El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano

Introducción

El procedimiento formulario es un procedimiento judicial que se desarrolló en el Derecho Romano, sustituyendo a las legis actiones. Se dividía en dos fases: in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez).

Las Legis Actiones y su Abandono

Las legis actiones, acciones de la ley, fueron abolidas por la Ley Ebucia y dos Leyes Julias. Estas acciones solo podían ser utilizadas por ciudadanos romanos y para reclamar derechos del ius civile (derecho civil romano). Con el aumento de extranjeros en Roma y el crecimiento del comercio, este procedimiento se volvió insuficiente.

El procedimiento formulario, más flexible, se impuso gracias a la intervención de la pretura urbana.

Regulación del Procedimiento Formulario

La Ley Ebucia introdujo el procedimiento formulario, pero limitado a ciertas reclamaciones (las que podían reclamarse por condictio). Para el resto, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones.

Las dos Leyes Julias (17 a. C.), una de juicio público y otra de juicio privado, generalizaron el procedimiento formulario para todo tipo de reclamaciones, aboliendo definitivamente las legis actiones.

La jurisdicción arbitral, especialmente la peregrina, influyó en la adopción de estas formas más sencillas por parte de la pretura urbana.

Características del Procedimiento Formulario

El procedimiento formulario se caracteriza por una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, desde la citación del demandado hasta la conclusión de la fase in iure.

La sentencia siempre es una condena de una suma determinada de dinero.

Editio Actionis Extraprocesal

En este procedimiento, el demandante debía informar a su futuro adversario de la acción que pensaba ejercitar antes de iniciar el litigio. Esta notificación debía ser completa (permitir copia, redacción, etc.) para que el demandado pudiera preparar su defensa. El demandante debía mostrar todas las pruebas que presentaría en el juicio.

Fases del Procedimiento

Fase In Iure

Comienza con la citación del demandado, menos violenta que la in ius vocatio de las legis actiones. Incluye la editio actionis extraprocesal, la citación, la presentación de pruebas y la preparación de la defensa.

La citación del magistrado seguía siendo formal. Solo ciertas personas (cónsul, pretor, magistrados con imperium, pontífices en funciones sagradas) podían ausentarse. Si el demandado se ocultaba, se recurría a la missio in possessionem (puesta en posesión de sus bienes) y a la venditio bonorum (venta de los bienes).

Si el demandado no quería seguir al demandante, debía presentar un fiador, que podía ser sancionado pecuniariamente.

En las interrogationes in iure, el demandado debía responder obligatoriamente y tenía derecho a deliberar antes de contestar.

Ambas partes debían prometer asegurar el término y la continuidad del litigio.

La fase in iure podía terminar por reconocimiento o confesión de la deuda, transacción, juramento o concepción de una acción ejecutiva.

Fase Apud Iudicem

Si el caso no se resolvía en la fase in iure, se pasaba a la fase apud iudicem.

La Fórmula

La fórmula es el resumen de las declaraciones de las partes, aceptado en un modelo predeterminado por la ley o el pretor. Sirve de instrucción para el juez.

No es un contrato, sino una instrucción del magistrado al juez. Dos actos, indiusundare e iudiciu iudere, dan eficacia a la fórmula y la sancionan.

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