El Principio de Igualdad en la Constitución Española
¿Valor, Principio o Deber Fundamental?
El principio de igualdad se configura como las tres cosas a la vez. Su transversalidad, como valor superior, se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), trascendiendo una mera declaración constitucional.
Como principio, proclama la igualdad material, real y efectiva (art. 9.2 CE), permitiendo la justificación de desigualdades formales para alcanzar la igualdad real (acciones positivas).
Finalmente, como derecho, garantiza el igual trato a personas en la misma situación (art. 14 CE).
Art. 14 CE: Igualdad ante la Ley
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Naturaleza Jurídica, Contenido y Ámbito Material
¿Principio Constitucional o Derecho Fundamental?
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 14/7/1982 establece que el art. 14, al consagrar el principio de igualdad ante la ley, reconoce un derecho subjetivo a un trato igual, imponiendo a los poderes públicos la obligación de garantizarlo y limitando al poder legislativo en su potestad normativa.
Posteriormente, la STC 75/1983 reconoce el carácter «trifronte» del art. 14:
- Principio general del Derecho.
- Derecho subjetivo de toda persona.
- Principio limitador de la acción de los poderes públicos.
Contenido y Ámbito Material
La jurisprudencia constitucional española prohíbe la desigualdad de trato legal injustificada o no razonable. El principio de igualdad no exige un trato legal idéntico en todas las situaciones, pero cualquier diferencia de trato debe estar justificada objetiva y razonablemente.
No toda diferenciación permite alcanzar una igualdad material. El art. 9.2 CE, como punto de partida, enriquece y completa el art. 14, permitiendo acciones positivas para corregir desigualdades sociales preexistentes.
¿Vulneración de la Igualdad? El Test de Razonabilidad
Para determinar si existe una vulneración del principio de igualdad, se aplica el test de razonabilidad, que analiza:
- La existencia de una desigualdad.
- La existencia de motivos para pretender la igualdad (test de relevancia).
- La justificación de la desigualdad, valorando la proporcionalidad entre la diferenciación y la finalidad perseguida (test de razonabilidad).
Prohibición de Discriminación
Existen ciertas categorías «sospechosas» de discriminación, como la raza, el sexo, la nacionalidad o la edad. El sexo, por afectar siempre a la mitad de la humanidad, se considera una categoría especialmente sensible.
Tipología de Discriminaciones
- Directas: Trato menos favorable basado directamente en la categoría sospechosa.
- Ocultas: Encubren una desigualdad sin referirse directamente a la categoría sospechosa.
- Indirectas: Aplicación de una medida aparentemente neutra que perjudica a un colectivo de forma desproporcionada.
El Principio de Igualdad como Límite a los Poderes Públicos
El art. 14 CE vincula a todos los poderes públicos, obligándolos a actuar conforme al principio de igualdad. Esto implica:
- Igualdad en la ley: El contenido de la norma no debe establecer distinciones arbitrarias.
- Igualdad ante la ley: La norma debe aplicarse por igual a todos los que se encuentren en la misma situación.
Igualdad en la Aplicación de la Ley
La jurisprudencia juega un papel crucial en la garantía de la igualdad en la aplicación de la ley. Para determinar si existe una lesión del principio de igualdad en la aplicación de la ley, se requiere:
- Tertium comparationis: Comparación con sentencias previas del mismo órgano judicial.
- Existencia de alteridad en los supuestos contrastados.
- Identidad de órgano judicial.
- Ausencia de motivación que justifique el cambio de criterio.
En definitiva, el principio de igualdad en la aplicación de la ley busca evitar el favoritismo judicial y proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad.