Lección 5: El Procedimiento Contencioso-Administrativo en España
1. Interposición del Recurso
Requisitos Previos para Particulares:
- Actos Administrativos que ponen fin a la vía administrativa: Se puede interponer el recurso contencioso-administrativo directamente o presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Actos Administrativos que NO ponen fin a la vía administrativa: Es necesario presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
- Inactividad Material de la Administración: Se debe formular una reclamación previa o solicitar la ejecución del acto. La Administración tiene un plazo de 3 meses (para pagos) o 1 mes para actuar.
- Actuación Constitutiva de Vía de Hecho: Se puede acudir directamente a los tribunales o requerir a la Administración para que cese en la actuación (esperar 10 días antes de presentar el recurso).
Requisitos Previos para Administraciones:
- Recurso contra un acto propio: Declarar la lesividad del acto para el interés público en un plazo de 4 años.
- Recurso contra un acto de otra Administración (litigios entre Administraciones Públicas): No es necesario agotar la vía administrativa. Se puede acudir directamente a los tribunales o formular un requerimiento para que la otra Administración corrija la actuación (plazo de 2 meses desde la publicación o conocimiento de la actuación). Hay un mes para responder al requerimiento.
a) Plazos y Cómputo
El plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses (art. 46 LJCA), pero el cómputo varía:
- Disposiciones Generales o Actos Expresos: Se cuenta desde el día siguiente a la notificación o publicación. Se aplica el dies a quo.
- Inactividad Material: Se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para actuar (3 meses o 1 mes).
- Recurso de Lesividad: Se cuenta desde el día siguiente a la declaración de lesividad.
- Litigios entre Administraciones Públicas (con requerimiento previo): Se cuenta desde el día siguiente a la recepción de la respuesta o desde que transcurre el plazo de un mes para responder.
Casos Especiales:
- Silencio Administrativo: Plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el silencio. Jurisprudencialmente, en caso de silencio negativo no hay plazo ni necesidad de agotar la vía administrativa previa.
- Vía de Hecho: 10 días desde que termina el plazo para atender al requerimiento (si lo hubo) o 20 días desde el inicio de la actuación (sin requerimiento).
b) Forma y Contenido del Recurso
El proceso se inicia mediante un escrito de interposición, que debe contener:
- Citación de la actuación administrativa impugnada.
- Solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso.
Documentos Obligatorios:
- Acreditación de la representación (si la hay).
- Copia de la disposición o acto impugnado (o datos para identificar la vía de hecho).
Documentos No Necesarios (solo en ciertos casos):
- Acreditación de la legitimación por herencia o transmisión.
- Acreditación del cumplimiento de requisitos para personas jurídicas.
Casos en que se inicia con Demanda:
- Recurso de Lesividad.
- Recursos sin terceros interesados.
- Procedimiento Abreviado.
c) Efectos de la Interposición
- Fija la actuación administrativa impugnada.
- Hace surgir la litispendencia.
- Interrumpe la adquisición de firmeza del acto (pero no su ejecutividad).
2. Tutela Cautelar en el Procedimiento Administrativo
Importancia y Evolución
La tutela cautelar es esencial en el procedimiento contencioso-administrativo debido al privilegio de autotutela de la Administración. La interposición del recurso no paraliza la eficacia del acto impugnado.
Tradicionalmente, la tutela cautelar estaba limitada a la suspensión del acto, con el requisito de que su ejecución produjera perjuicios de difícil o imposible reparación. La Ley de 1998 (art. 129 y ss.) introdujo cambios importantes:
- Cláusula abierta que permite solicitar cualquier tipo de medida cautelar.
- Nuevo requisito: la ejecución del acto debe hacer perder al recurso su finalidad legítima.
- Ponderación entre los intereses públicos y privados.
- Posibilidad de adoptar medidas para evitar perjuicios al interés público o exigir caución o garantía.
Procedimiento General
Las medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier momento del proceso (salvo en la impugnación de disposiciones generales, donde se solicitan en el escrito de interposición o demanda).
Se tramita como un incidente procesal, con audiencia a la otra parte en un plazo no superior a 10 días. Se resuelve por auto, recurrible en apelación o casación.
Las medidas cautelares están en vigor hasta la sentencia firme.
Regulaciones Especiales
- Medidas Provisionalísimas (art. 135 LJCA): En casos de especial urgencia, se pueden adoptar sin oír a la parte contraria. Se revisan en una comparecencia posterior.
- Medidas Cautelares en casos de Inactividad Material o Vía de Hecho (art. 136 LJCA): Se exige fumus boni iuris y no periculum in mora. Se pueden solicitar antes de interponer el recurso.
3. Emplazamiento de los Demandados e Interesados
Emplazamiento de la Administración
- Inicio por Escrito de Interposición: Se realiza mediante la reclamación del expediente administrativo (plazo de 20 días para remitirlo).
- Inicio por Demanda: Se realiza mediante traslado de la demanda. Se puede solicitar la remisión del expediente.
Emplazamiento de los Particulares Demandados
- Inicio por Escrito de Interposición: Lo realiza la Administración en un plazo de 5 días.
- Inicio por Demanda: Se realiza mediante publicación en diarios oficiales.
4. Admisión del Recurso (art. 51 LJCA)
El órgano jurisdiccional puede inadmitir el recurso si detecta defectos inequívocos y manifiestos, como:
- Falta de jurisdicción o competencia.
- Falta de legitimación.
- Recurso contra actividad no impugnable.
- Caducidad del plazo.
- Desestimación previa de recursos sustancialmente iguales.
- Falta de requisitos para impugnar inactividad material o vía de hecho.
Se da audiencia a las partes por 10 días antes de decidir la inadmisión.
Fase de Alegaciones
a) El Escrito de Demanda y su Contestación (art. 56 LJCA)
El recurrente tiene 20 días para formular la demanda una vez recibido el expediente. La Administración y las demás partes tienen 20 días para contestar.
Contenido:
- Hechos.
- Fundamentos de Derecho.
- Pretensiones.
Se pueden alegar nuevos motivos no planteados ante la Administración.
Alegaciones Previas: Se pueden formular en los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda para alegar causas de inadmisibilidad.
b) Prueba
La prueba se practica a petición de parte, salvo en casos de sanciones administrativas, donde es obligatoria si hay disconformidad en los hechos.
El órgano jurisdiccional puede recibir el pleito a prueba de oficio.
c) Vistas o Conclusiones
Se pueden solicitar en la demanda, contestación o tras la fase de prueba.
Se celebran vistas orales o se presentan conclusiones escritas (plazo de 10 días).
No se pueden plantear nuevas cuestiones, salvo que el órgano jurisdiccional lo considere necesario.
Tras la vista o conclusiones, el pleito se declara visto para sentencia.