Proceso de Amparo
Objetivo
Restituir los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.
Finalidad
La protección de los derechos fundamentales frente a violaciones o amenaza de su transgresión.
Importancia
En preservar el normal ejercicio y goce de los derechos constitucionales contenidos en la Constitución, jurisprudencia y tratados internacionales.
Características
Inalienable, irrenunciable, universal, inviolable, eficaz y jurisdiccional.
Clases de Amparo
Amparo contra Resoluciones Judiciales
Procede contra resoluciones judiciales firmes que son dictadas con manifiesto agravio de la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
Amparo contra Particulares
Se interpone cuando la lesión del derecho proviene de una persona natural o jurídica del derecho privado.
Amparo contra Leyes
La Constitución establece que no procede el amparo contra normas legales. Sin embargo, el TC ha extendido la cobertura del amparo contra leyes de naturaleza autoaplicativa.
Presupuestos para la Procedencia
- Que el derecho lesionado tenga un contenido constitucional.
- Que exista un acto lesivo de los derechos constitucionales.
Definición de Acto Lesivo
Es aquella conducta, acción u omisión proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza o vulnera los derechos.
- Que el derecho fundamental esté amenazado o vulnerado.
- El acto invocado como lesivo de estos derechos.
Al presentarse la demanda y el juez la declara inadmisible, tiene un plazo de 3 días para poder subsanar la omisión o defecto bajo apercibimiento.
Improcedencia
Va a proceder en caso de rechazo in limine, procede por las causales de improcedencia o si la demanda se ha interpuesto en defensa del derecho de rectificación.
Legitimación Procesal
- El afectado es la persona a quien se vulneró el derecho.
- Cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del medio ambiente.
- La Defensoría del Pueblo.
Procuración Oficiosa
Puede comparecer cualquier persona en nombre del que no tiene representación procesal por encontrarse imposibilitado para interponer una demanda por sí mismo.
Legitimación Pasiva
Autoridad, funcionario o cualquier persona.
Plazo para Interponer la Demanda
El plazo es de 60 días hábiles de producida la afectación, desde que se tuvo conocimiento o se tuvo la posibilidad de hacerlo.
Proceso de Amparo: Mecanismo Procesal
Una vez presentada la demanda, si el juez la declara inadmisible por un aspecto formal, el demandante tendrá un plazo de 3 días para poder subsanarla.
Improcedencia
La demanda de amparo puede ser improcedente cuando el rechazo in limine procede por las causales de improcedencia o si la demanda se ha interpuesto en defensa del derecho de rectificación.
Si la demanda cumple con todos los requisitos, el juez emite el auto admisorio y concede al demandado el plazo de 5 días para que conteste. En el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso, sí procede el desistimiento.
Intervención Litisconsorcial
El que tenga interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso puede apersonarse y solicitar que sea declarado litisconsorte facultativo y, admitido, se le notifica la demanda ingresando al proceso.
Sentencia
Dentro de los 5 días de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez expedirá sentencia. Si se presentan excepciones o anulaciones, el juez correrá traslado al demandante por el plazo de 2 días.
Apelación
El juez expedirá sentencia en un plazo no menor de 5 días. Concluida esta, si el juez la declara improcedente, se puede apelar en un plazo de 3 días siguientes a su notificación y se presenta ante el mismo juez. El expediente será elevado dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
Recibido el expediente, el superior concederá 3 días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión de agravios, concederá traslado por 3 días, fijando día y hora para la vista de la causa en la misma resolución. Dentro de los 3 días de recibida la notificación, las partes podrán solicitar a sus abogados que informen oralmente en la vista de la causa.
El superior expedirá en un plazo de 5 días la sentencia posterior a la vista de la causa.
Recurso de Agravio Constitucional
Contra las resoluciones de segunda instancia que declaran infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio ante el TC en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la notificación. Concedido el RAC, el presidente de la Sala Civil elevará el expediente dentro de 3 días. El TC recibe los autos, fija fecha para la vista de la causa e informe oral, y sentenciará dentro de un plazo de 30 días.
Recurso de Queja
Si se deniega el RAC, se interpone demanda de queja dentro de 5 días siguientes a la notificación. Se anexa copia de la resolución que puso fin a la segunda instancia y del RAC y cédulas de notificación certificadas. El TC resolverá dentro de 10 días sin dar lugar a trámite. Si se declara fundada, ordena al juez el envío del expediente.