El Proceso Penal: Cosa Juzgada, Impugnación, Prueba y Sentencia

Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Formal

Es la preclusión de los medios de impugnación respecto a una resolución procesal penal. Excepciones: resoluciones en el procedimiento preliminar que son impugnables.

Cosa Juzgada Material

Concepto: Es la vinculación de la resolución de fondo firme que se produce en otro proceso penal (STC de fondo absolutorias y condenatorias y autos de sobreseimiento).

  1. Excluye un segundo juicio y la posible condena: “non bis in idem”
  2. En caso de haber más de un acusado, el fallo es para cada uno independientemente del de los demás.

Resoluciones susceptibles de ella:

  1. Resoluciones de fondo: STC y autos de sobreseimiento.
  2. Resoluciones procesales: No es posible en el caso de STC, solo para los autos.
  3. Resoluciones cautelares: No se consideran cosa juzgada material, pues pueden ser modificadas si varían las circunstancias que las ocasionan (prisión y libertad provisionales; fianza; embargo…).

Impugnación de la Cosa Juzgada

El Juicio de Revisión

Concepto y naturaleza: Es un proceso (en sentido formal) por el que se ataca la cosa juzgada material de una STC penal firme que es injusta por causa de hechos falsos o nuevos (arts. 954 a 961 LECrim). No está sujeta a plazo (incluso después del fallecimiento del interesado).

Objeto: Se solicita la anulación de la STC que:

  • Haya sido dictada en un proceso por delito, no por falta.
  • Dictada por un órgano jurisdiccional español.
  • Que sea definitiva.
  • Que sea firme, invariable e inimpugnable para las partes.
  • Condenatoria a una pena, no medida de seguridad (no se permite la revisión de las absolutorias).

Parte Acusada

Es la parte “pasiva” del proceso. Aquella contra la que se formula la acción penal y se dirige el proceso.

  • Es posible iniciar un procedimiento preliminar o de instrucción sin que exista imputado (excepto en delitos privados).
  • Es posible presentar denuncia sin concretar el denunciado.
  • Es posible incoar procedimiento por unos hechos delictivos aunque no exista autor conocido.
  • Una de las finalidades del proceso de instrucción es averiguar el autor o autores de los hechos delictivos.
  • Si el procedimiento preliminar o instrucción acaba sin un posible autor, el procedimiento se archivará por sobreseimiento provisional.
  • Si no hay ningún imputado, no se abrirá la siguiente fase de Juicio Oral ni habrá ningún acusado.

Personas Físicas

  • Capacidad procesal: Todas, excepto las que presentan incapacidad mental (enajenación).
  • Legitimación: Todas las personas que resulten imputadas o acusadas ostentan la legitimación pasiva.

Personas Jurídicas

Pueden resultar imputadas, acusadas y condenadas en determinados delitos (tráfico de órganos, trata de seres humanos, delitos contra la intimidad, delitos informáticos…).

Postulación

El acusado también necesita procurador que le represente y abogado que lo defienda. En el proceso por falta no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

La Defensa Técnica

Es un derecho constitucional (art. 17.3 CE). No cabe celebrar ningún juicio sin la presencia del abogado (sí sin la del acusado). Si el acusado no designa abogado, necesariamente se le designa uno de oficio desde la primera actuación de éste. Si ha existido detención o prisión: o designa o se le adjudica de oficio. Si no hay detención o prisión: desde el momento de la imputación.

La Representación Procesal

(Art. 438 LOPJ y LECrim). En el proceso ordinario, cuando interviene el abogado ha de hacerlo por medio de procurador. En el abreviado, si el abogado es privado, habrá de designarse al mismo tiempo procurador; pero si el abogado es de oficio, este puede asumir la representación hasta el trámite de formulación de escrito de defensa (ya con procurador) (Art. 768 LECrim).

Las Pruebas

Las pruebas son los instrumentos de validación de hipótesis, conocidos gracias a la fase instructora. “Relato de hechos probados”: no verdad real. Es la actividad procesal de las partes (demostración) y del juez (verificación) por la que se pretende conseguir el convencimiento psicológico del juzgador sobre la verdad de los datos alegados al proceso.

Elementos subjetivos:

  • Acto de parte: especialmente acusadora.
  • Es posible prueba de oficio.

Vulneración de Derechos Fundamentales

(Art. 11.1 LOPJ): No surtirá efecto en juicio las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales. Prueba ilícita no es prueba ilegal.

Derechos que se protegen: Derechos y libertades fundamentales, pudiendo distinguir los absolutos (vida e integridad física), que no pueden ser limitados, y los relativos (limitativos): solo por juez y mediante resolución motivada y cumpliendo los requisitos legales y constitucionales.

Ineficacia: Inadmisión de prueba, audiencia saneadora (abreviado), en la STC.

Ineficacia: Doctrina de los frutos del árbol envenenado “directa o indirectamente” (pruebas obtenidas de forma directa con la violación y todo acervo probatorio derivado). Eficacia anuladora refleja. Insubsanable + expulsión todo acervo derivado. Legalidad ordinaria del 11.1 LOPJ. STC 114/84, 29 de noviembre (nace regla de exclusión de pruebas ilícitas). Ineficacia art. 238 LOPJ. Aquellas violaciones de derechos no fundamentales en obtención de fuentes. Aquellas violaciones en momento de incorporación de fuentes al proceso. Irregularidades sin eficacia anuladora refleja. Subsanable por otros medios de prueba derivados. Principio de conservación de los actos procesales.

Suspensión e Interrupción del Juicio Oral

Diferencia suspensión-interrupción:

Suspensión: Es provisional, condicionada a la desaparición de las causas y no dilatada en el tiempo.

Interrupción: Responde a causas de paralización de duración incierta o excesiva. Provoca la anulación de todo lo actuado y la reiniciación del proceso desde el principio del período procesal donde tuvo lugar.

La paralización podrá producirse antes de la apertura de la sesión: si las partes no tuvieran preparadas las pruebas por causas ajenas, podrá posponerse la vista. Si se plantea una cuestión prejudicial, se podrá suspender la vista hasta resolver la misma.

También podrá suspenderse (una vez abierta la sesión):

A) Requisitos generales:

  1. Excepción a la regla general de la continuidad de las sesiones (sesiones consecutivas hasta la conclusión).
  2. Se exige auto especificándose la causa y fijando (si es posible) su duración. Si supone interrupción y nulidad, se citará nuevamente para la vista. Es irrecurrible.
  3. Podrá solicitarse de parte o de oficio.
  4. En el procedimiento abreviado, el juez, antes de proseguir la sesión, resolverá lo pertinente sobre la suspensión.
  5. En el procedimiento ordinario, la suspensión podrá ser indefinida (no hay plazo). En el abreviado, no superior a 30 días (art. 788.1).

Causas genéricas de suspensión:

  1. Afectan al desarrollo del proceso o al fondo de la cuestión controvertida: si ha de practicarse alguna diligencia excepcional.
  2. Si se plantea alguna cuestión incidental.
  3. Por concurrir nuevos datos derivados de revelaciones que hacen necesaria nueva prueba o investigación complementaria.
  4. La incomparecencia de testigos que sean esenciales:
    • Se ha de solicitar por la parte.
    • El juez resolverá sobre su necesidad.
    • La suspensión podrá acordarse hasta que comparezcan los testigos.

La Sentencia

El proceso, llegado a la fase de juicio oral, solo puede acabar en sentencia condenatoria o absolutoria. Es la resolución judicial por la que el juez, apreciando en consciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa, y lo manifestado por los acusados, los absuelve o los condena. Es la resolución que pone fin al proceso en ejercicio de la potestad punitiva jurisdiccional. También contiene pronunciamiento civil. Pueden ser absolutorias y condenatorias. Las absolutorias desestiman la condena formulada por la acusación. Pueden serlo por inexistencia de los hechos, por ser inocente el acusado, por falta de pruebas o por dudas razonables o por falta de responsabilidad criminal. Las condenatorias estiman la pretensión de condena imponiendo pena y/o medida de seguridad. Son de condena puras, determinadas y líquidas. Para dictar la sentencia y llegar al fallo, el O.J. ha de realizar una operación mental que incluye la valoración de la prueba, la aplicación y la interpretación de las normas materiales y procesales.

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