Jurisdicción
Poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica de forma vinculatoria.
Proceso
Instrumento para conducir la solución del litigio.
Acción
Facultad para provocar la actividad de un órgano jurisdiccional para resolver una pretensión litigiosa.
Derecho Procesal
Estudio del conjunto de normas jurídicas que regula el proceso.
Criterios de Clasificación
En el civil y mercantil rige el “dispositivo” que permite a las partes disponer del proceso:
- Debe iniciarse por iniciativa de parte.
- Queda confiado a la actividad de la parte.
- Las partes tienen el derecho de disponer del derecho material controvertido.
- Las partes fijan el objeto del proceso y la prueba.
- Solo las partes pueden impugnar decisiones del juzgador.
- La cosa juzgada solo surte efectos en las personas que participaron en el proceso.
En el familiar: rige el “principio procesal de las partes”.
Principios que Rigen el Proceso
- Principio dispositivo
- Igualdad de partes en el proceso
- Principio de contradicción: toda petición o pretensión debe ser comunicada a la parte contraria
- Publicidad del proceso
Vinculación del Proceso
- Cronológica: progresivo
- Lógica: presupuesto y consecuencia
- Teleológica: se enlaza en razón del fin que persigue
Etapas del Proceso
I Etapa Preliminar
Jucio en general y ejecutivo: obtención y desahogo de pruebas Arbitral: nombramiento del árbitro
a) Medios Preparatorios del Proceso
b) Medidas Cautelares (Providencia Cautelar o Precautoria)
- Su provisionalidad: tales medidas decretadas solo duran hasta la conclusión de este
- Instrumentalidad: no constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal
- Su sumariedad: deben tramitarse y dictarse en plazos breves
- Flexibilidad: pueden modificarse cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan.
Las medidas cautelares se clasifican en:
- Personales o reales
- Conservativas o innovativas
- Nominadas o innominadas
c) Medios Provocatorios
Provocan a otro a realizar actos legales correspondientes
II Etapa Expositiva
Expone pretensiones ante el juez
- Demanda
- Radicación
- Emplazamiento
- Contestación de la demanda
- Reconvención
III Etapa Probatoria
Aportar medios de prueba
IV Etapa Conclusiva
Expresan alegatos o conclusiones, el juez expone sus conclusiones en la sentencia
V Etapa Impugnativa
Inicio de la segunda instancia cuando una o dos partes impugnen la sentencia
VI Etapa Ejecutiva
Es la ejecución procesal
Clasificación de los Juicios
Juicio
Procedimiento contencioso que inicia con la demanda y termina con la sentencia definitiva.
De Conocimiento
Ejecutivos
Procura la realización coactiva de una pretensión insatisfecha
Cautelares
Crean un estado jurídico provisional
La Demanda
Acto para iniciar el proceso donde el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional.
– Es el ejercicio de la acción-pretensión, reclamación concreta. – Se da por escrito salvo excepciones (familiar urgente)
Requisitos:
– Tribunal ante el que se promueve – Clase de Juicio – Nombre y apellido del actor, domicilio para oír y recibir notificaciones y abogado designado – Nombre y domicilio del demandado – Pretensiones – Hechos – Derecho – Valor de lo demandado – Fecha del escrito y firma del actor o representante legítimo
Deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
– Los que fundan la demanda – Los que justifican la demanda – Los que acreditan la personalidad jurídica – Copias de traslado
Estructura:
Proemio: Datos de identificación del juicio Hechos: Se enumera cada uno de ellos Derechos: Preceptos legales o principios jurídicos Puntos Petitorios: Se sintetizan las peticiones
Juez Frente a la Demanda
Admisión: Cuando reúne los requisitos señalados y se ha hecho acompañar de los documentos y copias necesarios, por lo que ordena el emplazamiento al demandado. Prevención: El juez puede prevenir al demandante, cuando la demanda sea oscura o irregular, para que lo aclare, corrija o complemente Desechamiento: Cuando considere que no reúne los requisitos legales y los defectos sean insubsanables, por ejemplo, que el juzgado sea incompetente.
Efectos de la Demanda:
– Interrumpir la prescripción – Señalar principios de la instancia – Determinar el valor de las prestaciones exigidas
Emplazamiento
Medio de comunicación procesal que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, otorgándole un plazo para contestarla. Consta de dos elementos:
Notificación: Se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez Emplazamiento: Otorga al demandado un plazo para contestar la demanda
Reglas:
– Se encuentre en la jurisdicción – En cuanto a personas morales con el representante – Se debe hacer en el domicilio que la parte que lo pide señale – Se entregará copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse – Si la persona no se encuentra se le dejará citatorio – En caso de que no espere, se hará la notificación por cédula. (La cédula es un documento que cuenta con los datos de la demanda, y se entrega a parientes, empleados o a quien viva en el domicilio) – Si el demandado es una persona incierta o se ignore su domicilio se hará la notificación por edictos
Efectos:
– Prevenir: Cuando haya varios jueces con competencia en un mismo asunto, se encargará el primero en emplazar – Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó – Imponer carga de contestar – Producir consecuencias de interpelación judicial – Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias.
Nulidad: La omisión o alteración en las formas de emplazamiento trae nulidad del mismo y de los actos posteriores, esta la pedirá la parte afectada.
Contestación de la Demanda
Actitudes que puede asumir el demandado:
– Allanamiento: Aceptar pretensiones, conducta auto impositiva del demandado en virtud del cual este se somete a las pretensiones del actor – Confesión: Reconocer hechos afirmados por el actor – Reconocimiento: Admitir aplicabilidad de los preceptos jurídicos de la demanda – Denuncia: Pedir que el proceso se haga del conocimiento de haga del conocimiento de alguna otra personanegacion de los hechos: negar hechos afirmados por el actornegacion de derecho:negar que el demandante tiene derecho a las prestaciones que reclamaexcepcion procesal:oponerse al proceso aludiendo al incumplimiento de presupuestos procesales. Son las relativas a la integración de la relación procesal (comntipetencia del juez, falta de personalidad, litispendencia, cosa juzgada, conexidad e improcedencia de la vida)excepción sustancial:Excepciones sustanciales: Son las relativas a la fundamentación de la pretensión de fondo (hechos extintivos, impeditivos y modificativos)reconvencion: formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora.
La contestación de la demanda se hara en los mismos términos que una demanda: proemio, hecho, derecho y punto petitorio.
Excepcion sentido abstracto:Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que o bien impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que en caso de que se llegue a tal pronunciamiento, produzca la absolución del demandado
Excepción en sentido concreto:Son afirmaciones sobre presupuestos del proceso o sobre hechos extintivos o impeditivos de la relación jurídica sustancial invocada por el actor
REBELDÍA
Art 406 C.P.C: Transcurrido el plazo fijado en el sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.
Para hacer la declaración de rebeldía, el juzgador examinara escrupulosamente y bajo su mas estricta responsabilidad, si el demandado fue emplazado de forma legal y solo hará tal declaración, cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito
Art 778 C.P.C: En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, por no comparecer en el juicio y una vez declarada la contumacia por parte del juzgador según el art 406, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca
Se hará por medio de cedula, que se fijara en la tabla de avisos por el juzgador
Consecuencias
Las notificaciones se harán por lista
En materia civil, se tendrá por hecha la confesión ficta, y en materia familiar, se tendrá la contestación en sentido negativo
AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION
Una vez contestada la demanda el juzgador señalará fecha y hora para la celebracion de una audiencia previa y de conciliación dentro de los quicurar la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente y pronce días siguientes. Si una de las partes no asiste se le sancionará con una multa.
Si asisten las dos partes el juez examinará las cuestiones relativas a la capacidad y representación y luego se procederá a procurar la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio; de igual manera las partes puede hacer propuestas de arreglo. Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
Antes de declarar cerrada la audiencia, el juez delimitará con toda precisión las pretensiones de la parte actora y las contrapretensiones y defensas del demandado, y por último decidirá sobre la procedencia de la apertura