El Proceso Jurisdiccional
Proceso: conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.
Proceso: conjunto de actos, relacionados entre sí, unidos por una finalidad común.
Proceso jurisdiccional: la resolución de una controversia entre las partes, mediante la declaración del tribunal del derecho aplicable al caso concreto.
Pallares: proceso: conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación.
Proceso jurídico: es una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin y objeto que se quiere realizar con ellos.
Proceso jurisdiccional: lleva a cabo ante los órganos jurisdiccionales.
Ovalle Favela: proceso jurisdiccional: conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrollan y termina la relación jurídica que establece entre el juzgador.
Arellano García: proceso jurisdiccional: el cúmulo de actos, regulados normativamente de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado.
Tipos de proceso
Procesos jurisdiccionales, legislativos y administrativos. La doctrina se ha dividido en teorías privatistas y publicitas.
Teorías del Proceso
El proceso como contrato
Derecho romano, el magistrado expedía la fórmula en la que fijaban los elementos para la decisión del litigio, y designaba al judex.
Proceso como cuasicontrato
Surge ante la crítica al proceso como un contrato, si el proceso no es un contrato, ni tampoco un delito tendrá que ser un cuasicontrato.
El proceso como relación jurídica; Pallares
La cual es la que tiene más adeptos sostenido por Bülow y Poste Kohler difundida por Chiovenda, por relación se entiende conexión o vinculación entre las partes, ya sean personas o cosas.
Bülow: el proceso es una relación de derechos y obligaciones, una relación jurídica no de derecho privado sino público.
Devis Echandía: la relación jurídica procesal es compleja emanan múltiples relaciones entre las partes.
La teoría de la relación jurídica
Distingue entre la relación jurídica procesal y la relación jurídica sustantiva.
Barrera Bautista: relación jurídica procesal caracteres: de derecho público, autónoma, trilateral, objetivo particular, compleja, dinámica o progresiva y no estática, unitaria, supone la colaboración de las partes.
Goldschmidt: no está constituido por una relación jurídica entre las partes sino meras situaciones jurídicas.
Sujetos del Proceso
Las personas que participan en la relación jurídica procesal. Todos las partes son sujetos del proceso, pero no todos los sujetos son partes.
Etapas del Proceso
Actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.
Arellano García: etapas civiles: etapa del planteamiento, prueba, de alegatos, resolución definitiva, de ejecución, de recurso, de amparo, de cumplimiento o ejecución.
Etapas penales: averiguación previa, la preinstrucción, la instrucción, el juicio, apelación, instrucción: el auto que se fija el proceso y culmina con la resolución.
Clasificación de los procesos
Ordinarios y especiales
Las reglas generales del proceso se aplicarán a todos los casos que no tengan una tramitación especial, especiales, ciertas reglas que el legislador ha dispuesto.
Orales y escritos
Según la forma que predomine, sin embargo cabe decir que todos los procesos son mixtos.
Ordinarios y sumarios
La mayor o menor dilación en su trámite, sumario implica una compactación de las instancias procesales para lograr un proceso más expedito. Bajo los términos normales..
Materia
De los derechos controvertidos pueden ser civil, mercantil, laboral.
Presupuestos Procesales
Requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso.
Chiovenda: presupuestos procesales las condiciones para que se consiga un pronunciamiento favorable.
Presupuestos procesales son: La presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes.
Cargas Procesales
Son exigencias procesales que de no cumplirse, causan un perjuicio procesal al incumplido.
Bülow: presupuesto procesales conciernen a las condiciones que deben cumplirse los sujetos procesales la competencia e imparcialidad del juzgador, la capacidad procesal de las partes y la legitimación de sus representantes.
James Goldschmidt: carga procesal consiste en la necesidad de realizar determinado acto para evitar que sobrevenga un perjuicio procesal.
Arellano García: cargas procesales son requerimientos establecidos normativamente, principalmente por la ley y la jurisprudencia.
Principios Procesales
Criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico. Los más destacados:
Principio de inmediación.
El juzgador este en relación directa con los sujetos.
Principio de publicidad.
El correcto desenvolvimiento del proceso y la proba actuación del juez.
Principio de la oralidad y de la escritura.
No es estricta aplicación, ya que no hay sistemas puros, sino que en la realidad se complementan.
Principio de impulso procesal.
Las partes tienen la carga de presentar las promociones necesarios de la demanda y la conclusión.
Principio de concentración:
El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles.
Principio de legalidad.
Las partes se deben estar en igualdad de condiciones ante el juez.
Principio de congruencia de las sentencias.
Las sentencia debe dictarse conforme a lo actuado de manera que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado.
Principio de economía procesal.
Las controversias debam resolverse en el menor tiempo, el menor esfuerzo mínimo gasto.
Principio de preclusión:
Es la perdida de una facultad procesal.
Principio de contradictorio:
Fundamento en el principio debe oírse a la otra parte.
Principio de eventualidad:
Las partes presentarse en forma simultánea y no sucesiva.
Principio de convalidación:
Si los actos nulos no son atacados oportunamente quedan convalidados.
Principio de eficacia procesal:
La duración de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor.
Principio de probidad:
El proceso es una institución de buena fe y por lo tanto los jueces deben evitar no se utilizada por las partes fines ilegales.
Principio dispositivo:
A las partes proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones.