El Procedimiento Penal Preliminar en España: Fases, Partes y Ausencia del Acusado

El Procedimiento Penal Preliminar en España

Concepto

El procedimiento penal preliminar abarca las actuaciones que preparan el juicio oral, investigando las circunstancias del delito y la posible culpabilidad del delincuente. También se le conoce como instrucción penal.

Fases

Tradicionalmente, se distinguían tres fases:

  1. Fase de Declaración (Investigación): Se averiguan los hechos y la posible responsabilidad del acusado.
  2. Fase de Ejecución: Se ejecuta la sentencia dictada.
  3. Fase Cautelar: Se aseguran personas y bienes para la ejecución de la sentencia.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en 2002, se añadió una nueva fase:

  1. Fase Policial: Investigación previa del delito.

Según la gravedad del delito, el procedimiento preliminar se denomina:

  • Sumario: Delitos graves.
  • Diligencias Previas: Procedimiento abreviado.
  • Diligencias Urgentes: Enjuiciamiento rápido.

Funciones

Las funciones del procedimiento preliminar se reflejan en el artículo 200 de la LECrim:

  • Preparar el juicio oral, fundamentando la acusación y la defensa.
  • Impedir la apertura del juicio oral si no existen indicios suficientes.

Naturaleza Jurídica

Existen diversas teorías sobre la naturaleza jurídica del procedimiento preliminar y quién debe instruirlo:

  • Teoría Administrativa: La instrucción corresponde al Fiscal.
  • Teoría Jurisdiccional: La instrucción corresponde al Juez.
  • Teoría Mixta: Participan tanto el Fiscal como el Juez.

Las Partes en el Proceso Penal

Concepto de Parte

Parte es quien actúa en el proceso solicitando una resolución judicial, a través de alegaciones y pruebas.

Se distinguen dos tipos de partes:

  1. Parte Activa: Acusador (ofendido por el delito).
  2. Parte Pasiva: Acusado.

Los acusadores tienen la facultad de promover la acción penal, aunque solo el Estado tiene el ius puniendi (derecho a castigar).

Clasificación de las Partes

Pluralidad de Partes

Existen dos teorías sobre la pluralidad de partes:

  1. Teoría de la Dualidad de Posiciones: Se necesitan dos partes enfrentadas: acusador y acusado. En España, la posición activa puede corresponder al Ministerio Fiscal, acusación popular, acusación particular o acusación privada.
  2. Teoría de la Necesidad de una Parte en Cada Posición: Se precisa al menos una parte en cada posición. La competencia de cada acusador varía según el tipo de delito.

Las Partes Acusadoras

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene las siguientes funciones:

  • Promover la acción penal en delitos públicos y semipúblicos.
  • Inspeccionar la formación del sumario por los jueces de instrucción.
  • Formar un procedimiento preliminar en el procedimiento abreviado.

Además de acusar, el Ministerio Fiscal puede oponerse a la acusación de otra parte o pedir la absolución del acusado.

Acusador Popular

La Constitución Española (CE) reconoce el derecho a ejercer la acción popular (Art. 125). Cualquier ciudadano puede promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, excepto extranjeros, quienes no gocen de la plenitud de derechos civiles, jueces, magistrados, cónyuges, ascendientes o descendientes.

La acción popular se limita a delitos públicos y requiere la presentación de una querella.

Acusador Particular

Reconocido en la CE y protegido por el Recurso de Amparo (artículo 24.1 CE), el acusador particular es el ofendido por el delito.

Requisitos:

  • Pueden ejercerla españoles y extranjeros.
  • También están legitimadas las personas jurídicas.
  • Se limita a delitos públicos y semipúblicos.

Puede comparecer:

  • Formulando querella.
  • Compareciendo por escrito a través de un abogado en un proceso ya iniciado.

Acusador Privado

Se limita a delitos privados (injuria y calumnia) y requiere querella y la voluntad del ofendido. El Ministerio Fiscal no interviene.

El proceso puede concluir por:

  • Perdón del ofendido.
  • Renuncia a la acción por el ofendido.

La Parte Acusada

Concepto

La parte acusada es la persona contra quien se dirige el proceso. Su denominación varía según la fase del procedimiento:

  • Imputado/Inculpado: Persona contra quien se dirige el procedimiento.
  • Procesado: En el proceso ordinario, tras el auto de procesamiento.
  • Acusado: En el juicio oral.
  • Condenado: Tras una sentencia condenatoria.
  • Reo: Cuando cumple la pena impuesta.

Capacidad y Legitimación

Solo las personas físicas vivas pueden ser parte en el proceso. La imputación convierte a la persona en parte del proceso y, por lo tanto, está legitimada.

Postulación Procesal

Se requiere la representación de un procurador y la defensa de un abogado, excepto en casos de autodefensa y en el proceso por falta, donde no se requiere procurador.

La Ausencia del Imputado-Acusado

En el Proceso Ordinario

El imputado no está obligado a declarar, pero sí a comparecer. La incomparecencia injustificada puede resultar en una orden de detención. La ausencia puede llevar a la declaración de rebeldía, que implica la suspensión del procedimiento.

En el Proceso Abreviado

En ciertos casos, el juicio oral puede celebrarse en ausencia del acusado si la pena solicitada no supera los límites establecidos y se cumplen ciertos requisitos, como la designación de un domicilio para notificaciones y la presencia del abogado defensor.

En el Proceso por Falta

El juicio por faltas puede celebrarse en ausencia del acusado si se ha citado correctamente. Si reside en la localidad del juzgado, puede no asistir, pero el juez puede obligarle a comparecer mediante multa o fuerza pública.

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