El Proceso Penal Mexicano

Consignación

Consignación sin detenido

Cuando el Ministerio Público (MP) concluye, tras las averiguaciones, que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente.

  • Si la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad, el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.
  • Si la pena asignada al delito implica privación de libertad, el MP solicitará una orden de aprehensión.

Consignación con detenido

Cuando el indiciado se encuentra bajo custodia preventiva, por flagrancia o caso urgente.

Tipos de flagrancia
  • Flagrancia estricta: El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.
  • Cuasiflagrancia: La persona puede ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.
  • Presunción de flagrancia: El individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.

Instrucción

Cuando exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso:

  • Si la pena excede de 2 años de prisión, la instrucción se llevará a cabo en 6 meses.
  • Si la pena no supera los 2 años, es alternativa o no afecta la libertad, se llevará a cabo en 2 meses.

El periodo de instrucción se divide en dos etapas:

  1. Desde el auto de formal procesamiento hasta el auto de vista de las partes (conclusión de la averiguación).
  2. Desde el auto de vista de las partes hasta el auto que declara cerrada la instrucción.

Sumario

  • En casos de flagrancia o confesión del inculpado, se abrirá de oficio por el juez.
  • El inculpado puede solicitar el procedimiento sumario.
  • El juez dará vista al MP, quien en 3 días ordenará su apertura y tendrá el mismo tiempo para presentar pruebas.
  • La audiencia será en 15 días y la sentencia se dictará en 5 días.
  • Si el juez detecta alguna diligencia pendiente, dará vista al MP, quien tendrá de 5 a 20 días para presentar sus conclusiones. Si vencido el plazo, el MP no presenta las conclusiones, el juez notificará al Procurador y, si este tampoco las presenta, el juez dejará en libertad al sujeto.

Ordinario: 3-10 meses.

Preinstrucción

  • 48 horas para que el juez tome la declaración preparatoria.
  • 72 horas para que resuelva la situación jurídica.
  • Posteriormente, se dicta el auto de formal prisión.

Instrucción (con detenido)

  • 15 días para ofrecer pruebas.
  • Otros 15 días para el desahogo de pruebas.
  • Posteriormente, se realiza el cierre de instrucción.
  • En primera instancia, hay 5 días para las conclusiones del MP y la defensa.
  • Después, se lleva a cabo la audiencia de vista, donde se informa al MP, a la defensa y al procesado, y se dicta sentencia.

Con detenido

El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Si ratifica la detención, se inicia el término de 48 horas para que el detenido presente su declaración preparatoria y 72 horas para que el juez determine su situación.

Sin detenido

El juez radicará el asunto dentro de dos días, abrirá un expediente y practicará las diligencias.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación. Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresará el expediente al MP y el detenido quedará libre.

Conceptos Clave

  • Averiguación previa: Comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  • Acción penal: Poder del Estado que encomienda al MP para resolver un caso concreto.
  • Naturaleza jurídica: Derecho y deber del MP para realizar la actividad jurisdiccional del Estado.
  • Características de la acción penal: Pública, indivisible, autónoma, única, intracendente.
  • Causas de la existencia de la acción penal: Sentencia definitiva, muerte del inculpado, amnistía, perdón del ofendido, prescripción.
  • Requisitos del auto de formal prisión: Que se tome la declaración preparatoria, que se compruebe el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  • Instrucción: Etapa donde se admiten, preparan y desahogan las pruebas.
  • Sumario local: No se ocupa el término, 3 días de pruebas.
  • Sumario federal: Se regula el juicio sumario, se ocupa el término aritmético, se exige la confesión ante el MP, no hay término.
  • Prueba: Instrumento que el juzgador toma como base para formarse un juicio y dictar sentencia.
  • Preinstrucción: Etapa donde las partes exponen sus pretensiones.
  • Sistema probatorio: Tasado, libre, mixto.
  • Consignación: Acto ministerial.
  • Cuadro general del proceso penal: Averiguación previa, preinstrucción, instrucción, sentencia, recursos.
  • Recursos: Sirven para revocar las resoluciones del juez que las partes consideran equivocadas.
  • Juicios: Escenario donde el MP precisa sus pretensiones y el procesado su defensa ante el juez, quien debe valorar las pruebas.
  • Elementos de la preinstrucción: Acto de radicación, orden de aprehensión o comparecencia, declaración preparatoria, dictación probatoria.
  • Situación jurídica: Determinación de la probable responsabilidad del inculpado o su libertad.

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