento de los jueces y magistrados, así como los ascensos en su carrera profesional; la inspección y vigilancia del funcionamiento de los juzgados y tribunales; la resolución sobre las situaciones administrativas del juez; el ejercicio de la potestad disciplinaria estableciendo las sanciones para las faltas graves o muy graves.

El CGPJ debe emitir un informe (memoria) anual sobre su gestión. Se debe presentar al Congreso de los Diputados.

5.6 El Ministerio Fiscal

: No ejerce la función jurisdiccional, pero la Constitución le atribuye un papel de relevancia en el proceso penal. EL fiscal general del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gob, es oído en el CGPJ. Los fiscales están obligados a cumplir las órdenes dictadas por el fiscal General del Estado. Debe ser un jurista reconocido con más de 15 en el ejercicio de su profesión. El ministerio fiscal cuenta con otros órganos de coordinación como la Junta de Fiscales. Existe una unidad de actuación entre todos los fiscales del Estado. En el principio de legalidad e imparcialidad, los fiscales podrán oponerse a cumplir determinadas instrucciones de sus superiores si dicha orden va en contra de la ley. FUNCIONES: el fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad ejerciendo la acusación y los procesos penales. También interviene para defender los intereses del menor. Los fiscales cuentan con un Estatuto Jurídico especial, tienen restringidos determinados derechos de participación jurídica y están sometidos a un régimen de incompatibilidad.

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