El Procedimiento Contencioso-Administrativo en España: Recurso, Tutela Cautelar y Fases

Lección 5: El Procedimiento Contencioso-Administrativo en España

1. Interposición del Recurso

Requisitos Previos para Particulares:

  • Actos Administrativos que ponen fin a la vía administrativa: Se puede interponer el recurso contencioso-administrativo directamente o presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes.
  • Actos Administrativos que NO ponen fin a la vía administrativa: Es necesario presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
  • Inactividad Material de la Administración: Se debe formular una reclamación previa o solicitar la ejecución del acto. La Administración tiene un plazo de 3 meses (para pagos) o 1 mes para actuar.
  • Actuación Constitutiva de Vía de Hecho: Se puede acudir directamente a los tribunales o requerir a la Administración para que cese en la actuación (esperar 10 días antes de presentar el recurso).

Requisitos Previos para Administraciones:

  • Recurso contra un acto propio: Declarar la lesividad del acto para el interés público en un plazo de 4 años.
  • Recurso contra un acto de otra Administración (litigios entre Administraciones Públicas): No es necesario agotar la vía administrativa. Se puede acudir directamente a los tribunales o formular un requerimiento para que la otra Administración corrija la actuación (plazo de 2 meses desde la publicación o conocimiento de la actuación). Hay un mes para responder al requerimiento.

a) Plazos y Cómputo

El plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses (art. 46 LJCA), pero el cómputo varía:

  • Disposiciones Generales o Actos Expresos: Se cuenta desde el día siguiente a la notificación o publicación. Se aplica el dies a quo.
  • Inactividad Material: Se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para actuar (3 meses o 1 mes).
  • Recurso de Lesividad: Se cuenta desde el día siguiente a la declaración de lesividad.
  • Litigios entre Administraciones Públicas (con requerimiento previo): Se cuenta desde el día siguiente a la recepción de la respuesta o desde que transcurre el plazo de un mes para responder.

Casos Especiales:

  • Silencio Administrativo: Plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el silencio. Jurisprudencialmente, en caso de silencio negativo no hay plazo ni necesidad de agotar la vía administrativa previa.
  • Vía de Hecho: 10 días desde que termina el plazo para atender al requerimiento (si lo hubo) o 20 días desde el inicio de la actuación (sin requerimiento).

b) Forma y Contenido del Recurso

El proceso se inicia mediante un escrito de interposición, que debe contener:

  • Citación de la actuación administrativa impugnada.
  • Solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso.

Documentos Obligatorios:

  • Acreditación de la representación (si la hay).
  • Copia de la disposición o acto impugnado (o datos para identificar la vía de hecho).

Documentos No Necesarios (solo en ciertos casos):

  • Acreditación de la legitimación por herencia o transmisión.
  • Acreditación del cumplimiento de requisitos para personas jurídicas.

Casos en que se inicia con Demanda:

  • Recurso de Lesividad.
  • Recursos sin terceros interesados.
  • Procedimiento Abreviado.

c) Efectos de la Interposición

  • Fija la actuación administrativa impugnada.
  • Hace surgir la litispendencia.
  • Interrumpe la adquisición de firmeza del acto (pero no su ejecutividad).

2. Tutela Cautelar en el Procedimiento Administrativo

Importancia y Evolución

La tutela cautelar es esencial en el procedimiento contencioso-administrativo debido al privilegio de autotutela de la Administración. La interposición del recurso no paraliza la eficacia del acto impugnado.

Tradicionalmente, la tutela cautelar estaba limitada a la suspensión del acto, con el requisito de que su ejecución produjera perjuicios de difícil o imposible reparación. La Ley de 1998 (art. 129 y ss.) introdujo cambios importantes:

  • Cláusula abierta que permite solicitar cualquier tipo de medida cautelar.
  • Nuevo requisito: la ejecución del acto debe hacer perder al recurso su finalidad legítima.
  • Ponderación entre los intereses públicos y privados.
  • Posibilidad de adoptar medidas para evitar perjuicios al interés público o exigir caución o garantía.

Procedimiento General

Las medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier momento del proceso (salvo en la impugnación de disposiciones generales, donde se solicitan en el escrito de interposición o demanda).

Se tramita como un incidente procesal, con audiencia a la otra parte en un plazo no superior a 10 días. Se resuelve por auto, recurrible en apelación o casación.

Las medidas cautelares están en vigor hasta la sentencia firme.

Regulaciones Especiales

  • Medidas Provisionalísimas (art. 135 LJCA): En casos de especial urgencia, se pueden adoptar sin oír a la parte contraria. Se revisan en una comparecencia posterior.
  • Medidas Cautelares en casos de Inactividad Material o Vía de Hecho (art. 136 LJCA): Se exige fumus boni iuris y no periculum in mora. Se pueden solicitar antes de interponer el recurso.

3. Emplazamiento de los Demandados e Interesados

Emplazamiento de la Administración

  • Inicio por Escrito de Interposición: Se realiza mediante la reclamación del expediente administrativo (plazo de 20 días para remitirlo).
  • Inicio por Demanda: Se realiza mediante traslado de la demanda. Se puede solicitar la remisión del expediente.

Emplazamiento de los Particulares Demandados

  • Inicio por Escrito de Interposición: Lo realiza la Administración en un plazo de 5 días.
  • Inicio por Demanda: Se realiza mediante publicación en diarios oficiales.

4. Admisión del Recurso (art. 51 LJCA)

El órgano jurisdiccional puede inadmitir el recurso si detecta defectos inequívocos y manifiestos, como:

  • Falta de jurisdicción o competencia.
  • Falta de legitimación.
  • Recurso contra actividad no impugnable.
  • Caducidad del plazo.
  • Desestimación previa de recursos sustancialmente iguales.
  • Falta de requisitos para impugnar inactividad material o vía de hecho.

Se da audiencia a las partes por 10 días antes de decidir la inadmisión.

Fase de Alegaciones

a) El Escrito de Demanda y su Contestación (art. 56 LJCA)

El recurrente tiene 20 días para formular la demanda una vez recibido el expediente. La Administración y las demás partes tienen 20 días para contestar.

Contenido:

  • Hechos.
  • Fundamentos de Derecho.
  • Pretensiones.

Se pueden alegar nuevos motivos no planteados ante la Administración.

Alegaciones Previas: Se pueden formular en los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda para alegar causas de inadmisibilidad.

b) Prueba

La prueba se practica a petición de parte, salvo en casos de sanciones administrativas, donde es obligatoria si hay disconformidad en los hechos.

El órgano jurisdiccional puede recibir el pleito a prueba de oficio.

c) Vistas o Conclusiones

Se pueden solicitar en la demanda, contestación o tras la fase de prueba.

Se celebran vistas orales o se presentan conclusiones escritas (plazo de 10 días).

No se pueden plantear nuevas cuestiones, salvo que el órgano jurisdiccional lo considere necesario.

Tras la vista o conclusiones, el pleito se declara visto para sentencia.

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