El Proceso Contencioso Administrativo Venezolano para Servicios Públicos y su Evolución

Contencioso de los Servicios Públicos

Basado en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), esta jurisdicción busca garantizar la calidad de vida a través de la prestación eficiente de servicios públicos. Estos comprenden actividades prestacionales que debe asumir el Estado para la satisfacción de necesidades generales. Los particulares no tienen derecho a prestarlos libremente; por ello existen las concesiones, las cuales no generan un derecho adquirido *per se* para los particulares.

Las concesiones pueden ser revocadas y los concesionarios deben acatar las normas dictadas por la Administración Pública; no existe libre competencia en este ámbito. Es un deber del Estado prestar el servicio y un derecho del ciudadano recibirlo de manera eficiente, permanente y en condiciones de igualdad.

Anteriormente, la forma de reclamar era principalmente mediante el amparo constitucional. Ahora, la vía idónea es el contencioso administrativo, específicamente el contencioso de los servicios públicos. No obstante, el amparo sigue siendo procedente cuando existe una violación directa de derechos constitucionales relacionada con servicios básicos. Esto incluye la posibilidad de demandas por intereses difusos y colectivos.

Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que, si bien lo ideal es que estas disputas se ventilen a través del contencioso administrativo, se recurre al amparo cuando se atenta contra un derecho fundamental, aunque el amparo no sea la vía natural para estos casos. También se utilizaron las demandas por derechos difusos.

Actualmente, el artículo 25, numeral 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), excluye la demanda por intereses difusos para reclamos sobre servicios públicos, salvo en condiciones de emergencia que justifiquen un amparo. Ahora, el reclamo se canaliza a través del procedimiento breve establecido en la LOTSJ, siempre que la pretensión no tenga contenido patrimonial. Si se busca una indemnización o pago, debe interponerse una demanda patrimonial.

Acumulación de Pretensiones

Respecto a la acumulación de pretensiones (por ejemplo, una de contenido patrimonial y otra de hacer o no hacer), surge la duda de si se requieren dos demandas separadas. La tendencia es que debe ser una sola demanda. Argumentar una inepta acumulación por incompatibilidad de procedimientos podría violar el derecho a la tutela judicial efectiva, al riesgo de decisiones contradictorias. Se considera que la acción con mayores requisitos (como la patrimonial) puede absorber a la otra (*quien puede lo más, puede lo menos*). Sin embargo, acumularlas en una sola demanda es una *posibilidad*, no necesariamente una imposición obligatoria en todos los casos.

Requisitos

Es necesario acompañar la demanda con la documentación que acredite los trámites previos efectuados ante la administración (agotamiento de la vía administrativa previa), demostrando que se solicitó una respuesta voluntaria antes de acudir a los tribunales.

Legitimación Activa

Se requiere tener un interés jurídico actual para poder demandar.

Caducidad

Aplican los lapsos de caducidad generales del contencioso administrativo, los cuales varían según el tipo de pretensión (ej. anulación, condena).

Procedimiento Aplicable

Se siguen las normas generales del contencioso administrativo, con particularidades:

  • Admisión: Se aplican las reglas generales. El tribunal puede ordenar diligencias ab initio para verificar los hechos narrados.
  • Citación: Se cita al demandado (ente prestador del servicio) para que presente un informe sobre los antecedentes del caso. Su no presentación puede acarrear multas o tenerse como confesión ficta (admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo prueba en contrario).
  • Notificaciones: Se debe notificar a la Defensoría del Pueblo, al organismo de protección al consumidor (como el INDEPABIS en su momento, hoy SUNDDE) y a los Consejos Comunales relacionados.
  • Medidas Cautelares: Pueden dictarse para asegurar la efectividad de la sentencia.
  • Audiencia Oral: Tras la presentación del informe (o el vencimiento del lapso para ello), se convoca a una audiencia oral con inmediación judicial. En ella:
    • Se promueve la conciliación.
    • Si no hay acuerdo, se continúa la audiencia.
    • Se evacuan las pruebas admitidas.
    • El tribunal oirá las conclusiones de las partes.
  • Inasistencia a la Audiencia: Si el demandante no asiste, se considera desistido el procedimiento. La inasistencia del demandado no paraliza el acto.
  • Sentencia: Se dicta dentro de los 5 días siguientes a la audiencia. Además de los requisitos del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe establecer las medidas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida, asegurar la continuidad del servicio y determinar las sanciones correspondientes.

Evolución de los Principios del Contencioso Administrativo: Hacia las Garantías y Equilibrios

Contexto Histórico: Origen Post-Revolución Francesa

Para comprender la evolución, es crucial mencionar el contexto de surgimiento del contencioso administrativo. Nace tras la Revolución Francesa (1789), junto con el concepto moderno de Administración Pública. Su objetivo inicial era controlar el poder que antes ostentaba el soberano (el Rey) y que ahora era ejercido por la nueva Administración.

Principios Tradicionales: La Superioridad de la Administración

Tras la deposición del Rey, la Administración Pública heredó gran parte de sus poderes. Esto fundamentó los principios tradicionales del contencioso administrativo, caracterizados por una marcada superioridad de la Administración frente a los administrados. Estos principios incluían:

  • Autonomía de la Administración frente a los Jueces: Basada en una interpretación de la separación de poderes y en razones históricas (desconfianza hacia los jueces, muchos provenientes de la nobleza desplazada tras la Revolución). Se buscaba que la Administración tuviera autonomía ejecutoria y decisoria sobre sus propios actos.
  • Prerrogativas de la Administración: La Administración asumió poderes soberanos, gozando de un amplio margen de acción y beneficios procesales, como la presunción de legalidad de sus actos administrativos.
  • Carácter Objetivo: El enfoque principal era revisar la legalidad de los actos de la Administración Pública de manera objetiva, centrándose en el acto en sí mismo más que en la lesión de derechos subjetivos individuales.
  • Naturaleza Revisora: El contencioso se concebía fundamentalmente como un juicio hecho al acto administrativo, es decir, un contencioso de revisión o anulación.

La Evolución hacia un Contencioso de Garantías y Equilibrios

Como se mencionó, tradicionalmente existía una notable desigualdad entre la Administración y el administrado. Sin embargo, el surgimiento y consolidación del derecho a la tutela judicial efectiva provocó un cambio fundamental. La relación procesal comenzó a equilibrarse, buscando proteger más eficazmente a los ciudadanos frente al poder administrativo. La doctrina denomina esta nueva etapa como un contencioso administrativo de garantías y equilibrios. Las innovaciones clave, impulsadas por la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, son:

  • Universalidad del Control Judicial: Se expande el ámbito de control, sometiendo todas las actuaciones (actos, omisiones, vías de hecho) de la Administración a la revisión judicial.
  • Ampliación de la Legitimación Activa: Se reconoce legitimación para demandar a todo ciudadano que posea un interés legítimo, personal y directo en la causa, reconociendo que la actuación administrativa puede lesionar una amplia gama de derechos e intereses.
  • Subjetivización del Contencioso Administrativo: Este es el cambio más trascendental. El foco se desplaza del mero control objetivo del acto hacia la protección de los derechos e intereses subjetivos de los administrados. Se reconoce que el proceso debe servir para amparar derechos y garantías fundamentales, superando la visión puramente objetiva anterior.

En resumen, la consagración de la tutela judicial efectiva es el factor determinante que marca la transición del contencioso administrativo tradicional a un contencioso de garantías y equilibrios, enfocado en proteger eficazmente al ciudadano.

Consideración Final

Esta evolución responde a la necesidad de corregir el desequilibrio de poderes y la desigualdad procesal inherentes a la relación entre la Administración Pública (Adm. Púb.) y los ciudadanos dentro del proceso contencioso administrativo.

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