1. Introducción
Las Cortes Generales son el órgano central y más definitorio de la forma de Gobierno definida por la Constitución, que es precisamente una forma de Gobierno Parlamentaria.
La característica más destacada de nuestro Derecho electoral es su extensa constitucionalización, es decir, que muchos de sus principios y contenidos básicos están recogidos en el propio texto de la Constitución.
2. El Sistema Electoral
Son los elementos del derecho electoral, que condicionan el comportamiento electoral y sus resultados.
Existe un consenso doctrinal bastante amplio en considerar que el Sistema Electoral está definido por las normas relativas a:
- Los instrumentos de expresión del voto: «las papeletas de votación».
- La fórmula electoral, es decir, el método de asignación de escaños.
- Las circunscripciones, esto es, las unidades geográficas para el cómputo de votos y la asignación de los escaños.
3. Los Aspectos Administrativos del Derecho Electoral
Hay que prestar atención a los aspectos administrativos de las elecciones, que son indispensables para asegurar su regularidad y en definitiva su credibilidad, cualquiera que sea el sistema electoral establecido.
Los principales instrumentos administrativos son:
- El Censo Electoral: registro público que reúne los requisitos para ser elector.
- El Procedimiento Electoral: conjunto de actos que se deben realizar, para que las elecciones se lleven a cabo de modo correcto.
- La Administración Electoral: es una administración cuya estructura responde a las siguientes características:
- Independencia: respecto de los poderes públicos ejecutivo y legislativo.
- Judiacialización: la incorporación de jueces y magistrados a las tareas de la Administración electoral tiene en España una larga tradición, que se remonta a la época de la Restauración.
- Temporalidad: con la excepción de la Junta Electoral Central que es un órgano permanente, los órganos de la Administración Electoral solo existen durante periodos limitados de tiempo.
- Jerarquía: como todas las Administraciones, la electoral es también una estructura jerárquica, en la que los órganos superiores pueden dirigir mediante instrucciones la actividad de los inferiores.
4. Las Fases Iniciales del Procedimiento Electoral
Podemos destacar 4 fases iniciales del procedimiento electoral:
- La convocatoria de las elecciones a las Cortes Generales (es una facultad del Jefe del Estado que viene regulada en la LOREG, que distingue dos clases de convocatoria: la primera por disolución anticipada de las Cortes y la segunda por expiración del mandato de las Cámaras).
- El nombramiento de representantes y administradores de los partidos y las candidaturas.
- La presentación y la proclamación de candidatos (se presentan entre los días 15º y 21º posteriores a la convocatoria)
- La campaña electoral (tiene una duración de 15 días y termina a las 0 horas del día anterior a la votación).
5. Las Fases Decisoria y Final del Procedimiento Electoral
- Votación: es la fase decisoria del procedimiento electoral y también la más compleja. La modalidad ordinaria de votación es la que se ejerce personalmente por el elector, en la mesa electoral que le corresponda, aunque también se contempla el voto por correspondencia.
- El Escrutinio y la Proclamación de Electos: componen la fase final del procedimiento electoral, existiendo entre ambos actos un nexo indisoluble, ya que la proclamación no es más que una consecuencia del escrutinio.
6. Las Garantías Jurisdiccionales del Derecho Electoral
Nuestro derecho electoral establece las siguientes garantías jurisdiccionales:
- Revisión judicial de los actos de la Administración en relación con la formación del censo electoral: corresponde a los tribunales contencioso-administrativos.
- Recurso contencioso-administrativo (ordinario o preferente y sumario) contra los actos de la Administración electoral.
- Recurso especial contra la proclamación de candidatos, regulado en la LOREG. Se trata también de un recurso contencioso-administrativo.
- Contencioso electoral, que es la vía procesal principal para el control jurisdiccional de las elecciones. Su fundamento se encuentra en la misma Constitución, cuyo artículo 70.2, establece que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. El contencioso electoral es también una variante especial del recurso contencioso-administrativo. En cualquier caso, es imprescindible que el Tribunal exprese el proceso lógico que le lleva a apreciar la alteración del resultado como consecuencia de los vicios e irregularidades.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para la tutela de los derechos de sufragio activo y pasivo, que deriva de la ubicación sistemática de la Constitución. Esta garantía jurisdiccional adicional configura un sistema que no tiene parangón en Derecho comparado, porque allí donde se ha atribuido a los Tribunales Constitucionales el control de las elecciones, los tribunales ordinarios han quedado excluidos de esa tarea.
7. Los Gastos y las Subvenciones Electorales
La LOREG, configura un sistema de control de los gastos en que incurren las formaciones políticas por su participación en las elecciones, que consisten en una serie de requisitos organizativos y formales de limitaciones cuantitativas.