El Procedimiento Administrativo: Principios, Iniciación y Medidas Provisionales

El Procedimiento Administrativo

Definición

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Principios del Procedimiento Administrativo

  1. Carácter contradictorio: Se garantiza la igualdad de las partes ante el procedimiento (plazos, medios de prueba, etc.), existiendo una adecuada confrontación de los distintos intereses en juego, siempre en presencia de sus titulares, antes de dictarse una resolución definitiva.
  2. Principio de economía procesal: Se le impone a la Administración economía de medios en su actuación, obligándosele a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
  3. Principio «indubio pro actione«: Se garantiza que cuando una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento se debe interpretar y aplicar, en caso de duda, las normas más favorables que ayuden a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión.
  4. Principio de oficialidad: El procedimiento está sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio por la Administración en todos sus trámites, sin necesidad de que sean las partes las que den impulso alguno a la progresión del procedimiento.
  5. Exigencia de legitimación: Para iniciar un procedimiento o participar en cualquier otro que esté en marcha se requiere que las partes sean titulares de un interés legítimo del que puedan resultar afectado por la posible resolución que se dicte.
  6. Imparcialidad: El artículo 103 de la Constitución establece que la Ley regulará garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos. Las causas de abstención y recusación, que constituyen la base de este principio se encuentran recogidas en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.
  7. Principio de transparencia: Los criterios de decisión de la Administración son accesibles a todos los ciudadanos, a los que alcanza la posibilidad de consultar y manejar todos los informes, documentos o resoluciones que haya dictado la Administración en situaciones semejantes.

Iniciación del Procedimiento Administrativo

La iniciación del procedimiento se puede realizar de dos maneras: de oficio, es decir, por la propia Administración, o a instancia de un particular o persona interesada.

Iniciación de Oficio

La iniciación de oficio es la que realiza la propia Administración por acuerdo de un órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

Iniciación a Instancia de Particular

La iniciación a instancia de particular normalmente se ejercita por medio de una solicitud, que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la Administración para realizar una o varias peticiones.

Contenido de la Solicitud

Tanto la solicitud como cualquier otro documento que los ciudadanos presenten ante la Administración deberán contener la siguiente información:

  1. Identificación: Se deberá indicar nombre, apellidos y DNI del interesado o, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Hechos, razones y petición: En que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  3. Lugar y fecha: En que se presenta la solicitud.
  4. Firma del solicitante: O acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  5. Órgano, centro o unidad administrativa: A la que se dirige.
  6. Soporte documental: Los documentos escritos no son el único medio posible para comunicarse con la Administración; los ciudadanos pueden utilizar cualquier medio siempre que sean compatibles con los medios técnicos de que disponga la Administración. Estos documentos han de ser admitidos en los registros ante los que el ciudadano los presente, independientemente de cuál sea su formato.
  7. Medios y lugar de notificación: El interesado deberá indicar en el documento que presente el medio por el que prefiera recibir la notificación, siempre que el medio elegido permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. También se ha de indicar el lugar donde se desea recibir la notificación.

Iniciación por un Grupo de Interesados

Cuando el procedimiento sea iniciado por un grupo de interesados que pretendan resolver un asunto idéntico, en su fundamento y contenido, se podrá hacer en una única solicitud la que se identifique a todos ellos y al representante, si así se decide, con el que la Administración realizará las actuaciones.

Medidas Provisionales

Adopción de Medidas Provisionales

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

Medidas Provisionales en Casos de Urgencia

Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley.

Confirmación, Modificación o Levantamiento de las Medidas Provisionales

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Modificación o Extinción de las Medidas Provisionales

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

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