El Principio de Legalidad en Derecho Penal: Garantías y Aplicación

El Principio de Legalidad en Derecho Penal

Introducción: Garantías Constitucionales Derivadas del Principio de Legalidad

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho. La necesidad de que la ley penal sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, que establezca claramente las características del hecho punible, es fundamental.

Según los distintos momentos sobre los que opera, el principio de legalidad de los delitos y las penas contiene las denominadas garantía criminal y garantía penal. Actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable.

El principio de legalidad exige también lo que se conoce como garantía procesal y jurisdiccional. Además exige también que la pena se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes en cumplimiento de la garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución.

  • Art. 9 CE (9.1; 9.3).
  • Art 117.1 CE: la Justicia se administra por Jueces o Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • Art. 25.1 CE = garantía criminal: que la ley sea previa a la comisión de los hechos.

Garantías Derivadas del Principio de Legalidad

1. Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas: Reserva de Ley (Exigencia de la Ley Orgánica)

La ley penal debe ser escrita. El Derecho penal es exclusivamente Derecho positivo. Lo que se pretende con ello es reservar al poder legislativo la potestad para definir los delitos y las penas. La legislación penal es competencia exclusiva del Estado.

  • Reserva de ley → Reservar el poder de creación de leyes a unos órganos competentes determinados. Competencia del Estado el poder legislativo.

El Art. 53.1 CE establece que sólo por ley, que debe entenderse como la emanada del Parlamento, podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades contenidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución. La Constitución impone que las leyes que desarrollan derechos fundamentales revistan la forma de ley orgánica, gozando de mayor protección que el resto de derechos y libertades.

Todas las normas penales que impongan penas de prisión > 2 años afectan al derecho fundamental a la libertad en la medida en que establecen las condiciones en que los ciudadanos pueden ser privados del mismo. Las leyes que prevean penas de tal naturaleza deben poseer el rango de orgánicas.

2. Principio de Taxatividad y la Seguridad Jurídica (Ley Estricta)

El legislador se encarga de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal, porque la representación popular sobre la que se asienta es la que le legitima para ello. La exigencia de clara determinación de las conductas punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad.

3. Prohibición de Retroactividad (La Exigencia de Ley Previa)

La ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.

4. La Prohibición de Analogía

La ley requiere que el intérprete establezca el sentido de las normas para determinar qué supuestos se encuentran recogidos por éstas. Ni el juez ni el intérprete pueden desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma. La analogía está prohibida en Derecho Penal.

5. El Principio Non Bis In Idem

Consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Decidir qué norma se ajusta con mayor exactitud al supuesto enjuiciado, lo que conduce a excluir la aplicación de otras que recogen sólo algunos aspectos del mismo.

Garantía Jurisdiccional

Que las penas se impongan por el órgano competente y tras el proceso legalmente establecido. A tal exigencia se alude cuando se menciona la garantía jurisdiccional.

Art 3.1 CP:

  • a) Para ejecutarse una pena debe haberse seguido un proceso legal, porque de ningún otro modo puede alcanzarse una sentencia.
  • b) Para ejecutarse una pena, debe decidirlo un órgano judicial, único legitimado para dictar sentencias.
  • c) Hasta que la sentencia no es firme, no puede ejecutarse la pena, esto es, la pena no empieza a cumplirse.

No se cumplirá la pena mientras la sentencia no sea firme, lo que significa que hasta ese momento el reo no estará ejecutoriamente condenado y se le presumirá inocente; si se encuentra en prisión lo estará en situación de prisión preventiva y todavía sin cumplir la pena. Ello significa que la exigencia de sentencia firme para el cumplimiento de la pena se deriva de la presunción de inocencia, igualmente contenida en el art. 24.2 CE.

Principio de Legalidad de la Ejecución

El principio de legalidad impone que la ejecución o el cumplimiento de las penas se lleve a cabo con total sumisión a lo establecido en las leyes. Ello tiene igualmente rango constitucional.

Las Leyes Penales en Blanco

La estructura de las normas penales se compone de dos partes: la definición del supuesto de hecho punible y el establecimiento de la consecuencia jurídica o sanción.

Se denomina ley penal en blanco cuando parte de esta estructura (generalmente, parte de la definición del supuesto de hecho) no se contiene en la propia ley penal sino que ésta se remite a una norma distinta.

Las Leyes Penales Incompletas

Este concepto nos quiere decir que algunas normas del Código Penal se han de completar con otras normas del mismo Código. Hay ciertos artículos con eximencias que se recogen al principio del Código penal.

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