El Procedimiento Legislativo Ordinario en España: Fases y Características

El Procedimiento Legislativo Ordinario en España

El procedimiento legislativo ordinario en España está regulado en el Reglamento del Congreso (RC) y del Senado (RS). Al ser un sistema bicameral, se distingue entre el procedimiento en el Congreso y el Senado. Sin embargo, debido a que es un bicameralismo imperfecto, el Congreso tiene mayor peso en el proceso.

1. Procedimiento Legislativo en el Congreso

Plazo de Presentación de Enmiendas

El proceso en el Congreso inicia con la presentación de enmiendas al texto propuesto. La Mesa recibe el texto, lo publica, abre el plazo de presentación de enmiendas y lo envía a la Comisión correspondiente. El escrito de enmiendas debe llevar la firma del portavoz del Grupo Parlamentario (art. 110.1 RC).

Existen dos tipos de enmiendas (art. 110.2 RC):

  • Enmiendas a la totalidad: Versan sobre la oportunidad política del texto, sus principios o espíritu, o proponen la devolución al Gobierno o un texto alternativo (art. 110.3 RC). Solo pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
  • Enmiendas al articulado: Pueden ser de supresión, modificación o adición (art. 110.4 RC).

El Gobierno puede oponerse a enmiendas que impliquen aumento de créditos o disminución de ingresos (plazo de 15 días).

El Debate a la Totalidad

El debate de totalidad en el Pleno se realiza si se presentan enmiendas a la totalidad (art. 112.1 RC). El Presidente de la Comisión traslada las enmiendas al Presidente del Congreso para su inclusión en el orden del día. Se produce un turno a favor y otro en contra. Tras la deliberación, se votan las enmiendas, comenzando por las de devolución al Gobierno (art. 112.3 RC). Si el Pleno acuerda la devolución, el texto se rechaza. En caso contrario, se remite a la Comisión.

Si el Pleno aprueba una enmienda a la totalidad con texto alternativo, este se traslada a la Comisión, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y se abre un nuevo plazo para enmiendas al articulado (art. 112.5 RC).

Nombramiento de una Ponencia

Tras el debate a la totalidad (si lo hubo) o el plazo de enmiendas, la Comisión nombra una Ponencia (art. 113.1 RC). Esta, a la vista del texto y las enmiendas, redacta un informe en 15 días. En la práctica, la Ponencia analiza las enmiendas y elabora un texto alternativo, que defiende ante la Comisión. El plazo del informe puede prorrogarse.

Debate en Comisión

Con el informe de la Ponencia, comienza el debate en Comisión, artículo por artículo (art. 114.1 RC). Pueden intervenir los enmendantes y los miembros de la Comisión. Se pueden aceptar nuevas enmiendas para alcanzar acuerdos o subsanar errores técnicos (art. 114.3 RC).

Tras el debate, la Comisión elabora un dictamen, firmado por su Presidente y un Secretario, que se remite al Presidente del Congreso (art. 116 RC).

La Deliberación en el Pleno

Los Grupos Parlamentarios tienen 48 horas para comunicar al Presidente los votos particulares y enmiendas que, presentadas en Comisión y no incorporadas al texto, quieran defender en el Pleno (art. 117 RC).

El debate en el Pleno inicia con la presentación de la iniciativa por un miembro del Gobierno y del dictamen por un Diputado de la Comisión (art. 118.1 RC).

La Presidencia puede (art. 118.2 RC):

  1. Ordenar los debates y votaciones por artículos o materias.
  2. Fijar el tiempo máximo de debate.
  3. Admitir enmiendas para subsanar errores técnicos.

Si tras el debate el texto resulta oscuro, puede remitirse a la Comisión para una redacción armónica (plazo de un mes). El nuevo dictamen se somete a votación en el Pleno (art. 119 RC).

2. El Procedimiento Legislativo en el Senado

El Presidente del Congreso remite el texto y los documentos al Presidente del Senado. Las fases en el Senado son similares a las del Congreso: publicación, plazo de enmiendas, Ponencia, debate y dictamen en Comisión, y deliberación en el Pleno.

El Senado puede (arts. 120 a 123 RC):

  1. Aprobar el texto sin cambios: Se remite al Rey para su sanción, promulgación y publicación.
  2. Introducir enmiendas: El Congreso puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple, o dejar transcurrir dos meses (aprobando el texto inicial por la misma mayoría). Sin mayoría, el texto se rechaza.
  3. Interponer veto: Requiere mayoría absoluta. El Congreso puede ratificar el texto inicial por la misma mayoría, o por mayoría simple tras dos meses.

El procedimiento para una proposición de ley es el mismo tras la toma en consideración por el Gobierno y la Cámara (art. 126 RC).

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