L. 21
Causas que motivan la decadencia del sistema de las legis actiones
Estas causas pueden reducirse a tres:
- Lo gravoso que resultaba aprender de memoria el texto exacto de las declaraciones que se habían de pronunciar delante del magistrado.
- La disminución de la religiosidad primitiva de los romanos.
- La inflexibilidad del procedimiento de las legis actiones.
Origen histórico del procedimiento formulario
Con la Pretura peregrina debió instaurarse un sistema procesal más flexible, tanto por razón del Derecho que se aplicaba como por las personas a quienes se aplicaba. Una ley Ebucia implantó en los litigios que se desarrollaban ante el pretor urbano el procedimiento formulario, que recibe este nombre por un documento que quedaba redactado al finalizar la fase in iure y en el que se recogían las pretensiones e indicaciones de las partes, sirviendo así de orientación al iudex para el desarrollo de su actuación. La coexistencia del sistema procesal de las legis actiones con el formulario se explica por la posibilidad que tendrían las partes de escoger, tratándose de litigios protegidos por el Ius civile, entre el antiguo y el nuevo procedimiento y, según otros, porque el nuevo sistema solo se aplicaría a los litigios que venían tramitándose por la legis actio per condictionem.
La marcha del proceso formulario
En el sistema formulario se inicia el proceso mediante la in ius vocatio para comparecer ante el magistrado, citación hecha por el propio demandante y a la que el convocado solo podía sustraerse presentando un vindex que respondiera de su comparecencia, so pena de que el pretor concediese contra él una acción de carácter penal in factum.
Precisiones sobre la in ius vocatio:
- Que no parece haber desaparecido totalmente en el procedimiento formulario el uso de la violencia contra el demandado.
- Que ciertas personas, por encontrarse en el ejercicio de su cargo o cumpliendo un deber piadoso, no podían ser citadas, y otras, solo podían serlo con el permiso del pretor.
Ante el pretor se comprometían ambas partes a comparecer otro día para comenzar el pleito, quedando obligado el demandado, en caso de no comparecer, a pagar una suma, cuyo importe dependía de la naturaleza de la acción y de la cuantía del litigio. La fase in iure comenzaba con la indicación hecha por el demandante al demandado de la acción de que quería valerse. Se conoce como aditio actionis, y a veces consistía en una reiteración. Cuando la acción ha sido ya concedida, las partes pueden pedir que se vayan tomando en cuenta sus alegaciones para acomodar la fórmula al caso concreto. El demandado tiene que responder y la contestación que dé le vincula. En el caso de que el demandado no estuviese sometido al riesgo de una apuesta procesal y la acción fuese por el importe simple del asunto, el pretor permitía que el demandante exigiese del demandado un juramento de que no se opone a la acción “por calumnia”. Esta iniciativa solo podía tomarla el demandante, pero el demandado podía responder pidiendo que jurase el demandante, que tenía que hacerlo so pena de perder el pleito. Distinto es el juramento voluntario. Si el demandado se allanaba a la pretensión del demandante, se iba a la ejecución; y una vez oídas las partes por el magistrado a lo largo de la fase in iure, se pasaba a la litis contestatio.
En este sistema, la litis contestatio consiste esencialmente en el acuerdo de las partes sobre los términos en que ha quedado planteado el litigio y que se consignan en la fórmula que el magistrado dirigía al iudex.
Efectos de la litis contestatio:
- Impedir que la actio se ejercitase de nuevo.
- Hacer transmisibles mortis causa acciones que no lo eran.
- Extinguir el derecho en que se fundaba la acción.
La fase apud iudicem consistía esencialmente en escuchar el iudex a los litigantes, verificar las pruebas y dar su opinión o sentencia. El juez podía ser único o múltiple, recibiendo, en el segundo caso, los jueces el nombre de recuperatores.
Iudicia legitima e imperio continentia
Son juicios legítimos los que se celebran en la ciudad de Roma o dentro de la primera milla a la redonda, entre ciudadanos romanos y ante un juez único, y dependían del poder del magistrado los celebrados ante los recuperatores o ante un juez único, pero, en este último caso, siempre que intervenga un extranjero como juez o como litigante. Una consecuencia de la naturaleza jurídica de los juicios del poder del magistrado era que si este perdía el poder, por cesar en el cargo, el procedimiento se extinguía.
Ejecución en el procedimiento formulario
En el procedimiento de las legis actiones, la ejecución tenía lugar a través de la manus iniectio. En el sistema per formulam la ejecución se conseguía por medio de la actio iudicati y podía ser sobre la persona del condenado, sobre el total de su patrimonio o sobre los bienes precisos para hacer efectiva la sentencia. La ejecución sobre la persona del condenado subsiste con ciertas atenuaciones. La ejecución sobre el patrimonio del deudor consistía en la venta, en pública subasta de los bienes de aquel, para que el acreedor se resarza con el precio obtenido. También se podía evitar una ejecución declarando al deudor, bajo juramento, su estado de iliquidez.