El Procedimiento de Habeas Corpus
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula un procedimiento destinado a poner remedio a los supuestos de detención ilegal de ciudadanos, provenga de otro ciudadano o de la Autoridad, sea ésta del orden que sea, incluso la militar. Este procedimiento es lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial. Se regula un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido (24 horas) con el fin de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales finalicen a la mayor brevedad.
Juez Competente
El Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre la persona detenida es el competente. Si no constare, será competente el Juez del lugar donde se hubiere efectuado la misma. Si no consta el lugar de la detención, la competencia se desplaza al Juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del sujeto. En los supuestos del artículo 55.2 de la Constitución Española, el Juez Central de Instrucción y, en el caso de la jurisdicción militar, será competente para conocer del procedimiento de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.
A la legitimación del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, de oficio, el órgano jurisdiccional competente se les une, para iniciar el procedimiento, la del propio sujeto detenido, su cónyuge o persona ligada por análogo vínculo de afectividad, descendientes y ascendientes, hermanos y, respecto de los menores e incapaces, sus representantes legales.
Dada la ausencia de formalismos, la comparecencia puede ser verbal (o un sencillo escrito) ante el Juez competente sin necesidad de acudir asistido de letrado ni representado por procurador. El órgano decide, mediante auto irrecurrible, si se procede o no a incoar el procedimiento. De ser incoado, en el plazo de 24 horas se debe:
- Ordenar la puesta a disposición judicial del detenido.
- Celebrar la audiencia del detenido, su abogado, el representante legal si lo hubiere, el Ministerio Fiscal y la autoridad que realizó la detención.
- Practicar las pruebas, en su caso.
- Emitir la resolución que proceda, confirmando o revocando la detención, sin perjuicio de las responsabilidades penales por los posibles delitos de aquellos que hubieren ordenado la detención ilegal, para lo que el Juez competente deducirá, si procede, el oportuno testimonio.
Especialidades Procesales Derivadas de Delitos por Actos Terroristas
Se encomienda a la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de lo Penal, respecto del enjuiciamiento en función de la gravedad de la pena, y a los Juzgados Centrales de Instrucción respecto de la investigación.
La detención de las personas que hayan cometido delitos de terrorismo, y su puesta a disposición judicial, debe producirse dentro de las 72 horas siguientes a la detención, si bien ésta podrá prolongarse hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que, solicitada por la policía al Juez en comunicación motivada, se haga dentro de las primeras 48 horas de la detención y sea acordado por el Juez dentro de las 24 horas siguientes en virtud de resolución motivada. También cabe que se solicite del Juez prisión incomunicada.
Los agentes de policía pueden proceder de propia autoridad en casos de excepcional o urgente necesidad cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a las que se refiere el artículo 384 bis de dicho texto. Estas facultades no sólo afectan a la entrada, sino que también abarcan al registro de los lugares en cuestión, así como a la ocupación de los instrumentos y efectos que en ellos se encontraren. De tales actuaciones, se debe poner en conocimiento al Juez competente, con indicación de las personas intervinientes, motivos que lo provocaron, resultados, así como, en caso de haberse producido, las detenciones que hayan tenido lugar.
La intervención de las comunicaciones en delitos de terrorismo puede ser adoptada, de forma motivada, por la autoridad gubernativa (Ministro del Interior o, en su defecto, Director de la Seguridad del Estado), siempre en caso de urgencia y dando cuenta inmediata al Juez competente, el cual confirmará o revocará aquella decisión en el plazo máximo de 72 horas desde que fuera adoptada.
El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión». La suspensión en el ejercicio de la función o cargo público sólo tiene lugar una vez «decretada la prisión provisional», de tal modo que, además, aquélla sólo se mantiene «mientras dure la situación de prisión» para el mantenimiento en el ejercicio de una función o cargo público; concretamente, el no encontrarse en situación de prisión provisional como consecuencia del procesamiento por delito por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.
Injurias y Calumnias
Estos delitos, cuyo plazo de prescripción es de 1 año, tendrán un carácter urgente y preferente (procedimiento abreviado), lo que condiciona su régimen procesal y el principio dispositivo, dando como consecuencia que:
- Sea imposible la iniciación de oficio.
- Tenga eficacia el perdón del ofendido, pues extingue la responsabilidad penal.
- Se produzca la ausencia en el proceso del Ministerio Fiscal.
- Exista la posibilidad de aplicar la renuncia o el desistimiento.
Caracteriza este proceso judicial una condición de procedibilidad que supone la restricción del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto hace depender el acceso a la Justicia de una autorización previa. Dos importantes cuestiones del auto que se pronuncia sobre la concesión, en su caso, de la licencia son:
- La presunta vulneración del derecho al honor por el auto de denegación de la preceptiva licencia no procede en modo alguno, pues no es posible, bajo ningún concepto, imputar al auto recurrido su eventual lesión. La misma sería el resultado inmediato de las imputaciones contenidas en la contestación a la demanda civil, pero no del acto judicial, que no ha asumido ni podría asumir como propias tales manifestaciones del demandado en el proceso civil o la divulgación extraprocesal del hecho.
- El derecho fundamental al honor no se ve conculcado porque una resolución judicial no estime la pretensión de condena, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no comporta, como es sabido por todos, el derecho a la condena.
La competencia para conocer de los delitos y faltas contra los derechos y libertades fundamentales será de los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria, los juzgados de lo penal.
Estados de Excepción y Sitio
Corresponde al Gobierno, mediante Decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, declarar el estado de excepción; y al Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, declarar el estado de sitio.
Mientras dure el estado de excepción, la autoridad gubernativa puede proceder a la detención de un individuo cuando existan fundadas sospechas que conducen a pensar que dicha persona puede alterar gravemente el orden público. La detención no podrá ir más allá de los 10 días, disfrutando el detenido de los derechos (ser informado de la acusación, de sus derechos y del derecho a la asistencia letrada). La detención debe ser comunicada dentro de las primeras 24 horas a la autoridad judicial competente, el cual podrá requerir información o tomar contacto personalmente o por delegación con el detenido.
En el estado de excepción, respecto de la entrada y registro en domicilio y la intervención de las comunicaciones, se autoriza a la autoridad gubernativa a realizarlos, siempre que la autorización del Congreso comprenda la suspensión de dichas garantías y resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos o para el mantenimiento del orden público. La autoridad gubernativa deberá poner en inmediato conocimiento del Juez competente, por escrito y de forma motivada, las actuaciones llevadas a cabo, su motivación, las incidencias, etc.
Sobre la prisión provisional, señalar que el Juez puede extenderla al tiempo que dure el estado de excepción, y los condenados en estos procedimientos no podrán acogerse a los beneficios de la remisión condicional mientras dure el estado de excepción.
Declarado el estado de sitio, a las limitaciones de los derechos fundamentales señaladas para el estado de excepción se añade la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido. Por su parte, el Congreso de los Diputados será el que, durante la vigencia de dicho estado, determine qué delitos van a quedar sometidos a la jurisdicción militar.