El Proceso Formulario: Evolución y Estructura del Sistema Procesal Romano

Introducción

El proceso formulario constituye la segunda etapa en la historia del proceso romano. Su denominación se debe a la formula, un escrito breve en el que el magistrado y las partes redactaban una especie de instrucción del juicio que dirigían al juez. Era un programa procesal que detallaba los hechos relevantes del litigio, a los que el juez debía atenerse.

Este procedimiento, basado en palabras redactadas y adaptadas al caso concreto, supuso un cambio significativo respecto al antiguo sistema, que se litigaba con palabras fijas. El proceso formulario permitió que los extranjeros, además de los ciudadanos romanos, pudieran litigar.

Fases del Proceso Formulario

El proceso formulario se dividía en dos fases:

  • In iure: La fase de redacción de la formula entre los litigantes. Aunque no se sabe con certeza si era escrita o no, lo más probable es que sí lo fuera. La formula establecía el juicio desde su redacción, y el acuerdo entre los litigantes y el magistrado fijaba el proceso. Las formulas estaban recogidas en el Edicto del pretor, quien tenía la posibilidad de modificarlas o incluso crear nuevas. Se debate si el demandante podía solicitar una formula a su arbitrio. Si el pretor accedía, esto ya le otorgaba una ventaja, pero los litigantes siempre podían redactar una formula de acuerdo mutuo. Si el demandante insistía en un aspecto que perjudicaba al demandado, este podía hacer lo mismo. La formula se redactaba por ambas partes ante el pretor, finalizando así la primera fase del proceso.
  • Apud iudicem: Esta fase se iniciaba una vez redactada la formula y comprobados los presupuestos de legitimación presentados por las partes. En esta fase, un juez privado debía decidir el litigio.

Orígenes y Características

El proceso formulario se desarrolló antes de la lex Aebutia. Existen diversas hipótesis sobre sus orígenes, pero ninguna encuentra un apoyo incuestionable en las fuentes. Las más claras son las instituciones de Gayo, quien habla del proceso formulario como nacido del odium por el proceso arcaico.

Muchos autores se inclinan por la hipótesis del nacimiento del proceso formulario a través de una evolución de las propias legis actiones. El proceso formulario es el resultado de diversos factores.

Las raíces anteriores a la lex Aebutia estaban construidas por las controversias que entraban en la iurisdictio del pretor, sobre todo del pretor peregrino, y por los procesos entre ciudadanos romanos sobre aquellas relaciones que, aun reconocidas jurídicamente, no podían hacerse valer por medio de las legis actiones. De esta manera, la raíz más probable del proceso formulario estaría en aquellos procesos que el pretor urbano había instalado en base a su imperium.

Estructura de la Formula

La formula se presenta como un juicio hipotético alternativo, donde se establecen determinadas premisas que se refieren a las circunstancias del litigio. Si el juez considera que estas premisas son convincentes, deberá condenar al demandado frente al actor. En caso contrario, deberá absolver al demandado.

La formula se encabeza con la designación del juez o jueces y se puede dividir en dos grandes partes:

1) Partes Esenciales o Principales

Estas partes son características y típicas, aunque no siempre se dan. Cuando se dan, son esenciales.

  • Intentio: Parte en la que el demandante expone sus pretensiones, donde se anuncia la razón que el demandante hace valer, apoyándose en el ius civile. Esta a su vez podía ser:
    • Certa: Cuando indicaba una pretensión concreta. No era necesario precisar el hecho o hechos que lo fundamentan.
    • Incerta: No reclama una cosa fija, no podía concretar específicamente de establecer el valor concreto de la reclamación pudiendo determinar cual es el interés concreto.
  • In factum: Cuando no existía en el ordenamiento civil una base sobre la que el demandante pudiera fundar su pretensión. La función de esta intenctio no está muy clara.
  • Demostratio: Explicaba el origen del litigio, indicando el hecho o hechos en los que el demandante basaba el derecho que alegaba. El demandante aclaraba los términos de la demanda y venía después de la intenctio.
  • Condemnatio: Permite y ordena al juez condenar o absolver al demandado. En el proceso formulario, el juez siempre condenaba a una cantidad de dinero, es por tanto pecuniaria. A su vez puede ser:
    • Certa: Se prescribe al juez que condene a una cantidad de dinero cierta.
    • Incerta: No se reclamaban sumas concretas de dinero, sino que se atribuía al juez la facultad de precisarla. En estos casos, la condena pecuniaria solo puede fijarse a través de un previo procedimiento de estimación. Puede ser:
      • Cum taxalione: El pretor decía al juez que condenase hasta una cantidad máxima de la que el juez podía condenar a menos.
      • Ex fide bona: El juez podía condenar a todo lo que el demandante podía dar o hacer según la buena fe. Es una condena muy flexible.

El juez siempre condena a dinero. En aquellos casos en que se pedía una cosa, se ponía una cláusula especial en la formula para lograr que el demandante consiguiera la cosa y no la cantidad de dinero.

Adiudicatio: Solo es esencial para determinado tipo de acciones; las acciones divisorias. En ellas figuraba esta cláusula que consistía en que el pretor ordenaba al juez que adjudicase parte de una cosa a los intervinientes.

2) Partes Accesorias, Accidentales o Extraordinarias

Estas partes se dan en distintos tipos de formulas si lo requiere la naturaleza del caso, siendo accesorias en cuanto que se dan o no se dan según las partes así lo quieran.

  • Praescriptio: Va en cabeza de la formula antes de la intenctio, señalando al juez circunstancias que podían favorecer al demandante o al demandado. Su finalidad era ordenar al juez que investigue sobre la existencia del hecho que debe ser previo al conocimiento del resto de los aspectos relevantes del juicio, era una advertencia al juez señalándole una circunstancia que era decisiva para ver si había de entrar o no en el fondo de la cuestión litigiosa.
  • Exceptio: Es la más importante de las partes accesorias de la formula. Es bastante antigua y consiste en que el demandado hacía valer una circunstancia que le favorecía, que en caso de ser advertida por el juez, podía variar totalmente el curso del proceso. Es un mecanismo procesal, siempre propuesto por el demandado, que consiste en alegación de una circunstancia que aun admitiendo la verdad de la base de demanda, elimina su eficacia.

Las posibilidades que se le ofrecen al demandado ante el ataque que supone el ejercicio de la acción son varias:

  • Puede allanarse a la demanda o reconocer el derecho del actor.
  • Puede adoptar una actitud pasiva.
  • Puede oponerse a la pretensión del demandante negando el derecho mismo.

Las excepciones pueden tener su fundamento en el Derecho material y en el Derecho procesal, pero siempre aluden a circunstancias tales, que sin negar el fundamento de la pretensión del actor, la paralizan.

Hay muchos tipos de excepciones:

  • Exceptio doli: La más eficaz. La alegaba el demandado cuando el demandante había actuado con engaño. Introdujo en Roma la idea de la buena fe en los negocios, gran arma de saneamiento del tráfico jurídico romano.
  • Exceptio metus: El negocio anterior cuya ejecución se reclama ha sido viciado por violencia.
  • Exceptio pacti conventi: El demandado hacía valer la existencia de un pacto que le favoreciese. Si el demandante reclamaba la deuda, el demandado podía hacer valer esta excepción de pacto.
  • Exceptio rei venditae et traditae: Cuando se había enajenado una cosa sin hacer uso de los modos solemnes de enajenación, el vendedor continuaba siendo formalmente dueño de la cosa y podía revindicarla del adquiriente, que con esta excepción paralizaba su demanda.

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