El procedimiento penal ordinario en Chile

Etapa de Investigación

Esta etapa es la que sufrió más cambios con la reforma. Permite determinar el éxito del sistema, y es relevante el control que ejerzan los jueces en el resguardo de las garantías.

Tiene como fin allegar antecedentes para fundamentar la eventual acusación y para la defensa. Estos antecedentes no son pruebas, salvo en el caso de prueba anticipada.

El artículo 166 señala los principios que van a marcar el procedimiento ordinario (procedimiento penal tipo o procedimiento de acción penal única).

Formas de inicio de la investigación

  1. De oficio por el Ministerio Público (MP).
  2. Por querella ante el Juez de Garantía (JG).
  3. Por denuncia.

Tipos de denuncia

  1. Denuncia facultativa: Puede realizarla cualquier persona ante el MP, Carabineros, PDI, Gendarmería (en casos de delitos dentro del establecimiento), o el tribunal con competencia penal. Los receptores deben hacerla llegar de inmediato al MP.
  2. Denuncia obligatoria: Carabineros, PDI, Gendarmería están obligados a denunciar todo delito que presencien. Los empleados públicos deben denunciar los delitos que conozcan ejerciendo sus funciones. Los jefes de establecimientos de salud deben denunciar cuando noten en una persona señales de delito. Los jefes de establecimientos educacionales deben denunciar los delitos que afecten a los alumnos o que ocurran dentro del establecimiento. Los jefes de transportes, puertos, etc., deben denunciar los delitos que se cometan en el recinto o móvil.

Plazo, forma, responsabilidades y derechos del denunciante

  • Plazo: Deben denunciar en 24 horas o, de lo contrario, se aplica una sanción de 1 a 4 UTM.
  • Forma: Cualquier medio. Verbal: se levanta acta ante el denunciante y la firma. Escrita: la firma. Debe señalar nombre, domicilio, hechos, etc.
  • Responsabilidades y derechos del denunciante: Ninguna otra que las responsabilidades por los delitos que pueda cometer por medio de la denuncia. No tiene derecho a intervenir posteriormente.
  • Autodenuncia: El que hubiese sido imputado de haber participado en un hecho ilícito tiene derecho a ir al MP y solicitar que se investigue esa imputación.

Actuación del MP en relación a la denuncia

Se registra, se enumera y se pone a disposición del fiscal. Esta evaluación es importante porque puede implicar una iniciación de la persecución, la decisión de no investigar, o abandonar el caso (debe tener en cuenta si los hechos constituyen delito, los antecedentes de los hechos, la flagrancia, la gravedad, la víctima y el imputado eventual concretos).

Actuaciones de la Investigación

Son las actividades conducentes a recopilar información útil, relevante y pertinente.

  1. Investigación preliminar: No formalizada. No hay plazo. No requiere de intervención judicial, es unilateral y reservada. No pueden disponer de diligencias que afecten derechos ni medidas que los vulneren sin “formalizar” o judicializar el procedimiento.
  2. Investigación formalizada: Plazo máximo de 2 años para cerrarla.

Investigación de los fiscales

Los fiscales la dirigen y pueden encomendar a la policía o por sí mismos realizar diligencias para esclarecer hechos. Pasadas 24 horas de que tomen conocimiento del hecho por acción penal pública, deben practicar diligencias para esclarecer los hechos y para verificar responsabilidades, impidiendo que el hecho produzca consecuencias posteriores. Pueden exigir información a personas o funcionarios (no pueden negarse). Gratuidad de servicios administrativos. Se hace constancia de las personas, lugares, testigos, etc. Pueden tomar fotos, grabar, reproducir, etc.

Secreto relativo

La investigación no es secreta para los intervinientes (sí para terceros), salvo determinadas cosas que el fiscal considere necesario para la eficacia de la investigación (plazo máximo 40 días de secreto, determinando qué cosas son secretas). Los intervinientes pueden solicitar al JG que lo limite, cambie el plazo, etc. No se puede decretar sobre: declaración del imputado, actuaciones en las que el imputado haya intervenido, actuaciones del tribunal, informes de peritos.

Proposiciones de diligencias

Los intervinientes pueden solicitar al fiscal todas aquellas que consideren útiles y pertinentes para esclarecer hechos. Si el fiscal rechaza, pueden reclamar a las autoridades del MP.

Asistencia a las diligencias

El fiscal puede permitirles a los intervinientes asistir cuando lo estime útil, puede impartirles órdenes y excluirlos.

Agrupación y separación de investigaciones

El fiscal puede desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos cuando resulte conveniente. Si dos fiscales investigan los mismos hechos y se afecta la defensa del imputado, este puede solicitar a la superior jerárquica que resuelva quién debe tenerla a cargo, y el JG que conocía del primer hecho será competente para los acumulados.

Tipos de diligencia

i) Diligencias que NO requieren autorización judicial previa: El MP las puede realizar de forma autónoma, siempre y cuando no afecten los derechos de la Constitución (artículo 83 CPR, artículo 9 CPP). Las actuaciones deben ser registradas (por ejemplo: citar testigos, solicitar autopsia, solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos).

ii) Diligencias para las que SÍ se requiere autorización judicial previa: Las que priven, restrinjan o perturben el ejercicio de los derechos que la CPR asegura. Si es un caso urgente, se puede dar por cualquier medio idóneo. Estas suponen necesariamente que intervenga el MP, al menos en la obtención de la autorización judicial.

Formas de otorgarse la autorización

Puede ser verbal, sin perjuicio de que las policías puedan requerir la exhibición de la orden; también puede requerirla el afectado. La escrituración no es exigencia. Existe deber de registro para revisar la legalidad de las mismas.

Diligencias que requieren autorización y están reguladas en el CPP

  1. Citación compulsiva.
  2. Exámenes corporales: incluye vestimenta, control de identidad, pruebas biológicas, etc. Si se niega (o sea, que puede realizarse sin más trámite), el JG autoriza si es relevante para la investigación y no fuese a menoscabar la salud. Aplica a exámenes médicos por delitos sexuales.
  3. Exhumación de cadáveres: en caso de que sea útil para la investigación.
  4. Prueba caligráfica.
  5. Entrada y registro en lugares cerrados.
Tipos de lugares cerrados

A. Lugares cerrados ordinarios: se puede entrar cuando el encargado o propietario consienta; se le entrega certificado que acredita el registro. Si no permite la entrada, la policía adopta medidas tendientes a evitar la fuga, y el fiscal solicita al juez la autorización. Antes de la autorización del JG, el fiscal puede disponer medidas de vigilancia. En la diligencia pueden incautar objetos y documentos. Pueden entrar sin consentimiento ni autorización cuando existan llamados de auxilio.

B. Lugares cerrados especiales: religiosos, militares, donde funcione la autoridad pública. No requiere autorización del JG. Debe oficiar a la autoridad encargada, indicar las personas que lo acompañan, invitar a presenciar la diligencia. Si requiere revisar documentos que puedan afectar la seguridad nacional, se informa al ministro correspondiente. Si se niega, se recurre al Fiscal regional, quien, si comparte la opinión, le solicita a la Corte Suprema que resuelva.

C. Con inviolabilidad diplomática: se informa al juez para que solicite el consentimiento del jefe.

D. Consulares: acá pueden prestar el consentimiento el jefe de la misión consular, el designado o el jefe de la misión diplomática.

Horario, contenido de la orden y procedimiento
  • Horario para realizar la diligencia: 6 a 22 h. Casos urgentes, a cualquier hora, y lugares públicos que estén abiertos en la noche.
  • Contenido de la orden: el lugar, fiscal, autoridad encargada, motivo. Dura máximo 10 días; si se hace luego, podría ser nula e incidir en la ilicitud del medio de prueba.
  • Procedimiento previo, realización y constancia: Se notifica la resolución que autoriza al dueño y se le invita a presenciar; si nadie fuese habido, se notifica a cualquier mayor de edad que pueda presenciar; si no hay nadie, se constata en el acta. Se procede a entrar, y si hay resistencia se puede usar la fuerza pública; se procura no molestar más allá de lo necesario; se practica en un solo acto; se deja constancia de la diligencia, de las incautaciones (se entrega recibo al propietario).
  • Objetos y documentos no relacionados con el hecho: los elementos pueden ser incautados (sospecha de hecho punible) previa orden.
  1. Incautación de objetos y documentos: los relacionados con el hecho, que pudieren ser objeto de pena de comiso, que pudiesen servir como pruebas. Se incautan previa orden si no son entregados voluntariamente o el requerimiento voluntario pueda poner en peligro la investigación. Si los tiene una persona distinta, se le cita bajo apercibimiento de pagar costas, arresto por 24 horas, penas del artículo 240. No pueden incautarse: exámenes o diagnósticos relativos a la salud del imputado, comunicaciones con personas que pueden abstenerse a declarar como testigos (parentesco o secreto). En caso de duda de la procedencia de la incautación, el juez puede fundarla, y los objetos deben ponerse a su disposición, quien decide sobre la legalidad de la medida. Si estima que no eran incautables, ordena su devolución. Si en otro momento se nota esto, no podrán ser usados como medios de prueba.
  2. Retención e incautación de correspondencia.
  3. Copias de comunicaciones.
  4. Interceptación de comunicación telefónica.

Diligencias sin conocimiento del afectado

El juez autoriza que así se proceda cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de la que se tratare permitiere presumir que dicha circunstancia es indispensable para la investigación.

Conservación de las especies

Las conserva el MP. Los intervinientes tienen acceso a dichas especies. Es relevante la cadena de custodia porque vela por la integridad de la prueba.

Anticipación de prueba (artículos 191 y siguientes)

Puede ser una diligencia que requiere autorización del JG; será una prueba que tendrá valor en el juicio oral (JO), sin perjuicio de que no se haya rendido en este.

Justificación

  1. Se cuenta con la certeza o la posibilidad de que ciertas pruebas no podrán producirse en la audiencia.
  2. Cuando la prueba resulta imposible o muy difícil de reproducir en el JO.

Requisitos

Debe cumplir plenamente con las exigencias de un “juicio”: plena intervención de las partes, especialmente el defensor y el fiscal, más el JG.

La testimonial

Artículo 190. Cuando concluya la declaración ante el MP, el fiscal le hace saber que tiene que comparecer y declarar durante la audiencia del JO. Si el testigo manifiesta la imposibilidad de concurrir por estar ausente a larga distancia, por existir un motivo que haga temer la sobreviniencia de su muerte o incapacidad, el fiscal puede solicitar al JG que anticipe la declaración.

Testimonial en el extranjero

Cuando el testigo no pueda comparecer a costa del Estado, perteneciendo a una empresa de este, se puede solicitar que declare ante el cónsul o un tribunal del lugar. Se hace la petición mediante la Corte de Apelaciones al Ministro de Relaciones Exteriores para que individualice a los intervinientes que deben citarse a la audiencia o, si no, debe pagar (el MP) los gastos.

Introducción de la testimonial al JO

Leyendo el registro. Se puede solicitar, también, durante la audiencia preparatoria del JO (las anteriores eran en la investigación).

La pericial

Durante la audiencia preparatoria del JO, cuando el perito tuviese la imposibilidad de concurrir al JO. Se cita a audiencia especial.

Formalización de la Investigación

La etapa de investigación es desformalizada, sin orden consecutivo legal, sin preclusión. Esto cambia al formalizar: interviene la defensa de forma activa, y el JG asume un fuerte rol fiscalizador.

Tiene funciones de garantía, pero no acarrea necesariamente persecución penal ni prontuario. Al formalizarse, se determina contra quién se dirige la investigación (ante el JG, el imputado y su defensor).

Constriñe a los hechos que incluya el MP en los cargos; por ello, no se pueden ampliar sorpresivamente al acusar (principio de congruencia).

Definición

Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del JG, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (en realidad, se comunican los hechos, no su calificación).

Requisitos

Individualización del imputado, indicación del delito, fecha y lugar de comisión, grado de participación.

Oportunidad

Atribución exclusiva del MP, no estando obligado a realizarla (excepto: deba requerir intervención judicial para algunas diligencias, para la recepción anticipada de prueba, o medidas cautelares).

Efectos

  1. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
  2. Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años).
  3. El MP pierde la facultad de archivar provisionalmente.
  4. La defensa del imputado es obligatoria.
  5. Comienza la garantía de congruencia.

Audiencia de Formalización

Fiscal que desea formalizar respecto de un imputado que no está detenido

Solicita al JG la realización de una audiencia, y se cita al imputado, al defensor y a los intervinientes (la investigación se formaliza en la audiencia de control de detención).

Desarrollo de la audiencia

En ella, el fiscal expone los cargos y puede solicitar medidas y diligencias al tribunal (resolución de juicio inmediato, prueba anticipada, cautelares, etc.). El imputado puede manifestarse. El juez abre el debate para peticiones, y el imputado puede reclamar al MP si considera arbitraria la formalización.

Plazo judicial para el cierre

En protección a las garantías (de oficio o a petición), y oyendo al MP, puede fijar el plazo, y a su vencimiento se producen los efectos del artículo 247.

Juicio Inmediato

Facultad exclusiva del fiscal. Mecanismo de aceleración del procedimiento en donde, en la audiencia, se pasa directamente al JO. No es una salida alternativa, ya que habrá enjuiciamiento.

Oportunidad

En la audiencia de formalización de la investigación. Si el JG lo acoge, se transforma en audiencia preparatoria del JO. No es susceptible de recurso alguno. El imputado y el defensor pueden oponerse. Se usa generalmente ante delitos flagrantes. Si se acoge, en la misma audiencia el MP formula la acusación y ofrece las pruebas. El querellante puede adherirse o acusar. Al final, el juez dicta auto de apertura de JO. Puede suspender la audiencia (no más de 30 días) para que el imputado rinda su prueba.

Las salidas alternativas

Justificación

Recursos limitados frente a un sinnúmero de casos. Las penas privativas a veces son socialmente inconvenientes. Más se busca privilegiar la solución del conflicto que imponer una pena; son una respuesta menos represiva, no es que descompriman el sistema; es una forma opcional de pena. En sentido estricto son:

  1. Suspensión condicional del procedimiento: permite descongestionar el sistema administrando los recursos. Además, auxilia a la víctima (posibilidad) reparando el daño ocasionado.

Requisitos

  • Acuerdo del fiscal con el imputado.
  • Solicitud del fiscal al JG.
  • Que la pena no exceda de 3 años privativa de libertad.
  • Imputado no condenado por crimen o simple delito.

Requisito de la audiencia

Que esté presente el defensor.

Al decretarla, el juez debe

  1. Establecer las condiciones a las que se debe someter el imputado.
  2. Determinar el plazo en que se deben cumplir (no menos de uno ni más de tres años).

Revocación. Infracción de las condiciones

Se puede revocar la decisión y se reanuda el procedimiento en caso de:

  1. Incumplimiento injustificado grave y reiterado.
  2. Se formaliza por hechos distintos. Apelables.

Condiciones por cumplir

  • Residir en un lugar determinado.
  • Someterse a tratamiento o programa.
  • Abstenerse de frecuentar un lugar o personas.
  • Pagar indemnización.
  • Otra que resulte adecuada, etc.

Efectos

  1. No se reanuda el curso de la prescripción penal.
  2. Se suspende el plazo de 2 años para el cierre de la investigación.
  3. No extingue las acciones civiles.
  4. No impide perseguir responsabilidades civiles en sede civil.
  5. Transcurrido el plazo sin que la suspensión se haya revocado, se extingue la acción penal y se dicta sobreseimiento definitivo.

Recursos

La resolución que se pronuncia sobre la suspensión es apelable.

  1. Acuerdos reparatorios: Ampliación de la privatización de la persecución penal a casos donde predomina el interés público.

Requisitos

  1. Acuerdo entre el imputado y la víctima.
  2. Recaiga sobre: bienes jurídicos disponibles, lesiones menos graves, delitos culposos.
  3. Aprobado por el JG en audiencia. No puede aprobar cuando existe interés público (el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos como los investigados). La resolución que lo aprueba es apelable por el MP.

Efectos

  1. Penales: cumplidas las obligaciones, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, lo que extingue, en todo o en parte, la responsabilidad penal.
  2. Civiles: ejecutoriada la resolución que lo aprueba, puede solicitarse el cumplimiento ante el JG. El acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por la acción civil.
  3. Subjetivos: cuando haya pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continúa respecto de los que no hubiesen concurrido al acuerdo reparatorio.

Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios

Pueden solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteó en esa audiencia, el juez cita a otra. Declarado el cierre de la investigación, solo se pueden decretar en la audiencia preparatoria del JO.

El MP debe llevar un registro donde consten las suspensiones y los acuerdos reparatorios, que será reservado, con el objeto de verificar que el imputado cumpla con las condiciones que el juez le imponga y los requisitos.

Conclusión de la Etapa de Investigación

Chahuán dice que esta etapa se identifica con la preparación propiamente tal.

Cierre de la investigación

Atribución del fiscal. Se declara cuando se hayan practicado las diligencias para averiguar el hecho y sus participantes. Dentro de los 10 días siguientes al cierre, el fiscal puede:

  1. Solicitar el sobreseimiento.
  2. Acusar.
  3. No perseverar por no haber antecedentes suficientes: se deja sin efecto la formalización y se revocan las medidas cautelares. Continúa corriendo la prescripción de la acción penal.

Citación a audiencia

Cuando el fiscal decide dictar sobreseimiento definitivo o no perseverar, se requiere al JG, quien cita a los intervinientes.

Plazo para el cierre

Pasados 2 años de la formalización, el fiscal debe cerrarla. Si no lo hace, el imputado o el querellante le pueden solicitar al juez que aperciba al fiscal; si se niega o no concurre, el JG dicta sobreseimiento definitivo (apelable). Si el fiscal acepta, tiene 10 días para acusar (si no, el JG cita y dicta sobreseimiento definitivo).

Causas de suspensión del plazo de 2 años

  • Suspensión condicional del procedimiento.
  • Suspensión temporal del procedimiento.
  • Acuerdo reparatorio.

Sobreseimiento

Tipos de sobreseimiento

A. Definitivo: pone término al procedimiento penal y tiene autoridad de cosa juzgada (cuando está firme).

Causales
  • Hecho no constitutivo de delito.
  • Inocencia clara.
  • Exención de responsabilidad (artículo 10 del Código Penal).
  • Responsabilidad penal extinta.
  • Cosa juzgada material sobre el hecho.

No se puede dictar sobreseimiento definitivo: por delitos imprescriptibles o no amnistiables.

Efectos

Pone término al procedimiento y es cosa juzgada.

Recursos

Recurso de apelación.

B. Temporal: suspende o paraliza el procedimiento penal hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente.

Causales

El JG lo decreta cuando se requiere resolver una cuestión civil previa, el imputado no comparece al procedimiento (rebelde), o el imputado cae en enajenación mental. El Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, cuando el acusado no comparece a la audiencia de juicio oral y es declarado rebelde.

Reapertura

A solicitud, el juez puede dictarla cuando cese la causal.

C. Total: se refiere a todos los delitos e imputados.

D. Parcial: se refiere a algunos delitos e imputados.

Facultades del JG respecto al sobreseimiento

Al final de la audiencia donde se requiere, puede acogerlo, sustituirlo, o decretar otro sobreseimiento distinto. En caso de rechazo, el MP puede acusar o comunicar la decisión de no perseverar.

Reapertura de la Investigación

10 días siguientes al cierre, los intervinientes pueden solicitar “diligencias precisas” que oportunamente hubiesen formulado y hayan sido rechazadas o no pronunciadas. Si el JG acoge la solicitud, ordena reabrir la investigación y cumplirlas en el plazo que diga (el fiscal puede solicitar ampliarlo). El JG no reabre la investigación si las diligencias no se cumplieron por negligencia, por impetinencia de las diligencias, por ser un hecho notorio, o por fines dilatorios. Vencido el plazo, el fiscal vuelve a cerrar la investigación y acusa, solicita el sobreseimiento o no persevera.

Forzamiento de la acusación

Si el querellante se opone a la solicitud de sobreseimiento, el JG remite los antecedentes al Fiscal regional (3 días para pronunciarse). Si decide que el MP acusará, debe formularse dentro de los 10 días siguientes. Si no, el JG puede disponer que el querellante acuse o decretar el sobreseimiento. Si el fiscal decide no perseverar, el querellante puede pedir al JG que lo faculte para acusar.

Recursos

Respecto de la solicitud que haga el querellante, es inapelable.

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