El Procedimiento de Contratación Pública

B2. TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

3.1. Preparación del Contrato

El procedimiento de contratación implica que todos los contratos siguen un proceso que culmina con la selección del contratista. Este proceso comienza con una serie de actuaciones preparatorias que la ley contempla como necesarias y que giran en torno a la elaboración del expediente de contratación. Este documento es redactado y elaborado por el órgano de contratación. Todas estas actuaciones están reguladas por la ley y tienen consecuencias legales, ya que si no se cumple con lo exigido, el contrato puede ser declarado nulo y, por lo tanto, ser impugnado.

Es importante destacar que en la fase de adjudicación se determinan las necesidades públicas que se intentan satisfacer. La necesidad e idoneidad del contrato (art. 22 LCSP) establecen que los entes, organismos y entidades del sector público solo pueden celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, ya que no existe libertad de contratación. No hacerlo correctamente podría implicar un encarecimiento del contrato.

Los pliegos administrativos deben estar a disposición de todos. Son documentos que sirven de base para la formalización posterior del contrato. Las modalidades de tramitación son:

  • Ordinaria: se inicia mediante la incoación del expediente administrativo.
  • Abreviada:
    • Urgente: se reducen los plazos del procedimiento a la mitad.
    • Emergencia: en casos de catástrofes donde es necesario tomar medidas inmediatas.

Los pliegos de condiciones son las bases del contrato que se publican para que todos los interesados en presentar ofertas puedan conocerlas. Existen dos tipos:

  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares: son propios de cada contrato y definen los derechos y obligaciones de las partes.
  • Pliego de prescripciones técnicas: contiene las cláusulas técnicas referidas a las características de las prestaciones del contrato y cómo debe realizarse la prestación. Deben ser neutrales para no impedir la participación de licitadores extranjeros.

Además de estos documentos, se regulan otros como el certificado de la existencia de crédito.

3.2. Procedimiento de Selección y Adjudicación

Se regula un procedimiento administrativo para seleccionar al contratista. Este procedimiento es de tipo competitivo y se basa en principios como la igualdad de trato, la no discriminación, la publicidad y la transparencia.

El procedimiento de adjudicación se ha regulado desde el siglo XIX y existen dos criterios principales:

  • Subasta: se basa en el criterio del mejor precio y se adjudica al mejor postor. Es pública y puede haber acuerdos que no se ajusten a una subasta tradicional.
  • Concurso: se valora no solo el precio, sino también criterios como la calidad, aspectos técnicos y la adaptación de la oferta a las necesidades de la administración. Existe un margen de discrecionalidad para la administración, no es un acto reglado como la subasta. Sin embargo, este margen puede ser utilizado para favorecer a una empresa o contratista en particular.

Procedimiento de Licitación o Adjudicación

Normales/ordinarios:
  • Abierto (arts. 157 a 161 LCSP): Es el más habitual. Cualquier empresario que cumpla con las condiciones técnicas puede participar en la licitación. Se excluye cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores. La Ley no establece criterios de adjudicación.
  • Restringido (arts. 162 a 168 LCSP): Es menos frecuente. Solo pueden presentar proposiciones los empresarios que, tras solicitarlo y en función de su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Se prohíbe la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Específicos:

Existe una negociación entre los licitadores y la administración, pero esta no puede alterar las bases esenciales del contrato ni el contenido del pliego de condiciones. Sí se pueden introducir mejoras. Dentro de los específicos se distinguen el negociado, el diálogo competitivo y el concurso de proyectos.

  • Contrato en masa: procedimiento de racionalización de contratos administrativos.
  • Subasta electrónica: procedimiento abierto. Contrato de carácter plurianual.

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