El Proceso Penal en España: Principios, Partes y Procedimientos

La Imputación

¿Cuándo entendemos que hay una imputación?

Cuando hay un acto de imputación formal o a nivel tácito, como cuando se determina la prisión provisional o hay una detención.

Competencia en Delitos de Asesinato

¿Quién va a ser el competente para conocer un delito de asesinato?

El tribunal del jurado en cuanto a la fase del juicio oral y el juzgado de instrucción en cuanto a la fase de instrucción.

Finalidad del Proceso Penal

¿Para qué sirve el proceso penal?

Para no aplicar el derecho al castigo injustamente y para garantizar los derechos procesales. El derecho al castigo, mediante denuncia o querella, recae sobre un sujeto, en base al principio acusatorio. La única parte material que hay en el proceso es el acusado, partiendo siempre del principio de presunción de inocencia. Esto es así porque el interés es público y no privado como ocurre en el proceso civil. No hay concepto de parte material porque los dos sujetos, acusador y acusado, no tenían un derecho subjetivo. Solo el acusado tenía un derecho: el derecho de libertad.

Las Partes Acusadoras

¿Es correcto hablar de partes acusadoras?

Antes del juicio oral no, porque mediante denuncia o querella lo que se está diciendo es que se inicien los actos de investigación para acusar verdaderamente en el juicio oral. Hasta el juicio oral no se pide condena.

¿Puede haber más de una parte acusada o acusadora?

Sí.
Litisconsorcio: Cuando se trate de una parte acusadora. La acción penal es la misma en todos los sujetos que componen la parte acusadora, con independencia de que en el juicio oral cada uno pida una determinada pena. Finalmente, el juez valorará e impondrá la pena que estime conveniente, aunque el pronunciamiento será único para todas las partes.
Acumulación: Cuando se trate de la parte acusada. La sentencia o auto tenga que pronunciarse acerca de todos los sujetos que componen la parte acusada.

El Instrumento de Acusación

¿Con qué instrumento se acusa?

En el procedimiento ordinario con el escrito de acusación y en el procedimiento abreviado con las calificaciones provisionales.

La Acción Popular

¿Quién puede ejercitar la acción popular?

Todos los ciudadanos españoles. Esto excluye a los extranjeros y a las personas jurídicas, excepto todas aquellas asociaciones que se constituyan con un fin legal (este fin es ejercitar la acción popular), con el objetivo de perseguir un delito que pueda afectar al interés público.

¿Quién no puede ejercitar la acusación popular?

* Los jueces y magistrados: Los jueces y magistrados no pueden ejercitar la acción popular porque hay que garantizar su imparcialidad e independencia. Si estos pudiesen ejercitarla, nos cargaríamos el sistema acusatorio.
* Los familiares entre sí, a no ser que haya daños recíprocos.
* Los cónyuges entre sí, a no ser que haya daños recíprocos o se encuentre en situación de bigamia.
* Incapaces.
* Los que han presentado falsa denuncia.

¿Mediante qué instrumento se ejercerá la acción popular?

Querella, ya que se entra a formar parte del proceso. Puede ser que el Ministerio Fiscal pida iniciar el procedimiento mediante querella y luego entre a formar parte en el proceso también por querella la acción popular.

La Acusación Particular

¿Quién puede ejercitar la acusación particular?

La víctima, persona física o jurídica que sufre el delito y es perjudicada, y el abogado del Estado en el caso de que afecte al Estado.

¿A través de qué instrumento podrá la acusación particular realizar su acción penal?

La acusación particular iniciará el proceso mediante querella. Si el proceso se ha iniciado ya por el Ministerio Fiscal o por la acusación popular, se realizará un ofrecimiento de acciones, que es un trámite para invitar a la acusación particular para que realice su derecho procesal.

La Acusación Privada

¿Por qué la acusación privada solo puede iniciar el proceso mediante querella?

Se inicia el proceso por querella porque el Ministerio Fiscal no puede presentar querella en los delitos privados y, si no hay querella por parte del ofendido, no habría acusación. En la querella deberá constar la sentencia del juez cuando esta provenga de un pronunciamiento judicial. Previamente deberá haber un intento de conciliación.

¿Qué sucede si un acusador privado decide dejar la acción penal en medio del proceso?

Se acaba porque hay un interés público. Esto no pasa en los delitos públicos y semipúblicos porque hay un interés público. Esta tendrá que hacer un escrito mediante el cual ejercita las acciones que derivan de su condición de víctima.

Ausencia del Acusado

¿Por qué si el sujeto acusado está ausente (ausencia o rebeldía) no puede continuar el proceso penal?

Porque se estarían vulnerando sus derechos, fundamentalmente el derecho a una defensa. Si el sujeto no se encuentra presente, no se le puede garantizar su defensa. Ahora bien, la fase de instrucción sí continúa y se hace para impedir que la investigación no se lleve a cabo. Cuando comienza la fase del juicio oral, se llama al acusado y, si este no comparece, se dicta requisitoria, una orden de llamamiento y búsqueda. Esto implicaría una detención policial.

Importancia de Abogado y Procurador

¿Por qué es imprescindible la ausencia de abogado y procurador?

Porque, además de ser un derecho fundamental (abogado sí, pero procurador no, aunque se ha hecho extensiva a la figura del abogado), no es posible aplicar el castigo sin postulación. El abogado siempre nos informará mejor de todo lo que tenga que ver con el proceso.

La Querella en el Proceso Judicial

¿Debe haber siempre querella para formar parte de un proceso judicial?

No siempre, ya que en el caso de que se inicie por parte del Ministerio Fiscal, a la víctima se le van a ofrecer las acciones para formar parte del proceso, debiendo haber un escrito, y no será una querella.

La Denuncia

La denuncia, ¿es obligatoria o voluntaria?

Todas las personas están obligadas a denunciar un determinado hecho delictivo una vez tengan conocimiento del mismo, salvo en los casos de delitos privados y delitos semipúblicos, que será la víctima la que tenga que iniciar de parte el proceso judicial, siendo en este caso un derecho y no un deber.

El Principio de Oportunidad en España

¿En el Estado Español tenemos alguna manifestación del principio de oportunidad?

Situaciones en las que se puede terminar anormalmente el proceso y haber conformidad, por ejemplo: los delitos leves, cuando no hay una lesión social, es decir, no se ha afectado al interés público, el Ministerio Fiscal puede archivar el caso.

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