El Procedimiento Contencioso-Administrativo
Sentencia
La sentencia debe dictarse en el plazo de 10 días. Si el Juez o Tribunal aprecia que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razona debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándose a las partes. No hay consecuencias derivadas del incumplimiento del plazo, excepto si el exceso de plazo causa un perjuicio irreparable al interesado: éste podrá solicitar responsabilidad patrimonial de la Administración -indemnización-.
La sentencia se rige por el principio de congruencia, por lo que deberá resolver dentro del límite de lo alegado por las partes.
Fallos posibles
- Inadmisibilidad: falta de jurisdicción; recurso interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada; que el recurso tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación (actos firmes y definitivos); que recaiga sobre cosa juzgada o existiera litispendencia; que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
- Desestimación: si el acto, actuación o reglamento impugnados se ajustan a Derecho (idem inactividad o vía hecho).
- Estimación: la disposición, actuación o acto incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. En cuyo caso:
- Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.
- Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. Estas medidas podrían haberse adoptado en el trámite de medidas cautelares (Confirmando el tribunal en esta instancia dicha medida, si fuera el caso)
- Si la medida consistiera en la emisión de un acto jurídicamente obligatorio, la sentencia podrá establecer plazo para .
- Si fuera estimada una pretensión indemnizatoria, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía.
- Tiene carácter revisor que no es sustitución de la Administración (71.2) que es compatible con la plena jurisdicción.
Terminación del Proceso
Desistimiento
El demandante renuncia a seguir adelante con su demanda. Cuando se aprecie daño para el interés público, el Secretario judicial dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido. El desistimiento no implica necesariamente la condena en costas.
Allanamiento de los demandados
La Administración, a la vista de las pretensiones del demandante, reconoce que ha cometido un error. El abogado presentará testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiera infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Garantías en el Procedimiento Sancionador
Se produce una reforma del procedimiento sancionador. Se realiza una separación entre fase instructora y sancionadora; esta estructura se basa en una inspiración del proceso penal. En cuanto a la caducidad, si no existe prima la regla general de la caducidad.
Garantías de procedimiento
Se recogen en el art. 63.2 LPAC ante la inobservancia se produce la nulidad de pleno derecho.
Derecho de defensa
El art. 53.2 LPAC se define junto a los integrados con el resto de los derechos de todo interesado en el procedimiento administrativo que pueden ser los siguientes:
- Ser informado de los hechos que se le imputan, las infracciones que pueden constituir y las sanciones que acarrean.
- Conocer la identidad del instructor y la autoridad competente para sancionar, así como norma que atribuye competencia.
- Formular alegaciones y utilizar los medios de defensa que el ordenamiento jurídico declare pertinentes.
La directa conexión con el art. 24 CE obliga también a reconocer no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.
Medidas provisionales
Éstas se recogen en el art. 56 LPAC y pueden ser las siguientes:
- Adoptar por órgano instructor, mediante acuerdo motivado, para garantizar la eficacia de la resolución final.
- No puede suponer un cumplimiento anticipado de la sanción.
- Solo se debe evitar cualquier obstáculo que impida el correcto desarrollo del procedimiento e impedir la continuidad del comportamiento objeto de represión.
Presunción de inocencia
Ésta se recoge en el art. 53.2 LPAC y se extiende también al dº admin. san. ya que los meros indicios o presunciones no pueden constituir por sí mismos una carga probatoria. Aplicar doctr general, pero pueden existir excepciones como la presunción de veracidad de los hechos constatados por funcionarios que tengan la condición
La Subvención
La subvención es una atribución patrimonial (cuantificable) a fondo perdido (no recuperable) que puede cuantificarse económicamente, por eso al ser de fondo perdido, quien la concede , esta queda fuera de las exenciones fiscales, prestaciones contributivas….
El sujeto que otorga la subvencion es la AP y el que la recibe es el PARTICULAR ( pers física o jur) salvo empresas públicas.
Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario, encaminada a la satisfacción del interés general.
PROFESOR PARADA: 1. consignación presupuestaria previa, si no, nulidad de pleno derecho del acto. y 2. principio del riesgo compartido .
OBJ: Subvención es toda disp dineraria realizada por los sujetos contemplados en el art. 3 a favor de pers publicas o privs
- Se realice sin contraprestación directa
- sujeta al cumpli de un deter obj y cumplir obligaciones.
- tenga por objeto el fomento de la act de utilidad publica
todo ello se transforma en GRATUIDAD, AFECTACIÓN Y FOMENTO.
SUBJ; A. Concedente —- terr ///// BFE
La Expropiación
Garantía de la permanencia de la causa
Esta es un mecanismo para que la causa sea el destino permanente, sí no es así, se reconoce la reversión como derecho, aunque no es obligatoria. Consiste en el derecho del expropiado a recuperar el bien del que se le desposeyó haciendo que la expropiación se deshaga por alguna de las causas de reversión contempladas.
Causas que habilitan el derecho de reversión
:
No ejecutarse las obras o no establecerse el servicio de expropiación, es decir, inactividad absoluta.
Que realizada la obra o servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados, pero dichos bienes son adquiridos para previsibles ampliaciones del servicio, deben de recogerse en el expediente expropiatorio.
Que desaparezca de hecho la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que justificó la expropiación.
Sin embargo existen excepciones en los que no cabe la reversión:
Que tras la desafectación se acerca justificadamente una nueva afectación.
Que la afectación se prolongue más de 10 años desde la terminación de la obra