El Proceso Legislativo Brasileño: Fases y Conceptos Clave

El Proceso de Formación de Leyes y Conceptos Jurídicos

1. ¿Cuál es la jerarquía de las normas jurídicas?

La jerarquía normativa sigue, generalmente, el siguiente orden descendente:

  • Constitución Federal
  • Leyes Complementarias a la Constitución
  • Leyes Ordinarias y otras normas con fuerza de ley (Leyes Delegadas, Medidas Provisorias)
  • Decretos Reglamentarios
  • Normas infralegales (Resoluciones, Portarias, etc.)

2. ¿Quién es responsable de hacer las leyes?

El Poder Legislativo es el principal responsable de elaborar las leyes.

3. ¿Qué es la vacatio legis?

Se refiere al período comprendido entre la fecha de publicación de una ley y la fecha en que esta entra efectivamente en vigor y comienza a producir efectos.

4. ¿Cómo se llama la aprobación de un proyecto de ley por parte del Ejecutivo?

Se llama sanción.

5. ¿Cuáles son las fases para la formación de las leyes? Explique cada una.

Las fases principales del proceso legislativo ordinario son:

  1. Iniciativa: Es la facultad, otorgada por la Constitución, a ciertas personas u órganos (Presidente, congresistas, tribunales superiores, Procurador General, ciudadanos) para presentar un proyecto de ley, dando inicio al proceso legislativo.
  2. Discusión en Comisiones Técnicas: El proyecto es analizado por comisiones especializadas (permanentes o temporales) que emiten dictámenes sobre su constitucionalidad, mérito, adecuación financiera, etc.
  3. Discusión y Votación en las Cámaras (Diputados y Senado): El proyecto pasa por una cámara iniciadora (donde se presentó) y luego por una cámara revisora. En ambas, se discute y vota en el pleno.
  4. Revisión del Ejecutivo (Sanción o Veto): Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto se envía al Presidente de la República, quien puede:
    • Sancionar: Concordar con el proyecto, convirtiéndolo en ley. La sanción puede ser expresa o tácita (si no se manifiesta en 15 días hábiles).
    • Vetar: Rechazar el proyecto, total o parcialmente, por considerarlo inconstitucional o contrario al interés público. El veto debe ser motivado.
  5. Análisis del Veto por el Congreso (si ocurre): Si hay veto, este es analizado por el Congreso Nacional en sesión conjunta. El Congreso puede mantener el veto o rechazarlo (derribarlo) por mayoría absoluta de votos.
  6. Promulgación: Es el acto formal que atestigua la existencia de la ley y ordena su cumplimiento. Si el Presidente no promulga una ley cuyo veto fue rechazado, lo hará el Presidente del Senado.
  7. Publicación: Es la comunicación oficial de la ley a la sociedad mediante su inserción en el Diario Oficial de la Unión (DOU), momento a partir del cual, generalmente tras la vacatio legis, se vuelve obligatoria y ejecutable en todo el territorio nacional.

Nota: Este proceso se aplica, con adaptaciones, en los niveles estatal (Asambleas Legislativas y Gobernadores) y municipal (Concejos Municipales y Alcaldes).

6. ¿En qué casos la ley posterior deroga la anterior?

  • Cuando lo declara expresamente.
  • Cuando es incompatible con la ley anterior.
  • Cuando regula íntegramente la materia de la que trataba la ley anterior.

7. ¿Existe jerarquía entre las normas constitucionales? Explique.

No, en principio, no existe una jerarquía formal entre las distintas normas contenidas dentro de la misma Constitución. Todas poseen el máximo nivel jerárquico. Sin embargo, algunos principios constitucionales pueden servir como guías interpretativas o tener una aplicabilidad más amplia. La Constitución como un todo es suprema sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

8. ¿En qué caso el Presidente podrá elaborar una ley? Explique.

El Presidente puede elaborar Leyes Delegadas. Esto ocurre cuando el Congreso Nacional le delega esta facultad, mediante una resolución específica, sobre materias concretas y por un tiempo determinado (Art. 68 de la Constitución Federal). También edita Medidas Provisorias con fuerza de ley en casos de relevancia y urgencia (Art. 62 CF), aunque estas deben ser sometidas inmediatamente al Congreso.

9. Explique los significados de ‘Ley’: sentido amplísimo, sentido amplio y sentido estricto.

  • Sentido Amplísimo (o Superior): Se refiere a cualquier norma de conducta social, escrita o no, que busca ordenar la convivencia y realizar la justicia (incluye costumbres, principios generales del derecho).
  • Sentido Amplio: Designa cualquier norma jurídica escrita emanada del Estado, independientemente del órgano que la produzca (incluye leyes, decretos, reglamentos, medidas provisorias, resoluciones).
  • Sentido Estricto (o Técnico-Formal): Se refiere específicamente a la norma jurídica aprobada por el Poder Legislativo siguiendo el proceso constitucional establecido. Se caracteriza por ser una norma general, abstracta y permanente, emanada de la autoridad competente y expresada por escrito.

10. ¿Puede una norma jurídica tener carácter retroactivo? ¿En qué supuestos?

Como regla general, la ley no tiene efecto retroactivo para no perjudicar el derecho adquirido, el acto jurídico perfecto y la cosa juzgada (Art. 5, XXXVI, CF). Sin embargo, la Constitución permite la retroactividad de la ley penal únicamente cuando beneficia al reo.

11. ¿Qué significan acto jurídico perfecto, cosa juzgada y derecho adquirido?

  • Acto Jurídico Perfecto: Es aquel que ya se consumó bajo la vigencia de una ley determinada, cumpliendo todos los requisitos formales exigidos por ella para generar plenamente sus efectos. La ley nueva no puede alterarlo.
  • Cosa Juzgada: Es la cualidad de inmutabilidad e indiscutibilidad que adquiere una sentencia judicial contra la cual ya no caben recursos.
  • Derecho Adquirido: Es aquel derecho que ya se ha incorporado definitivamente al patrimonio jurídico de su titular bajo la vigencia de una ley, aunque su ejercicio esté pendiente o condicionado.

12. ¿Cuál es la vigencia de una ley en el tiempo? ¿Cuándo comienza y termina?

Una ley entra en vigor en la fecha que ella misma estipula o, si no dice nada, 45 días después de su publicación oficial (en Brasil, según la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño – LINDB). Su vigencia perdura hasta que sea derogada por otra ley, o hasta que expire el plazo previsto para su duración (en el caso de leyes temporales).

13. ¿Qué significa ‘cláusula pétrea’?

Son disposiciones constitucionales consideradas fundamentales y permanentes, que no pueden ser abolidas ni modificadas, ni siquiera mediante una enmienda constitucional. Protegen la estructura esencial del Estado y los derechos fundamentales (Ej: forma federativa de Estado, voto directo, secreto, universal y periódico, separación de poderes, derechos y garantías individuales – Art. 60, § 4º CF).

14. ¿Cuándo la ley se convierte en obligatoria?

La ley se presume conocida y se convierte en obligatoria para todos a partir del momento en que entra en vigor, lo cual generalmente ocurre después de su publicación en el Diario Oficial y transcurrido el período de vacatio legis, si lo hubiera.

15. ¿Qué es el proceso legislativo?

Es el conjunto ordenado de actos y procedimientos que deben seguir los órganos competentes (principalmente el Poder Legislativo, con participación del Ejecutivo) para la elaboración de las diversas especies normativas establecidas en la Constitución (Art. 59 CF).

16. ¿Qué tipos de normas jurídicas elabora el Poder Legislativo?

El Poder Legislativo (Congreso Nacional) elabora principalmente:

  • Enmiendas a la Constitución
  • Leyes Complementarias
  • Leyes Ordinarias
  • Leyes Delegadas (aunque la delegación parte del Legislativo, la elaboración es del Ejecutivo)
  • Decretos Legislativos
  • Resoluciones

Estas son consideradas normas primarias, pues derivan directamente de la Constitución.

17. ¿Las medidas provisionales son elaboradas por el Poder Legislativo?

No. Las Medidas Provisorias (MP) son editadas exclusivamente por el Presidente de la República en casos de relevancia y urgencia. Sin embargo, tienen fuerza de ley y deben ser sometidas inmediatamente a la apreciación del Congreso Nacional para su conversión en ley o rechazo (Art. 62 CF).

18. ¿Qué es la iniciativa popular legislativa?

Es un mecanismo de democracia directa que permite a un grupo de ciudadanos presentar un proyecto de ley al Congreso Nacional. En Brasil, requiere la firma de, como mínimo, el 1% del electorado nacional, distribuido en al menos cinco Estados, con no menos del 0,3% de los electores de cada uno de ellos (Art. 61, § 2º CF). El proyecto debe cumplir requisitos formales, como estar articulado, justificado y acompañado de las firmas.

19. Cite tres casos de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente.

Según el Art. 61, § 1º de la Constitución Federal, son de iniciativa privativa del Presidente de la República las leyes que:

  • Fijen o modifiquen los efectivos de las Fuerzas Armadas.
  • Dispongan sobre la creación de cargos, funciones o empleos públicos en la administración directa y autárquica, o el aumento de su remuneración.
  • Traten sobre la organización administrativa y judicial, materia tributaria y presupuestaria, servicios públicos y personal de la administración de los Territorios.

20. ¿Qué es la sanción?

Es el acto por el cual el Jefe del Poder Ejecutivo (Presidente, Gobernador o Alcalde) manifiesta su aprobación a un proyecto de ley que fue aprobado por el Poder Legislativo, convirtiéndolo así en ley.

21. ¿Cuándo ocurre la sanción expresa y la sanción tácita?

  • Sanción Expresa: Ocurre cuando el Jefe del Ejecutivo manifiesta formalmente su acuerdo con el proyecto de ley dentro del plazo de 15 días hábiles desde su recepción.
  • Sanción Tácita: Ocurre si transcurre el plazo de 15 días hábiles sin que el Jefe del Ejecutivo se manifieste (ni sancionando ni vetando). Su silencio se interpreta como una aprobación.

22. ¿Qué es el veto?

Es el acto por el cual el Jefe del Poder Ejecutivo rechaza aprobar un proyecto de ley (o parte de él) que le fue enviado por el Poder Legislativo, impidiendo su conversión inmediata en ley. Debe ser siempre motivado (por inconstitucionalidad o contrariedad al interés público) y comunicado al Legislativo (Art. 66, § 1º CF).

23. ¿Cuáles son los límites del veto presidencial?

El veto puede ser total (sobre todo el proyecto) o parcial. El veto parcial solo puede abarcar el texto íntegro de un artículo, parágrafo, inciso o apartado. No se puede vetar solo una palabra o expresión (Art. 66, §§ 1º y 2º CF).

24. ¿Qué motivos puede invocar el Presidente para vetar un proyecto de ley?

El Presidente puede vetar un proyecto por considerarlo inconstitucional o contrario al interés público. El veto debe ser formalizado y comunicado al Presidente del Senado Federal dentro de las 48 horas siguientes, exponiendo los motivos (Art. 66, § 1º CF).

25. ¿Cuál es el procedimiento si el proyecto es vetado total o parcialmente?

El Presidente debe comunicar las razones del veto al Presidente del Senado Federal dentro de las 48 horas. El veto será entonces apreciado por el Congreso Nacional.

26. ¿Cuál debe ser el procedimiento del Congreso Nacional tras recibir el veto presidencial?

El veto debe ser apreciado en sesión conjunta (Cámara de Diputados y Senado Federal) dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Para rechazar (derribar) el veto, se necesita el voto de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores, en escrutinio secreto. Si no se vota en 30 días, el veto pasa a bloquear la pauta de la sesión conjunta hasta su votación (Art. 66, §§ 4º y 6º CF).

27. ¿Qué ocurre si el Congreso rechaza (derriba) el veto?

Si el veto es rechazado, el proyecto de ley es enviado de vuelta al Presidente de la República para su promulgación en un plazo de 48 horas (Art. 66, § 5º CF).

28. ¿Qué ocurre si el Presidente no promulga la ley (cuyo veto fue rechazado) en el plazo de 48 horas?

Si el Presidente no promulga la ley en ese plazo, la promulgación deberá ser hecha por el Presidente del Senado Federal en 48 horas. Si este tampoco lo hace, le corresponderá al Vicepresidente del Senado Federal hacerlo (Art. 66, § 7º CF).

29. ¿Qué es la promulgación de la ley?

Es el acto formal y solemne por el cual se atestigua oficialmente la existencia de una nueva ley válida, se declara su ejecutoriedad y se ordena su cumplimiento por parte de las autoridades y ciudadanos. Generalmente, es realizada por el Jefe del Ejecutivo.

30. ¿Qué es la publicación de la ley?

Es el acto mediante el cual se da a conocer el texto de la ley a toda la sociedad, a través de su inserción en el órgano de prensa oficial (Diario Oficial de la Unión, del Estado o del Municipio). La publicación es condición indispensable para la entrada en vigor y la exigibilidad de la ley.

31. ¿Las leyes delegadas y las medidas provisionales están sujetas a sanción, veto o promulgación (en los mismos términos que las leyes ordinarias)?

No exactamente. Las Leyes Delegadas son elaboradas y promulgadas directamente por el Presidente, dentro de los límites de la delegación otorgada por el Congreso; no pasan por sanción o veto presidencial posterior. Las Medidas Provisorias son editadas por el Presidente y tienen fuerza de ley inmediata, pero dependen de la aprobación (conversión en ley) o rechazo del Congreso; no hay sanción o veto presidencial sobre la MP original, pero sí puede haber sobre el proyecto de ley de conversión resultante del proceso legislativo en el Congreso.

32. ¿Qué es el procedimiento legislativo?

Es la secuencia específica de actos realizados dentro del Poder Legislativo (como parte del proceso legislativo más amplio) con el objetivo de discutir, enmendar, votar y aprobar los proyectos de ley, integrándolos al ordenamiento jurídico una vez cumplidas las fases constitucionales.

33. ¿Qué son la legislatura, la sesión legislativa y el período legislativo?

  • Legislatura: Corresponde al período de cuatro años de mandato de los Diputados Federales.
  • Sesión Legislativa: Equivale al año de trabajo parlamentario dentro de una legislatura. Se divide en dos períodos legislativos. Según la Enmienda Constitucional 50/2006, comprende los períodos de 2 de febrero a 17 de julio y de 1 de agosto a 22 de diciembre.
  • Período Legislativo: Corresponde a cada semestre de trabajo dentro de la sesión legislativa anual.

Referencias

  • Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB, antiguo Código Civil, Arts. 1, 2, 3, 4, 6).
  • Nader, Paulo. (Adaptado de Dower, Nelson Godoy Bassil). Instituições de Direito Público e Privado. (Edición referenciada: 13ª ed. São Paulo: Saraiva, 2005 – verificar edición más reciente).
  • Martins, Sergio Pinto. Instituições de Direito Público e Privado. 7ª ed. São Paulo: Atlas, 2007 (verificar edición más reciente).
  • Cotrim, Gilberto. Direito Fundamental: Instituições de Direito Público e Privado. São Paulo: Saraiva, 2008 (verificar edición más reciente).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *